Sentencia nº 00103 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 1991

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000142-0006-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y uno.-

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.M.A.B. por el delito de Homicidio Culposo en daño de F.A.C.G., y;

Considerando:

I.-

Recurso por la forma.Son admisibles los motivos primero y segundo por la forma.Los motivos tercero y cuarto deben rechazarse, toda vez que se aduce en ellos la violación de las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo pero se omite la cita precisa de los preceptos legales aptos para sustentar el reclamo.Téngase presente que la ley es terminante al disponer que en el recurso de casación se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas (artículo 477 del Código de Procedimientos Penales).

II.-

Recurso por el fondo.Procede la admisión de los tres motivos alegados en el recurso por elfondo.

PORTANTO:

Se rechazan los motivos tercero y cuarto del recurso por la forma.En cuanto a los motivos primero y segundo del recurso por la forma, así como los tres motivos del recurso por el fondo, se confiere audiencia por diez días a los interesados para que informen sobre sus pretensiones.

Jesús Alb.Ramírez Q.

Presidente

Mario Alb. Houed V.DaniuelGonzález A.

Alfonso Edo. Chaves R.Rodrigo Castro M.

Juan de DiosPiedra Durán.

Secretario a.í

142-91.91(jr)

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