Sentencia nº 00056 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Marzo de 1992

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000056-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 056-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.E., mayor, soltero, vecino de P., cédula 6-156-040, por el delito de ESTAFA MEDIANTE USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL en perjuicios de AMERICAN EXPRES TRAVEL RELATED SERVICES COMPANY INC., ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de COREASA y DOS DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE TODOS EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de LIBRERIA LEHMANN. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q.; M.A.H.V.; A.C.R. y R.C.M.. Son partes el imputado, su defensor licenciado V.R.R. de Sárraga. Se apersonó el licenciado C.A.N. como representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera, de San José, en sentencia número 196-91, dictada a las 17:45 horas del 14 de octubre de 1991, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y además artículo 39 de la Constitución Política, 15, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 21, 22, 30, 45, 50, 71 a 76, 216 incisos 1 y 2, 363 y 221 del Código Penal, se declara a J.C.E., autor responsable de los delitos de ESTAFA MEDIANTE USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL en perjuicios de AMERICAN EXPRES TRAVEL RELATED SERVICES COMPANY INC., ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de COREASA y DOS DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE TODOS EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de LIBRERIA LEHMANN; en razón de lo cual se le imponen CINCO AÑOS DE PRISION por el primer delito, DOS AÑOS DE PRISION por el segundo, UN AÑO DE PRISION por el segundo, UN AÑO DE PRISION por el primer ilícito en perjuicio de LIBRERIA LEHMANN y SEIS MESES DE PRISION por el segundo en daño también de esta última, para un total de OCHO AÑOS SEIS MESES DE PRISION que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determineN los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Además se le condena al pago de ambas costas del proceso y una vez firme la sentencia deberá inscribirse en el Registro Judicial de Delincuentes, remitiéndose las copias de Estilo al Señor Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminologia. No ha lugar a testimoniar piezas conforme lo solicitó el señor R. delM.P., quedando los autos a su entere disposición para lo que estime conveniente".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el defensor del imputado interpuso recurso de casación. Alega en lo conducente falta de fundamentación del fallo, violando los numerales 106, 393 párrafo primero, 395 y 400 inciso 4) todos del Código de Procedimientos Penales, pues dice el recurrente que se omitió indicar el contenido de la prueba evacuada, así como su correspondiente análisis, de manera expresa, clara y legítima, inobservándose así el debido proceso contenido en el artículo 41 de la Constitución Política. En el tercer motivo del recurso y único admitido por la forma, se acusa la violación de los artículos 106, 393 párrafo 1 y 3 en concordancia con el 400 inciso 4 y 144, 145 y 148 todos del Código de Procedimientos Penales. Considera el recurrente que la sentencia no se fundamenta en ningún elemento de prueba suficiente para concluir que los cheques girados en perjuicio de la librería L. por su defendido no tenía fondos.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones admitidas del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el tercer motivo del recurso y único admitido por la forma, se acusa la violación de los artículos 106, 393 párrafo 1 y 3 en concordancia con el 400 inciso 4 y 144, 145 y 148 todos del Código de Procedimientos Penales. Considera el recurrente que la sentencia no se fundamenta en ningún elemento de prueba suficiente para concluir que los cheques girados en perjuicio de la librería L. por su defendido no tenía fondos. Tal reproche no es procedente porque en casación no puede replantearse la valoración de la prueba como un vicio de fundamentación, sino de violación de las reglas de la sana crítica. De tal manera que el recurrente no puede cuestionar el proceder del Tribunal, al concluir con base en la constancia bancaria que consigna que desde el 22 de febrero de 1988 la cuenta corriente del imputado fue cerrada, precisamente por girar cheques sin fondos, caso en que se encuentran los números 8762482 y g762482 girados por el imputado el 27 de febrero del citado año en perjuicio de la librería L., ya que corresponde al Tribunal de mérito examinar y valorar la prueba recibida durante el debate, con el fin de sustentar sus conclusiones. Ahora bien, el vicio de falta de fundamentación no se presenta, porque la conclusión del Tribunal no es arbitraria, al sustentarse en prueba legalmente incorporada al debate. Por lo expuesto procede declarar sin lugar el motivo.-

POR TANTO:

Sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Lic. Ricardo Salas P.

Secretario a.í.

Imp-Dig Laav

Exp-801-91-3

Voto No V=56-F-92

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