Sentencia nº 01101 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 1992

Número de sentencia01101
Número de expediente92-001209-0007-CO
Fecha24 Abril 1992
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

AMPARO 1209-C-92

F.N.M.

MINISTERIO CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

1101-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de Amparo N° 1209-C-92 interpuesto por Licda. Gloria N.M., contra Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

R. elM.C.B., y ;

CONSIDERANDO

UNICO. La redacción del artículo 76 de la Constitución es producto de una realidad insoslayable, donde elconstituyente reconoce que la Religón Católica es la del Estado, sin que se pueda restringuir el libre ejercicio de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. El derecho a profesar libremente una religión acorde con su fe y ejercicios de su culto se extiende a todos los seres humanos por su simple condición de tales, y no por la pertenencia a determinado grupo religioso ( o por su profesión de fe respecto de los ideales que puedan considerarse mayoritarios). El Estado al garantizar la libertad de culto, le está dando al hombre la posibilidad de que este se realice en forma integral frente a D.. En el caso bajo exámen no estamos ante un grupo religioso cuya práctica atente contra la moral universal ni la buena costumbre para que se tenga por quebrantado dicha norma, sino ante una obra teatral -Espectáculo Callejero- cuyo fin no es otro que el reproducir la existencia de algo tan incuestionable como es la existencia del diablo. En dicho drama no se atacan los principios relegiosos de nuestros ciudadanos, para que estos se revelen contra D., sino todo lo contrario, los "diablos" son vencidos por el A.M. y la rendición de los malos a la V. de la Candelaria. En otras palabras, se trata del triunfo de lo bueno -encabezado por D.- frente a lo malo- encabezado por el Diablo-. Por ello la libertad de culto, reconocida como un derecho del hombre, significa que el individuo puede adoptar para sí un (sistema de reglas de conducta moral), un sistema que puede responder, (tanto a creencias religiosas como a convicciones morales). Por tanto la protección a la libertad de culto significa que no se debe obligar a nadie a obrar contra su propia conciencia, y que no se le impida actuar conforme a ella, tanto en lo privado como en lo público, teniendo como único límite la moral y las buenas costumbres. Ahora, la fiscalización de los ESPECTACULOS PUBLICOS, que no es propiamente el ejercicio de esa libertad de culto, escapa del control de constitucionalidad que ejerce esta S. -que está únicamente para garantizar el respeto a la libertad de culto dentro de los parámetros de la constitución-, por no ser materia de constitucional, salvo que se trate de un ataque directo a la enseñanzas de J., como lo fue la "ULTIMA TENTACION DE CRISTO".

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Luis Paulino Mora M.

Eduardo Sancho G. Rubén Hernández Valle Vernor Perera L.

Secretario

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