Sentencia nº 01115 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 1992

PonenteJorge Baudrit Gómez
Fecha de Resolución29 de Abril de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-002628-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

VOTO N 1115-92.-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas quince minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y dos.-

Visto el recurso de amparo establecido por el Banco Banex S. A., representado por el Ingeniero O.R.U. y otros, contra la Municipalidad de San José.-

RESULTANDO:

  1. Los Ingenieros O.R.U. y F.L.S., el señor J.F.E., los licenciados J.R.B.S., J.A.P., L.B.L. y Grace Odor Rojas y el D.L.L.G., en su condición de representantes, por su orden, del Banco Banex S.A., Banco Internacional de Costa Rica S. A., Corporación Franco Americana de Finanzas S. A. y del Banco Interfín S. A. interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, por determinar ésta en forma arbitraria el monto que por concepto de patente municipal deben pagar sus representantes, según lo establece el artículo 15 de la Ley número 5694, ya que el cálculo no lo hace con base en el monto percibido durante ese trimestre en el año anterior, sino sobre todo el ingreso anual con lo que cuadrúplica en forma caprichosa el cobro permitido por la citada ley.-

  2. En su informe el I.J.A.M., indicó que a nivel Municipal los recurrentes no han planteado reclamo administrativo alguno sobre los hechos base del amparo, los que no tienen asidero ni fundamento que sustenten el recurso ya que por su naturaleza son asuntos de pura legalidad que deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no ante la constitucional. En todo caso, lo actuado por el ente municipal en el cobro de la patente reclamado no es arbitrario pues no es más que la estricta aplicación de lo que dispone al respecto la Ley número 5694 del tres de julio de mil novecientos setenta y cinco y sus reformas, Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del Cantón Central de San José.-

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.-

-Redacta el Magistrado Baudrit- y,

CONSIDERANDO:

El hecho de que el impuesto de patente, conforme lo disponía el artículo 15 de la Ley número 5694 de nueve de junio de mil novecientos setenta y cinco -hoy reformado- se les cobrara trimestralmente sobre el monto de los ingresos anuales percibidos durante el año anterior, en contra de la interpretación que sostienen los recurrentes y la pretensión de que así sea aplicada, no es una cuestión de constitucionalidad, sino de legalidad que procede discutir no ante esta S. sino en la vía legal correspondiente.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Luis Paulino Mora M.

Eduardo Sancho G. José Luis Molina Q.

Vernor Perera León.

Secretario.

karen/2628-B-91

2628-B-91

RECURSO DE AMPARO N2628-B-91

BANCO DE FOMENTO BANEX S.A.

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

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