Sentencia nº 01442 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Junio de 1992

PonenteAlejandro Rodríguez Vega
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-001442-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

VOTO N 1442-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del dos de junio de mil novecientos noventa y dos.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por J.G.C., mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula N°3-227-704, en representación de L.A.C.P., mayor, casado, comerciante, vecino de Curridabat, cédula 9-024-704, contra el párrafo cuarto del artículo 117 del Código Penal

RESULTANDO:

La acción se promueve contra el párrafo cuarto del artículo 117 del Código Penal, por considerarlo violatorio de lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Constitución Política. Se señala como asunto previo el recurso de casación contra la sentencia de las 16:30 del 12 de setiembre de 1992, dictada en la causa por homicidio culposo contra L.A.C.P., tramitada bajo expediente N°522-S-89, del Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda.

R. elM.R.V.; y,

CONSIDERANDO:

Según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el derecho a pedir la declaración de inconstitucionalidad en casos determinados, se extingue por caducidad cuando ese derecho no se ejercite antes de que el respectivo proceso judicial quede resuelto por sentencia firme, lo que ocurre en este caso, porque la acción fue presentada el 24 de abril de 1992, con posterioridad a la Sentencia N°86-F, de las 9:30 horas del 20 de marzo del mismo año, dictada por la Sala Tercera.

POR TANTO:

Se rechaza de plano la acción.

A.R.V., P.; J.B.G.; L.F.S.C.; L.P.M.M.; E.S.G.; J.L.M.Q.; F. delC.R.; V.P.L., S..

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