Sentencia nº 00513 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 1992

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000513-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 513-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.B., mayor de edad, chofer, costarricense, vecino de Heredia, hijo de H.A. y de E.B., cédula de identidad número 0-000-000, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de R.D.M.R. y de FITZGERALD ARIAS CLAVERA.- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen el licenciado M.C.R. como apoderado judicial de los actores civiles A.M.G. y R.A.B., el licenciado J.A.H., como apoderado del demandado civil y los licenciados V.V.S. y J.S.D. como defensores. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 29-92, a las quince horas cuarenta minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica, la lógica y la Experiencia, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 198, 392 a 400, 544 y 546, lo mismo que artículos 7, 11, 56 a 79 del Código de Procedimientos Penales 1, 33, 117 y 128 del Código Penal, al resolver en definitiva y por la unanimidad de sus votos, este Tribunal acuerda: ABSOLVER A J.A.B. de toda pena y responsabilidad por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y de LESIONES CULPOSAS, cometido en daño de R.D.M.R. y de FITZEGERARLD ARIAS CLAVERA, respectivamente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. L.. J.C.B.V.P.. L.. M.R.R. L.. L.E.W.S. L.. J.V.A.S..". (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.C.R., en su condición de apoderado judicial de los actores civiles, interpuso recurso de casación . En el sexto motivo del recurso por la forma el recurrente, reclama violado el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales, porque en su criterio la sentencia carece de la debida fundamentación.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

En el sexto motivo del recurso por la forma el licenciado M.C.R., en su carácter de apoderado especial judicial de los actores civiles, reclama violado el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales, porque en su criterio la sentencia carece de la debida fundamentación. Tal reproche no es de recibo, en virtud de que los juzgadores señalaron los hechos probados, individualizaron la prueba y la analizaron de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sustentando cada una de sus conclusiones y cumpliendo así con el deber constitucional de expresar los motivos en los cuales basaron su criterio. Por lo expuesto el motivo debe declararse sin lugar. Sobre los otros extremos ya hubo pronunciamiento.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario

dig.imp.gml.

Exp. N°376-92-3.

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