Sentencia nº 00529 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Noviembre de 1992

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000529-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 529-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas con cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra L.P.G.E., mayor de edad, divorciado, taxista, costarricense, hijo de F.G.M. y E.E., cedula número 9-043-590 y vecino de La Cuesta, y contra ETERLE MATA VALVERDE, mayor de edad, casado, costarricense, comerciante, hijo de A.M. y de B.V., cédula número 1-385-299 y vecino de C. de Golfito, por los delitos de DOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO cometidos en concurso Ideal, en perjuicio de C.R.B.M. y F.F.C. CASTILLO.- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen los licenciados M.C.C. y A.L.B. como defensores de los imputados y demandados civiles, como actores civiles S.C.Q. y M.C.B. y su apoderada licenciada D.S.H.D., P.G.R. como demandado civil, F. delC.Z.M., F.I., A.G. y F., todos C.Z. y su apoderado el licenciado F.C.N.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 99-92, dictada a las quince horas del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior Penal de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 30, 45, 50, 59, 60, 62, 63, 71 a 75, 103 inciso 2) y 117 del Código Penal; 1, 67, 79, 392, 393, 395, 399, 512, 524 y 543 del Código Procesal Penal; 122, inciso 2), 125, 126, 128, 130, y 137 inciso 1) del Código Penal de 1941; 221 y 693 del Código Procesal Civil; 1045 y 1046 del Código Civil y, 38, 84 y 85 de la Ley de Tránsito Número 5930, se resolvió: Por unanimidad, declarar a los señores L.P.G.E. y ETERLE MATA VALVERDE autores responsables de los delitos de DOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO cometidos en Concurso Ideal en perjuicio de C.R.B.M. y F.F.C.C., imponiéndoles por ello la pena de TRES AÑOS DE PRISION a cada uno de ellos que descontarán con abono de la preventiva sufrida, en el lugar que indique el reglamento carcelario. Se les condena así mismo al pago de las costas del proceso. Por un período de cinco años se les concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Condena, quedando advertidos de los motivos que darán lugar a la revocatoria de dicha gracia. Firme el fallo se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Registro Judicial de Delincuentes. Con lugar parcialmente la acción civil resarcitoria establecida por M.E.A.B. y M.G.A.B., en su momento representados por el A.S.C.Q., contra los señores G.E. y M.V., como contra P.G.R., condenándoseles a pagar solidariamente a éstos tres últimos y a favor de ambos menores una cuto alimentaria a partir del fallecimiento de su madre C.R.B.M. y hasta que cumplan dieciocho años de edad, suma la cual se fijará en ejecución de sentencia. Se condena así mismo a los tres codemandados civiles a pagar a dichos menores el daño moral causado a partir del fallecimiento que se dijo, el cual monto se fijará también en ejecución de sentencia, lo mismo que los honorarios de abogado y las costas procesales que llegaren a demostrarse. Sin lugar la demanda civil respecto a M.R.C.B.. Con lugar así mismo la acción civil resarcitoria establecida por F. delC.Z.M. cónyuge supéstite y en representación de los menores Flor Ivette, A.G. y F.C.Z. contra los demandados L.P.G.E., E.M.V. y P.G.R., condenándose a estos tres últimos a pagar a favor de la señora Z.M. como a sus tres hijos el daño moral causado con la muerte de F.F.C.C., cuyo monto se establecerá ene ejecución de sentencia. Se condena asi mismo a pagar a los tres codemandados y a favor de los tres menores precitados un monto mensual que se liquidará en ejecución del fallo y a partir del día seis de diciembre de mil novecientos noventa, en concepto de pensión alimentaria. Este pago se hará hasta que los mismos cumplan la edad de dieciocho años. Se condena también a los tres codemandados civiles a pagar solidariamente a favor de doña F. delC.Z.M. que como acreedora alimentaria del occiso C.C., una suma de dinero mensual a partir del seis de diciembre de mil novecientos noventa que se liquidará en ejecución de sentencia y mietras demuestre la necesidad de ello. Los honorarios de abogado como las costas procesales corren contra los tres accionados y se liquidarán en ejecución de sentencia. Sin lugar la acción civil resarcitoria establecida por P.G.R. contra E.M.V., absolviéndose al primero al pago de ambas costas del proceso. Todos los pagos anteriores a que se ha condenado a los tres codemandados civiles procederán con ecepción de las cuotas alimentarias siempre que el ente asegurador no haya realizado pago alguno por los extremos que se condenó.- HAGASE SABER.- LIC. M.A.L.U., PRESIDENTE. LICDA. C.V.N.. LIC. A.P.G.. G.B.M.. PRO-SRIO.a.i.".- (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado A.L.B., defensor del encartado E.M.V., interpuso recurso de casación . En el recurso por el fondo el recurrente, reclama violados los artículos 39 de la Constitución Política, 84 de la Ley de Tránsito, 30 y 128 del Código Penal. Sustenta su reclamo, en primer término, en que el Tribunal aplicó el artículo 84 de la Ley de Tránsito para condenar a su defendido, y resulta que esa norma fue parcialmente declarada inconstitucional.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

En el recurso por el fondo el licenciado L.B., en su condición de defensor del imputado E.M.V., reclama violados los artículos 39 de la Constitución Política, 84 de la Ley de Tránsito, 30 y 128 del Código Penal. Sustenta su reclamo, en primer término, en que el Tribunal aplicó el artículo 84 de la Ley de Tránsito para condenar a su defendido, y resulta que esa norma fue parcialmente declarada inconstitucional. El reproche no es atendible porque el Tribunal no aplicó la parte declarada inconstitucional de esa norma. En efecto, esa declaratoria recayó sobre la parte final del artículo 84 citado, en cuanto establecía una presunción de culpabilidad, pero no se dejó sin efecto la norma en cuanto atribuye responsabilidad en el accidente al conductor que hubiere estacionado su vehículo contraviniendo las reglamentaciones de tránsito y ello hubiere incidido en el percance. En segundo lugar reprocha el señor defensor el hecho de haberse tenido como responsable del accidente a su defendido sólo por haber estacionado su vehículo para que una pasajera bajara, cuando la verdad es que el único responsable resultó ser el co-imputado G.E., por conducir a exceso de velocidad. Agrega que no se estableció un nexo causal entre el actuar de su defendido y el hecho. Este reproche tampoco es atendible en primer término porque desconoce las fundamentaciones fácticas de la sentencia, lo cual es improcedente en un recurso por el fondo. Además, el Tribunal sí establece un nexo de causalidad, de acuerdo con la dinámica de la colisión, entre el actuar del imputado M.V. y el resultado lesivo, lo cual no justifica el reproche. En tercer lugar reclama la defensa que no se acreditó la culpa en la actuación del imputado M.V.. Tampoco es atendible esta argumentación porque, al igual que la anterior, desconoce los hechos probados del fallo, donde se indicó en forma clara cual fue la falta al deber de cuidado en la conducta de M.V. que justificó su responsabilidad por culpa. Por lo expuesto el recurso debe declararse sin lugar. Sobre los demás extremos ya hubo pronunciamiento.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario

dig.imp.gml.

Exp. N°635-92-3.

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