Sentencia nº 00536 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Noviembre de 1992

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000477-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 536-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa contra J.A.G., mayor, divorciado, comerciante, costarricense, vecino de Desamparados, cédula de identidad No.1-631-644, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio de LUCIA ESQUIVEL ESQUIVEL Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Son partes el Licenciado V.R.O.M., defensor del imputado y el Licenciado G.J.G. como representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia No.51-3-92 dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de H. resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto, leyes citadas y artículo 39 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 198, 389, 392, 399, 395, 397, 512, 543 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 18, 24, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 71 y 216 inciso 2) del Código Penal, por unanimidad recalificándose los hechos inicialmente atribuidos se declara a J.A.G. autor responsable del delito de ESTAFA MAYOR en perjuicio de L.E.E. y como tal se le condena a UN AÑO DE PRISION, pena descontable previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se le condena además, al pago de las costas personales y procesales del juicio, con el deber del ESTADO de asumir los gastos del proceso. Firme este fallo se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes. Por un período de prueba de TRES AÑOS se acuerda a favor del encartado el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena, sobre el cual ya se le hicieron las advertencias de Ley. C. y remítase al Juzgado de Ejecución de la Pena el testimonio de condena que le concierne para lo de su cargo. Por medio de lectura, NOTIFIQUESE. M.A.. Z.Z., M.I.A.P., R.J.T.B. e I. ia. (Sic.) I.A.C., Secretaria. (Sic.)".- 2.- Que contra el anterior pronunciamiento el

    Licenciado V.R.O.M. interpuso recurso de casación. Alega el recurrente violación de los artículos 106, 393, 395 inciso 2) 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales. Solicita se case la sentencia.-

  2. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  3. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

    CONSIDERANDO:

    REDACTA EL MAGISTRADO RAMIREZ; Y,

    1. El defensor del imputado J.A.G., interpone recurso de casación por la forma, alegando como violados los artículos 106, 393, 395 del Código de Procedimientos Penales por considerar que la sentencia incurrió en el grave error de analizar sólo parte de la prueba, lo que conlleva a que los razonamientos atentan contra las reglas de la sana crítica. Concretamente reprocha la ausencia de valoración del reconocimiento judicial de folio ciento once. El vicio que se anota en el recurso no demuestra, pues la prueba no sólo evidencia los hechos sino que toda en su conjunto guarda una rigurosa armonía. La nulidad que señala el recurrente resulta inadmisible y aún acogiéndola, la responsabilidad del imputado J.A.G. se mantendría invariable a pesar de la eliminación de la prueba en comentario. Ejemplo de lo anterior es que en el fallo se hace un análisis de las pruebas que relacionan al imputado con el acontecimiento histórico investigado. Se justifican plenamente los indicios que, sin necesidad de numerarlos o denominarlos así, se desprenden en forma clara de los comentarios que aparecen a partir del Considerando II (ver folios ciento ochenta y uno vuelto a ciento ochenta y seis frente). Los indicios pues, que echa de menos el impugnante sí están identificados e individualizados en el fallo. A mayor abundamiento debe indicarse que no existe obstáculo alguno para que el tribunal de mérito fijara o estableciera tales pruebas. Así las cosas el reparo concerniente a la presunta ausencia de sana crítica en la valoración de la prueba, no es de recibo ya que al hacer el examen de los elementos probatorios que les llevó a acreditar el cuadro fáctico, los jueces puntualizan como ya se indicó anteriormente, cuáles elementos probatorios (testimoniales, documentales o indiciarios) les condujeron a determinar la responsabilidad de A.G., sin que se detecte ningún irrespeto a la lógica, ni a ninguno de los otros principios de la sana crítica. Por todo lo expuesto, debe declararse sin lugar el recurso por la forma.-

    2. Recurso de adhesión del imputado J.A.G.. Alega el recurrente, en el único motivo de su recurso por la forma, violación de los artículos 106, 393, 395 inciso segundo, 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, ya que, a su entender, el Tribunal sentenciador no fundamenta la prueba de su reconocimiento judicial debidamente incorporado al debate y fue celebrado a las 14 horas del 21 de marzo de 1990, prueba que sin lugar a dudas lo excluye de toda responsabilidad. El reclamo no es de recibo. Por una parte, debe considerarse como se indicó en el recurso interpuesto por el Defensor del imputado A.G., que aún acogiendo la nulidad interpuesta, la responsabilidad del recurrente se mantendría invariable a pesar de la eliminación de la prueba de comentario. Así solamente existe nulidad por falta de fundamentación cuando se excluye una prueba esencial o indispensable. Desde este aspecto el fallo contiene una fundamentación suficiente y correcta, al señalar el a quo la prueba que le sirvió de sustento, haciendo una descripción de lo referido por los testigos, en especial la de M.V.S. y J.S.T. y posteriormente analiza las razones que le llevaron a concluir que el imputado J.A.G. es autor del ilícito investigado en su contra. Por todo lo expuesto procede declarar sin lugar la adhesión al recurso de casación interpuesto, al considerarse que el reconocimiento objeto del reproche, no resulta ser elemento indispensable ni esencial.-

    POR TANTO:

    Sin lugar los recursos interpuestos.-

    Daniel González A.

    Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

    Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

    Ricardo Salas P.

    Secretario

    dig.imp.Ada

    Exp. No.477-92-3

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