Sentencia nº 04071 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 1992
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1992 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 92-004481-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
EXP. 4481-S-92 VOTO N°4071-92
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas veintisiete minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Recurso de HABEAS CORPUS en favor de R.B.A. contra TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PENAL DE SAN JOSE.
RESULTANDO
I.S. el recurrente a la Sala que se examine y conceda el beneficio a la excarcelación ya que estima que se le juzga dolosamente por meras relaciones mercantiles que se deben ventilar en la sede civil.
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El Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera de San José informó que se tramita en contra del recurrente causa N°166-C-91 por Estafa Mediante Cheque. Que no se ha podido celebrar el respectivo debate en virtud de que al recurrente se le ha declarado en varias ocasiones rebelde al no presentarse a los debates, e incluso en el último señalamiento no se pudo realizar el jucio oral y público ya que su defensor no se hizo presente, alegando tres días después que no conocía al recurrente y de que se le había nombrado como defensor de él (folio 65). Se encuentra detenido y descuenta una condena impuesta por el mismo Tribunal; todo lo cual hace que estas circunstancias hagan que le sean denegada sus solicitudes de excarcelación para asegurar la celebración del juicio.
Redacta el Magistrado SOLANO CARRERA, y;
CONSIDERANDO
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La calificación que del ilícito ha hecho la autoridad penal recurrida no le corresponde revisarla esta S.. Es en el propio proceso principal donde el recurrente debe argumentar a favor de sus tesis de que se trata de un "libramiento de cheques sin fondos" y no de una "estafa mediante cheque".
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Ahora bien, como la excarcelación se deniega por motivos objetivos, suficientemente fuertes, como que el imputado ha sido declarado en rebeldía en varias oportunidades, y que el debate está señalado para el próximo mes de enero, lo que de estar en libertad el imputado, podría malograrse como ya ha sucecido en el pasado, la Sala no encuentra ilegítimo el proceder de la autoridad recurrida. Por todo ello, el recurso debe declararse sin lugar.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
Jorge Baudrit G. Jorge Castro B.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Carlos Arguedas R. José Luis Molina Q.
Vernor Perera León
Secretario
tosso/93