Sentencia nº 00309 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Enero de 1993

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución22 de Enero de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003660-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de A. No 3660-B-92

R.S.W.

Corte Suprema de Justicia

Exp. 3660-B-92 Voto No 0309-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de A. establecido por R.S.W., mayor casado una vez, cédula número 5-174-045 contra la Corte Suprema de Justicia.-

RESULTANDO

Primero

El recurrente expresa que la Corte Plena, en su Sesión del 17 de agosto de 1992, dispuso tener por rota la relación laboral con él por abandono en el cargo de Técnico Lofoscopista, siendo a su criterio una actuación ilegítima por estar incapacitado, por lo que pide a la Sala que ordene su restitución a sus labores, y se le cancele los salarios no percibidos.

Segundo

La respuesta del Presidente de la Corte fue que al recurrente se le inició información por habérsele sorprendido en la sustración de un expediente del Archivo Criminal, y se pidió su suspensión mientras se tramitaba la información, pero ocurrió que desde que fue sorprendido hizo abandono del trabajo, y el Director del Organismo de Investigación Judicial no tenía noticia de que hubiera justificación alguna a tal ausencia, por lo que el hecho objetivo de su ausencia, indicando que ésta no sólo debe demostrarse, sino que debe demostrarse oportunamente, y en el trabajo correspondiente al empleado. Afirma que fue varios días después que envió una incapacidad.

R. elM.M.; y,

UNICO: Estima la Sala que lo dispuesto, por la Corte Suprema de Justicia no resulta desproporcionado ni arbitrario, ya que efectivamente es obligación del trabajador avisar a su patrono oportunamente de su imposibilidad de presentarse al trabajo, y habiendo afirmado el recurrido que el recurrente varios después envió su incapacidad, y teniendo dicha declaración dada bajo juramento,lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara inadmisible el recurso.

R.E.P.. E.

Presidente

Jorge E. Castro B Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Carlos José Gutiérrez G. Oscar Bejarano C.

Gerardo Madríz Piedra

Secretario a.i.

roger.-

redigitado: fabrizio.93.d14

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