Sentencia nº 01334 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 1993
Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 1993 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 93-001201-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. 1201-93 VOTO No. 1334-93
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Recurso de amparo de A.O.G., español, pasaporte de esa nacionalidad número 010037, J.J.C., cédula de identidad número 0-000-000, y E.G.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección General de la Tributación Directa.
RESULTANDO
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Manifiestan los recurrentes que ellos contrataron con el señor T. la presentación del Circo Tihany en Costa Rica; que cumplieron con todos los requisitos legales y pago de derechos que exige el ordenamiento nacional; que la oficina contra la que recurren pretende que el Circo Tihany cancele al Estado el impuesto correspondiente al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que constituye una exacción ilegal violatoria del principio de reserva de ley y creadora de una situación de inseguridad jurídica. Pretenden, en consecuencia, que se anule el procedimiento administrativo incoado para la determinación del impuesto sobre la renta que debe pagar el Circo y que se haga condenatoria en daños y perjuicios y en las costas del recurso.
R. elM.A.R.; y
CONSIDERANDO
UNICO. Estima esta Sala que la actividad desplegada por la oficina contra la que se recurre, y que, tal como exponen los accionantes, consiste en la determinación del impuesto sobre la renta que debe pagar el Circo Tihany, no configura por sí misma una infracción inmediata y directa de derechos constitucionales del contribuyente. En efecto, el decidir si este último, en el caso particular y concreto, está obligado al pago del impuesto, o si, por el contrario, el pago que se le exige carece de base legal, es, en principio, asunto de mera legalidad que puede discutirse en otra vía, pero para el que no es apto el proceso de amparo. En consecuencia, el recurso ha de rechazarse de plano.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente a.i.
Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos M.Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.
Gerardo Madríz Piedra
Secretario.
AMPARO 1201-A-93
ESPECACULOS LATINOAMERICANOS S.RL
TRIBUTACION DIRECTA