Sentencia nº 00233 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Mayo de 1993

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000233-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 233-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.G.C.R., mayor, oficinista, costarricense, cédula No. 1-582-377 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de W.R.U..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados A.C.R., P., J.A.R.Q., R.C.M., A.A.C. y B.V.D.L., como Magistrados Suplentes. Intervienen además los licenciados C.C.C., como Defensor particular y J.M.T.P. como representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N°8-93 dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de mil nvoecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 395, 396, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 30, 45, 50, 59 a 62, 71 a 74 y 117 del Código Penal, se declara a M.G.C.R. autora responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de W.R.U., en razón de lo cual se le imponen el tanto de TRES AÑOS DE PRISION, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio. Inscríbase en el registro Judicial de Delincuentes una vez firme esta sentencia. Por un período probatorio que se fija en CINCO AÑOS, se le concede a la convicta C.R. el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, con el entendido de que si a partir del día de hoy, cometiere algún delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses se le revocará dicho beneficio. LICDA. M.E.S.F., LIC. Z.R.R., LIC. L.F.B.B.. W.C.M., PRO-SECRETARIO. "-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la sentenciada M.C.R. interpuso recurso de casación. Como primer motivo del recurso interpuesto, acusa la inobservancia de los artículos 106, 393 párrafo segundo, 395 inciso 2) y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales por fundamentación contradictoria de la sentencia. Solicita se case la sentencia.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el Magistrado C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Como primer motivo del recurso interpuesto por la sentenciada M.C.R., se acusa la inobservancia de los artículos 106, 393 párrafo segundo, 395 inciso 2) y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales por fundamentación contradictoria de la sentencia. Estiman los suscritos que la recurrente lleva razón en su reclamo, pues en la resolución impugnada por una parte se tiene por cierto que "técnicamente no es posible establecer si la señora C.R. irrespetó la señal de alto o si hizo el alto..." (Cfr. Sentencia a folio 160 vuelto, líneas 7 a 9) mientras que, por otra parte, se afirma que "el tribunal no tiene duda alguna que la acusada actuó en forma imprudente y negligente... irrespetando una señal de alto" (cfr. folio 160 vuelto, líneas 22 a 25), contradicción que evidentemente resta congruencia o logicidad a la fundamentación de la sentencia respecto a una cuestión esencial de la causa. Por las razones expuestas procede declarar con lugar este motivo del recurso, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y del debate que la precedió y remitiendo el proceso al competente para la nueva sustanciación que determina la ley. Por resultar innecesario -dada la naturaleza del pronunciamiento vertido en el presente Considerando- se omite resolver los otros motivos del recurso. Se le llama la atención al a quo para que en el futuro no vuelva a incurrir en el error que se observa en este asunto.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el primero motivo del recurso por la forma. Se anulan tanto la sentencia como el debate que la precedió y se ordena remitir el proceso al competente para su nueva sustanciación. Por resultar innecesario se omite resolver los otros motivos del recurso. Tome nota el a quo de lo que le resulta del anterior Considerando.-

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Rodrigo Castro M.

Agustín Atmetlla Cruz Bernardo Van Deer Laat Echeverría

Ricardo Salas P.

Secretario

Dig.Imp.Ada

Exp. 172-3-93

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