Sentencia nº 00256 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Junio de 1993

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000256-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 256-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las once horas con cinco minutos del siete de junio de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.E.J., mayor de edad, casado, agente vendedor, costarricense, cédula número 2-364-017, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de J.A.M..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., Presidente, M.A.H.V., A.C.R., R.C.M. y A.A.C.. También intervienen los licenciados R.A.M.A. e I.Q.G., como defensores del imputado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 69-4-92, dictada a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior de Heredia, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política, 198, 393 al 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales; 1, 30 y 45 a contrario sensu del Código Penal, al resolver en definitiva y por la totalidad de los votos emitidos en la presente causa y en aplicación del principio In-Dubio Pro reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a E.E.J. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de J.A.M. se le ha venido atribuyendo. Sin lugar por ello a indemnización alguna por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Por medio de lectura NOTIFIQUESE.- C.B.M.. L.A.C.. A.S.V.. M.S.C.. Pro-Sria.- ".- (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado A.F.Q., en su condición de Fiscal de Juicio de H., interpuso recurso de casación. En su único motivo del recurso por la forma, el recurrente denuncia el vicio de violación a las reglas de la sana crítica concretamente las de la lógica, con base en los artículos 393, 395.2, 395.3 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

En su único motivo del recurso por la forma, el F.A.F.Q. denuncia el vicio de violación a las reglas de la sana crítica concretamente las de la lógica, con base en los artículos 393, 395.2, 395.3 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales. Argumenta el impugnante que la causa de los hechos no es atribuible al occiso J.A.M., sino al exceso de velocidad con que circulaba el imputado E.E.J. sean sesenta y cinco kilómetros por hora. Debe rechazarse el reclamo. Del examen de la sentencia de mérito se concluye claramente que el razonamiento empleado por el a quo respeta las reglas del correcto entendimiento humano, y no hay violación a las leyes de la lógica. Obsérvese que los jueces de instancia analizan la conducta del ofendido J.A.M., de conducir por la noche una bicicleta sin luces, bajo los efectos del licor y llevando en la barra al menor J.D.C.V.. Este último relata -según el fallo- que cuando A.M. fue encandilado por un vehículo que venía de frente, soltó una mano del manubrio y se la llevó a la cara. Los efectos de la ingesta etílica, sumados a la oscuridad de la noche y la incomodidad de conducir la bicicleta con un pasajero en la barra, permitieron concluir al Tribunal Superior de H. que el ofendido perdió el control de la bicicleta y se interpuso al paso del vehículo del encartado provocando la colisión y su propia muerte. De acuerdo al razonamiento del tribunal la velocidad a que conducía el imputado es irrelevante. La afirmación del representante del Ministerio Público, en punto a que el color rosado encendido de la bicicleta la tornaba visible no es de recibo, pues la causa de la muerte de A. no se encuentra en la conducta del imputado, sino en la omisión a los deberes de cuidado del propio ofendido. Por lo expuesto, no encuentra esta S. vicio alguno en el razonamiento del tribunal de juicio, y se rechaza el reclamo.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Mario A. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Agustín Atmetlla C.

Magistrado suplente

Ricardo Salas P.

Secretario

dig.imp.gml.

Exp. N°162-93-3

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