Sentencia nº 00259 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Junio de 1993

Número de sentencia00259
Número de expediente93-000259-0006-PE
Fecha07 Junio 1993
EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

Resolución 259-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las once horas con quince minutos del siete de junio de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.S.M., mayor de edad, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000vecino de San Pedro de Montes de Oca, por el delito de ESTAFAS MEDIANTE CHEQUE Y OTROS, en perjuicio de PROVEEDORA DE CONCENTRADOS S. A. Y OTROS.- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., Presidente, M.A.H.V., A.C.R., R.C.M., y A.A.C., este último como magistrado suplente. También intervienen el licenciado R.G.S., como defensor del imputado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 260-R-92, dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Tercero Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y además artículos 39 de la Constitución Política, 1, 10, 69, 392, 393, 395, 396, 399, 505, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 22, 30, 45, 50, 71 a 74, 76, 216, 221, 223, 243, del Código Penal, se declara a ANTHENOR SAENZ MUÑOZ autor responsable de los delitos en concurso material, y se le imponen las siguientes penas: OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de PROVEEDORA DE CONCENTRADOS S. A. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de L.M.G.M.Y.J.A.P. SEGURA. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de LUZ ACCION DE CENTROAMERICA S. A. Se le impone UN AÑO DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de J.H.R.G.. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por tres delitos de RETENCION INDEBIDA, en perjuicio de MARCO TULIO RAMIREZ SANCHEZ, R.A.R.M. y D.M.M.. Se le condena por TRES DELITOS DE ESTAFAS MEDIANTE CHEQUE, se le impone UN AÑO DE PRISION por cada uno de los ilícitos, para un total de TRES AÑOS DE PRISION, cometidos en perjuicio de CAMARA DE PRODUCTORES DE CAÑA DEL PACIFICO. OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de ALIMENTOS JOSE ALVARADO S. A., REPRESENTADA POR L.C.A.A.. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por DOS DELITOS DE LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDO, en perjuicio de AGROQUIMICOS DAF DE COSTA RICA S. A., OCHO MESES DE PRISION, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, en perjuicio de QUIROS Y COMPAÑIA. UN AÑO DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de la LIBRERIA UNIVERSAL. SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de PERIFERICOS DE CURRIDABAT. SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de PERIFERICOS DEL CENTRO COMERCIAL DEL SUR. OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de SUPER SERVICIOS S. A., SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de RETENCION INDEBIDA, en perjuicio de ALMACEN OTTO KOPPER SUCESORES. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de ESTELIONATO, en perjuicio de RECAUCHADORA GIGANTE S.A. Se le impone SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de COMPAÑIA MADERERA LOS RODRIGUEZ S. A., SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de AUTO MERCADO LOS YOSES. SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de AUTO MERCADO DEL ESTE. SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de AUTO CENTRO, REPRESENTADA POR H.M.M.G.. Por TRES ESTAFAS MEDIANTE CHEQUE, se le imponen OCHO MESES DE PRISION, por cada uno de los delitos, para un total de DOS AÑOS DE PRISION, en perjuicio de DISIMPROVE S. A., REPRESENTADA POR A.O.G.. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de EMPAQUES Y PARABRISAS DE COSTA RICA S.A. Se le impone OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de COMPAÑIA LA FORTUNA S. A. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de L.V.P.. Se le impone DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de ESTAFA, en perjuicio J.P. SEGURA. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de P. TORRES TORRES. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de AGROLLANTAS Y SERVICIOS S. A., para un total de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, que conforme a las reglas del concurso material se le reduce a SEIS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se tiene por desistidas las acciones civiles, interpuestas por: Quiros y Compañía, representada por su Apoderado General M.Q.M., Proveedora de Concentrados s. a., representada por su P.J.C.H.. León V.P. y R.G., representada por su P.R.X.J.. LIC. J.D.R.A.. LIC. LUIS FDO. B.B.. LIC. E.T.V.. A.V.E.. PROSECRETARIO.".- (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado A.S.S., interpuso recurso de casación. En su único motivo del recurso de casación por el fondo, el imputado acusa la errónea aplicación de los artículos 22 y 76 del Código Penal, e inobservancia del número 77 del mismo ordenamiento.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

En su único motivo del recurso de casación por el fondo, el imputado A.S.M. acusa la errónea aplicación de los artículos 22 y 76 del Código Penal, e inobservancia del número 77 del mismo ordenamiento. Argumenta que se le condenó por varios» delitos de estafas, estafas mediante cheque y libramientos de cheques sin fondos, en concurso material; pero en su opinión debió adecuarse la pena de acuerdo a las reglas del delito continuado, por cuanto los delitos afectan bienes jurídicos patrimoniales, son de la misma especie y persiguieron la misma finalidad cual fue la de salvar su empresa y sobrevivir. Debe rechazarse el motivo. El recurso de casación por el fondo debe respetar el cuadro fáctico acreditado en sentencia, porque al tribunal de casación le está prohibido revalorar la prueba y reelaborar los hechos. Cualquier modificación al cuadro fáctico, ya sea introduciendo un nuevo hecho o ignorando una situación, torna improcedente el recurso por el fondo de conformidad con los artículos 452, 458 y 477 del Código de Procedimientos Penales. En el presente caso el impugnante pretende insertar un nuevo elemento al cuadro fáctico, como es que todos los delitos por los que fue condenado perseguían la finalidad de salvar su negocio y sobrevivir. Del examen de la sentencia no se desprende que el a quo hubiera acreditado esta circunstancia, de donde resulta clara la variación a los hechos probados que pretende el recurrente. Como se indicó, esta forma de presentar los agravios de fondo tornan improcedente el recurso, por lo que se rechaza.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Mario A. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Agustín Atmetlla C.

Magistrado suplente

Ricardo Salas P.

Secretario

dig.imp.gml.

Exp. N°225-93-3

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