Sentencia nº 03739 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 1993

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000558-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N° 558-E-92

P.C.O. y otros

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y otros.-

Exp. 558-E-92 VOTO No.3739-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres.-.

Recurso de Amparo de P.C.O., I.V.N.S., V.P.V., L.R.U.H.Y.A.C.G., todos mayores, casados, abogados y notarios, vecinos de San José contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y los funcionarios G.A.V., R.V.C. y D.E.M.B..

RESULTANDO

Primero

Alegan los recurrentes que son abogados y notarios al servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y que sus salarios están definidos por el sueldo fijo que aparece en planillas y los honorarios profesionales que producen con la cartulación del ochenta por ciento de la labor notarial de la Institución, extremos que quedaron fijados a partir del 9 de octubre de 1986 por decisión patronal y por el acta de conciliación realizada en el Juzgado Primero de Trabajo de San José, a las nueve horas del seis de octubre de 1989 en juicio ordinario laboral de los recurrentes contra su patrono. Que el Instituto creó una Comisión de Notariado integrada por los correcurridos A.V., V.C. y M.B., para regular la distribución de los diferentes expedientes y en virtud de las medidas tomadas, se ha procedido a rebajar, sustancialmente, los porcentajes de cartulación para los notarios internos y en beneficio de los notarios externos y alegan que tales medidas violan sus derechos constitucionales, por ser la de ellos frente a la cartulación, una situación jurídica consolidada, revestida con el valor de cosa juzgada y por ello inalterable. Solicitan que se declare con lugar el recurso, se les restituya en sus derechos fundamentales y se condene a los recurridos a las demás consecuencias de ley.

Segundo

G.E.A.V. rindió el informe de ley en los siguientes términos : a) Que la relación con los notarios de la Institución, tantos internos como externos, se rige por un reglamento que está vigente desde el 13 de marzo de 1987; b) Que a raíz del juicio laboral, hizo un estudio que indicaba que a cada notario le correspondía un siete y medio por ciento del total del notariado y que la parte de cada uno de ellos, acrecía a los notarios externos en el momento de salir de la Institución; c) Que el nombramiento que tenían los notarios externos se venció y por ello se hizo un concurso público, que fue impugnado ante la Contraloría General de la República y por ello toda la cartulación era de los notarios de planta, bajo las diversas manifestaciones y por ello no se puede hablar de derechos adquiridos; ch) Que internamente nunca se ha dado ninguna investigación en su contra y que no es notario externo de la Institución. Opone las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción por razón de la Materia, alegando no ser esta la vía para ejecutar una conciliación, ni la de conocer sobre la legalidad de su nombramiento, ni del trámite de investigaciones internas del INVU; P., por haber transcurrido el término de dos meses a que alude el artículo 35.2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y ser un acto consentido por los recurrentes; Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa, por no haberse resuelto la apelación que está pendiente ante los jerarcas, de la decisión de la Comisión de Notariado; Falta de Legitimación, para pedir su destitución y reposición, puesto que su nombramiento depende de la Junta Directiva y no de la Gerencia y Falta de Derecho, por no tener los recurrentes derechos adquiridos. Pide acoger las excepciones y declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos y subsidiariamente, que se le absuelva en el pago de costas por haber actuado de buena fe.

Tercero

R.V.C. y D.E.M.B., informaron en forma conjunta de la siguiente manera : a) Que no conocen los contratos laborales de los recurrentes, ni conocen por ningún medio que a ellos les corresponda un ochenta por ciento del total del notariado de la Institución; b) Que siempre han actuado en función de las instrucciones de los superiores y les corresponde, únicamente, hacer el rol de distribución de las escrituras. Oponen las excepciones de falta de Derecho, Prescripción y la genérica S.A.A.. Solicitan se declare sin lugar el recurso y se condene en costas a los recurrentes.

Cuarto

El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo informó así : a) Que en la comparecencia de conciliación ante el Juzgado Primero de Trabajo se acepta y reconoce la existencia de una relación laboral en el ejercicio del notariado, pero no es cierto que se les haya concedido el ochenta por ciento del total del notariado; b) Que el Instituto no desconoce el acto de conciliación, pero no acepta las pretensiones porcentuales de los notarios que han aumentado, sustantivamente; c) Que a los recurrentes se les ha respetado, individualmente, la parte alícuota del notariado que se les concedió a partir de la conciliación, pero que eso no quiere decir que la parte del notario que se retira de la Institución, deba acrecer en los natarios de planta, como lo pretenden. ch) que las actuaciones de la Institución han sido respetuosas de los derechos de los recurrentes y por todo ello, solicita que se declare sin lugar el recurso.

Quinto

En escrito presentado por el Instituto recurrido y que corre agregado al folio 310 del expediente, se solicitó que se mantuviera la ejecución de los actos impugnados lo que fue denegado por la Sala en Voto No. 1339-92 de las 9:40 horas del 22 de mayo de 1992.

Sexto

Los recurrentes pusieron en conocimiento de la Sala los posibles incumplimientos a lo ordenado por ésta y mediante resolución de las diez horas del 20 de mayo de 1992 se dió audiencia a las partes recurridas (folio 367). A.V. informó que dejó de laborar para el INVU a partir del 30 de marzo de 1992 y agrega que sus actuaciones se han fundamentado, siempre, en acuerdos de la Junta Directiva. Reitera la excepción de prescripción. El INVU a folio 371, indicó que el traslado del correcurrente U.H., se fundamentó en el acto mismo del nombramiento, en el que se comprometió a trabajar en cualquier lugar que el Instituto indique. Que las decisiones tomadas son administrativas y nada tienen que ver con el recurso.

Sétimo

M.R.M., notaria externa del Instituto, presentó un escrito visible al folio 399, en el que coadyuva en la defensa de los actos impugnados, a los efectos de revisar la relación laboral de los recurrentes.

Octavo

Al folio 403 los recurrentes manifiestan que habiéndolos reistalado el Instituto a sus situaciones jurídicas consolidadas, desisten del recurso en cuando al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Noveno

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

Como en el presente asunto lo que se debate es la violación de derechos adquiridos de tipo laboral, concretamente, la determinación y el pago del salario que les corresponde a los recurrentes, por sus labores de notarios al servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y como al folio 403 se agregó un escrito de desistimiento del amparo, el que previa audiencia, no fue contestado por las partes, se impone admitir el desistimiento por satisfacción extraprocesal. Es decir, todos los recurridos actuaron a nombre de la Institución, en sus relaciones jerárquicas y organizativas, definiendo las relaciones internas del notariado y como los recurrentes afirman que sus derechos han sido restituidos, resulta evidente que se dan los presupuestos del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por ello, procede declarar con lugar el recurso, únicamente para condenar al pago de los daños y perjuicios irrogados.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso, únicamente para los efectos de condenar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fdo. Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana V. Calzada M.

Gerardo Madríz Piedra

Secretario

fabrizio.93d9

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