Sentencia nº 03844 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 1993

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-003038-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

HABEAS CORPUS 3038-C-93

JOSE LUIS ESPARRAGO VARGAS

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PENAL, SEC. PRIMERA

3844-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las ocho horas cuarenta y dos minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de Hábeas Corpus N° 3038-C-93 de J.L.E.V. contra el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera de San José.-

RESULTANDO

1) El Lic. J.A.H. interpone recurso de HABEAS CORPUS a favor de su defendido J.L.E.V., por considerar que se le ha violado su derecho de defensa. Agrega que al imputado se le acusó en el Requerimiento de Instrucción por el delito de Homicidio Culposo, teniendo como causa del mismo que el ofendido fue atropellado sobre la autopista que conduce a Escazú, al conducir a alta velocidad. Que posteriormente se le procesa por el mismo delito, pero teniendo como causa del mismo, el hecho de que el ahora occiso R.P., viajaba como acompañante de su defendido. Que en tanto el Requerimiento de Elevación a Juicio y en el Auto de Elevación a Juicio, se estableció que el occiso viajaba en compañía de su defendido. Solicita que se declare con lugar el recurso y se anule todo lo actuado.

SEGUNDO

Consultado el Tribunal recurrido informa en los siguientes términos: Que efectivamente es cierto que en el Requerimiento de Instrucción Formal, de folio 14, al acusado E.V. se le atribuyó el delito de HOMICIDIO CULPOSO, teniendo como causa del mismo, que el imputado sin tomar las precauciones debidas al conducir a alta velocidad se le interpuso el ofendido, lesionándolo y muriendo posteriormente.

Que luego se le procesó por el mismo delito, procesamiento que fue confirmado, pero tomando como causa del hecho, de que el occiso viajaba como acompañante del acusado el día de su muerte, circunstancias que fueron igualmente señaladas en el Requerimiento y Auto de Elevación a Juicio. Señala que también es cierto que el defensor presentó excepción de falta de acción, por violación al principio de NE PROCEDAT JUDEX EX-OFFICIO, la cual fue declarada sin lugar. Termina diciendo que si bien es cierto que el Requerimiento de Instrucción formal se indicó que el accidente y posteriormente del ofendido, se debió a que el acusado lo atropelló cuando aquel cruzaba la vía y que posteriormente en el Requerimiento y Auto de Elevación Juicio se consignó que el occiso viajaba en el mismo vehículo que guiaba el imputado, en ambas situaciones se atribuye a éste una conducta culposa en el manejo del vehículo, cual es el haber estado conduciendo de manera imprudente, a alta velocidad, todo lo cual fue el motivo para que se produjera la muerte del imputado.

TERCERO

Que a folio 217 del expediente judicial, el Dr. G.C.P., informa que por resolución de las 16:45 horas del día 4 de agosto de 1993, condenó como autor responsable al aquí imputado J.L.E.V., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, imponiéndosele una pena de DOS AÑOS DE PRISION.

R. elM.C.B., y;

CONSIDERANDO

UNICO: Considera la Sala que en el presente asunto no medió violación al derecho de defensa como lo reclama el recurrente. Primero por que en el caso bajo examen, no hubo una modificación sustancial de los hechos que llevara consigo la recalificación del delito, pues desde un inicio se le atribuyó al imputado un Homicidio Culposo, producto de una conducta culposa en el manejo del vehículo, cual fue la de haber manejado de manera imprudente y a alta velocidad, que en criterio de este Tribunal, esos elementos son suficientes para establecer la acción, que es lo que interesa para el derecho penal, como elemento del delito. Segundo, que si bien es cierto en el Requerimiento de Instrucción formal se indicó que el atropello lo fue cuando el occiso caminaba por la autopista, siendo que posteriormente se estableció que el ofendido en realidad viajaba en compañía del acusado en su vehículo, cuando se produjo el accidente, ello no viola el derecho de defensa, pues tanto en el Procesamiento, como el Requerimiento y Auto de Elevación a juicio se consignó tal circunstancia, teniendo el imputado la oportunidad para defenderse. A mayor abundamiento en el mismo juicio oral y público tuvo el derecho de defensa que le garantiza nuestra legislación procesal penal.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Gerardo Madríz P.

Secretario

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