Sentencia nº 04182 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Agosto de 1993

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-003119-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RECURSO DE AMPARO N°3119-93

BANCO INTERFIN S.A.

PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA.

VOTO N4182-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. A las nueve horas seis minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo, interpuesto por el Banco Interfin S.A. representado por E.M.V. cédula de identidad N3-177-592, en contra del P., del Gerente financiero ambos de la Caja Costarricense del Seguro Social, del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de la Ministra de Cultura Juventud y Deportes, del viceministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.

RESULTANDO

  1. Alega el recurrente que la CCSS inició el trámite de expropiación del contrato de arrendamiento, derecho de llave, establecimiento mercantil, licencias de operación de la estación de servicio o gasolinería El Oropel del Oeste S.A, que ésta compañía explotaba sobre un inmueble de la CCSS, sin que se tomara en cuenta la prenda debidamente inscrita que documenta una deuda contraída por esa compañía con el Banco Interfin S.A. y se pagó al propietario de El Oropel del Oeste S.A. la suma correspondiente al avalúo. Considera que esos actos han quebrantado a su representada los derechos protegidos por los artículos 9, 11, 33, 39, 40, 41 y 153 de la Constitución y pide que en sentencia se declare que el Banco Interfin tenía derecho de figurar como acreedor en las diligencias de expropiación a El Oropel del Oeste S.A; que los funcionarios recurridos son solidariamente responsables por los actos descritos; que el Estado debe y la CCSS deben reintegrar el giro de gobierno pagado a la empresa expropiada y depositarlo en el Juzgado 1 de lo contencioso Administrativo y que se condene al Estado y a los recurridos al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados.

  2. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de Ley y,

REDACTA EL MAGISTRADO PIZA ESCALANTE

CONSIDERANDO

UNICO: Lo que la compañía recurrente pretende es que en la vía de amparo se haga valer su derecho como acreedor de otra compañía que fue expropiada por la CCSS, y así recuperar su deuda. Estima la Sala que, tanto la demostración de la existencia de dicha obligación jurídica, de el derecho que le podría asistir a la recurrente frente al ente expropiante, así como el monto de la indemnización que le correspondería, son extremos de simple legalidad que deben discutirse en la vía contencioso administrativa.

POR TANTO

Se rechaza de plano.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Jose Luis Molina Q. Fernando Del Castillo R.

Gerardo Madriz.

Secretario.

REPE/FVE.

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