Sentencia nº 04463 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Septiembre de 1993

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-003024-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 3024-C-93

A.B.C.

UCR

4463-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las quince horas treinta y tres minutos del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo N° 3024-C-93 presentado el 30 de julio de l993 por DON ALVARO BONILLA CHINCHILLA, cédula de identidad número 0-000-000contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

RESULTANDO

1) Por violación del debido proceso el recurrente, profesor interino, impugna el acto de 28 de mayo de l993 mediante el cual la Directora de la Escuela de E.G. le comunica que ante "el abandono del trabajo" por tres semanas ha "procedido a informar al señor Rector sobre los hechos ocurridos para que él plantee ante la Junta de Relaciones Laborales lo pertinente en estos casos" ( ver copia a folio 7).

2) En el escrito inicial manifiesta: "durante el mes de mayo de l993, por razones personales y fuera del control de la Universidad de Costa Rica, debí ausentarme por dos semanas de labores...Cuando regresé...se me informó que había sido despedido el 31 de mayo de los corrientes ...El acto administrativo por el cual se ordenó el despido no me ha sido notificado en su debida forma" ( folio l frente y vuelto).

3) Requerido por el Magistrado Instructor ( folio 5) aporta el documento mencionado en el resultando primero de este fallo y su carta a la Junta de Relaciones Laborales en que manifiesta, entre otras cosas, que cometió una falta laboral y solicita a la Junta se le permita ejercer su derecho de defensa ( folio 9).

R. elM.C.B., y;

CONSIDERANDO

UNICO. De la documentación aportada por el recurrente se infiere que no impugna un despido sino un propósito de despido y que en ese sentido el amparo sería prematuro; por lo demás, la Directora de la Escuela de Estudios Generales formula el cargo y la carta ante la Junta de Relaciones Laborales muestra que ha contado con oportunidad de defensa, todo lo cual torna irrelevante el alegato de infracción del debido proceso y procedente la aplicación del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por evidente falta de procedencia del presente recurso.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Oscar Bejarano Coto

Gerardo Madriz P.

Secretario

Pr/oc.-

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