Sentencia nº 04606 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Septiembre de 1993

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-003676-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Recurso de hábeas corpus No. 3676-E-93

Eduardo Enrique Acuña Castro

Tribunal Superior Penal de Heredia

Exp. 3676-E-93 VOTO No. 4606-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de hábeas corpus de E.E.A.C. mayor, soltero, abogado, con cedula 1-544-187, a favor de su defendido C.C.S. mayor, soltero, comerciante con cédula 3-265-038, privado de libertad en la cárcel de varones de la ciudad de Heredia, contra el Tribunal Superior Penal de esa provincia.

RESULTANDO

Primero

Alega el accionante, que su defendido enfrenta causa ante el Tribunal Superior de Heredia, por los delitos de estafa, tentativa de estafa y otros. Que como se cambió de domicilio, no se enteró de la fecha fijada por el Tribunal para celebrar el correspondiente debate, al que desde luego, no compareció. Debido a ello, la autoridad recurrida declaró su rebeldía y ordenó su captura. Encontrándose su defendido privado de libertad, solicitó se le concediera la excarcelación, que le fue denegada, con el argumento de que en contra del acusado, existen varias órdenes de captura, haciéndose por este motivo necesario mantenerlo detenido. Señala que en su criterio los motivos indicados por el Tribunal, para denegar la excarcelación al amparado, vulneran los principios que integran el debido proceso y el derecho a la libertad. Solicita se ordene la inmediata libertad del acusado.

Segundo

El Tribunal Superior de Heredia rindió el informe en los siguientes términos: C.C.S. enfrenta causa por los delitos de estafa, estafa mediante cheque en grado de tentativa y uso de documento falso en concurso ideal con el de estafa mayor en grado de tentativa. En resolución de las 14:40 horas del 4 de mayo de l993, el Tribunal fijó como fecha para la realización del debate, el 11 de junio del año en curso. El debate no se pudo realizar por la inasistencia del acusado. C.S. no pudo ser citado debido a que en la dirección por él suministrada para tales efectos, ya no vivía. Se le intentó localizar por la vía telegráfica, con resultados negativos. Por este motivo, mediante resolución de las 10:00 horas del 16 de junio del año en curso se declaró su rebeldía, se ordenó su captura, y la suspensión de todos los procedimientos. Con fundamento en lo dipuesto por los artículos 51, 52, 53, y 54 del Código de Procedimientos Penales, se revocó su excarcelación. El acusado fue capturado, y puesto a la orden de ese Tribunal, el 16 de julio de l993. Por resolución de las 14:55 horas se le denegó la excarcelación solicitada por su defensor. Para ello, se tomó encuenta, que de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, no es posible conceder la excarcelación a quién esté declarado rebelde y que en el presente caso ese estado cesó al ordenarse su captura. Se tomó en consideración además, que la nueva fecha fijada para celebrar el debate -27 de setiembre- está próxima, y que es necesario asegurar su presencia en el mismo especialmente en el presente asunto, en que el propio acusado admitió, -folio 136- que; por negligencia no comunicó al Tribunal, el cambio de domicilio. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

Tercero

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado S.G., y;

CONSIDERANDO

  1. Según consta en el legajo de excarcelación, que corre agregado a la causa, que enfrenta el amparado, oportunamente se le previno, indicar la dirección donde podía ser localizado y la obligación de comunicar a la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cambio de domicilio. (folios 94, 96). De acuerdo con las constancias de los folios 108, 112, 113, 118 al acusado se le envió la comunicación que se estila, para citarlo a debate, a la dirección por él suministrada, en la que no se le localizó, ya que había cambiado de domicilio y no lo comunicó a la autoridad recurrida. Ello motivó, que se declarara su rebeldía y se ordenara su captura. R. petición del defensor del amparado, el Tribunal Superior de Heredia, mediante resolución de las 14:45 horas del 12 de agosto de l993, le denegó la excarcelación. La resolución, se fundamentó, en que fue necesario ordenar la captura del acusado, para someterlo a proceso, puesto que, sin ninguna justificación, omitió indicar el lugar donde podía ser citado. De ello, la autoridad recurrida concluyó que no existía base suficiente, para pensar que en libertad, se sometería voluntariamente al debate señalado para el próximo 27 de setiembre del año en curso.

II) Estima la Sala, que los argumentos indicados por el Tribunal, en la resolución cuestionada en el recurso, se encuentra debidamente fundamentada. El proceso penal, tiende a la acción de la justicia, que no es otra cosa, que la investigación de la verdad y la actuación de la ley penal en el caso concreto. La investigación de la verdad puede entorpecerse y la aplicación de la ley puede eludirse. Esto último sucede, cuando por la rebeldía del acusado se paraliza el juicio, o cuando con su fuga, luego de condenado, se frustra la ejecución de la pena. De acuerdo con nuestra legislación, el imputado puede considerarse rebelde, entre otros motivos, cuando sin grave y legítimo impedimento no comparece a la citación judicial. Contrario, a lo alegado en el recurso, para la Sala el cambio de domicilio, no constituye una excusa válida para desatender la citación judicial, siempre y cuando -como sucede en el presente asunto-, se le haya impuesto al acusado como obligación para con el proceso que enfrenta en libertad, sea, reportar el cambio de domicilio. La rebeldía, sin lugar a dudas, puede ser un indicio para pronosticar una nueva elusión del accionar de la justicia. Por ello, no encuentra la Sala en lo actuado por el Tribunal Superior de Heredia, ninguna lesión al orden constitucional y en consecuencia se procede a declara sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge E. Castro B. Luis Fdo. Solano C.

Eduardo Sancho G. Fernando Del Castillo R.

Raúl Marín Z. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Fabrizio.93d12

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