Sentencia nº 05555 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Noviembre de 1993

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-004079-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Recurso de hábeas corpus N° 4079-E-93

Mario Chaves Cambronero

Tribunal Superior Penal de Limón

Exp. 4079-E-93 VOTO N° 5555-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas del dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Recurso de hábeas corpus de M.C.C. mayor, casado, abogado, vecino de S.J., con cédula 9-061-244 a favor de su defendido U.H.F., contra el Tribunal Superior Penal de Limón.

RESULTANDO

Primero

Indica el accionante que en la causa que enfrenta su cliente por el delito homicidio culposo, el Juzgado Segundo de Instrucción de Limón, se dictó el 16 de junio de l989, sentencia de sobreseimiento en favor de su defendido. Conociendo en consulta esa resolución el Tribunal Superior Penal de Limón en resolución dictada el 19 de julio de l989, revocó el sobreseimiento dictado y dispuso en su lugar el procesamiento del imputado. Alega que ésta resolución no sólo carece de la debida fundamentación sino que incurre en el grave error de tomar en cuenta lo indicado por el imputado en su indagatoria, lo cual de manera alguna puede hacer prueba en su contra. Agrega que el requerimiento de elevación a juicio no guarda relación con el procesamiento dictado en contra de su defendido, el cual inclusive se contradice. Solicita ésta S. ordene ajustar los procedimientos a los principios que integran el debido proceso los que en su criterio han sido inobservados.

Segundo

Los integrantes del Tribunal Superior de Limón informaron: Que el juicio oral y público contra el cliente del accionante se celebró en el mes de marzo del año en curso. En la audiencia un testigo, que no había declarado con anterioridad, indicó que había visto al acusado irrespetar la señal de alto y atropellar al occiso. Como este hecho no estaba contenido en la acusación de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo del artículo 397 del Código de Procedimientos Penales, se dispuso la remisión del expediente al Agente Fiscal para que procediera como en derecho corresponde. El Ministerio Público formuló una nueva acusación que incluía los hechos narrados en la audiencia. Se fijó nuevamente fecha para debate. Cuando el telegrama comunicando la presentación del hábeas corpus llegó a ese despacho ya se había dictado sentencia condenatoria contra el acusado. El procedimiento en todo, se ajustó a los principios que integran el debido proceso y al acusado se le permitió ejercer su derecho de defensa, en consecuencia el recurso resulta improcedente como solicitan se declare.

Tercero

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

Unico: Según consta en el expediente penal que se ha tenido a la vista, en la causa que se tramita contra el acusado por el delito de homicidio culposo, el Tribunal Superior de Limón dictó el 6 de octubre del año, en curso sentencia condenatoria. Reiteradamente ésta Sala ha indicado que no es una instancia más del proceso penal y que los reproches procesales que las partes tengan una vez que la causa se encuentra elevada a juicio, deberán alegarse ante el Tribunal que conoce del asunto, o bien ante la Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia si oportunamente se interpusiere el recurso de casación. Por lo expuesto la pretensión del accionante de que en esta vía se revisen tanto las resoluciones jurisdiccionales, dictadas contra el acusado por las autoridades de lo penal, como el requerimiento fiscal de elevación a juicio resulta improcedente.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fdo. Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana V. Calzada M.

Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Fabrizio.93d16

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