Sentencia nº 00007 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Enero de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000018-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp.No.0018-M-94 No. 0007-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de habeas corpus interpuesto por M.A.P.B., contra el Juzgado Segundo de Instrucción.

Resultando:

  1. - Que el recurrente interpuso habeas corpus contra el Juzgado Segundo de Instrucción, por estimar ilegítimo el proceder de ese órgano jurisdiccional, al tramitar una denuncia en su contra, basada en cheques cuya gestión de cobro no se ha efectuado y cuya procedencia deviene de la violación del secreto bancario que ampara el contrato de cuenta corriente. Estima el petente, que es acreedor al derecho de pedir por esta vía la protección de las garantías constitucionales que amparan la inviolabilidad de los documentos privados, y expresar que en forma ilegal se han utilizado documentos bancarios de su propiedad para establecer una acción penal en la cual, dadas las características de la misma, adicionalmente, se quebranta lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política, en el sentido de que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo, infracción que se produce al denunciarse falsamente con base en cheques depositados en su cuenta corriente, una pretendida estafa que a fin de cuentas perjudica únicamente a él.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y

Considerando:

Io.- Si bien es cierto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala puede examinar en la vía del habeas corpus, por conexidad, otras violaciones, como lo son las que se produzcan en detrimento de las garantías fundamentales contenidas en los artículos 24 y 36, éstas deben estar, necesariamente, relacionadas con la libertad personal, en cualquiera de sus formas. Como en el caso de examen, las violaciones a las disposiciones del Código de Comercio que se citan y al procedimiento penal establecido que se acusan, no guardan relación con la libertad personal en ninguna de sus formas, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse. En virtud de lo expuesto, es dable señalar al petente, que es ante el juzgador que conoce de la causa y no en esta sede, donde debe alegar lo pertinente sobre los quebrantos legales y procesales que acusa (ver resolución número 5578-93 de las catorce horas con ocho minutos del tres de noviembre del año pasado, dictada dentro del habeas corpus número 4592-M-93 de M.A.P.B. contra el aquí recurrido, con relación a la misma causa).

I..- En todo caso, el hecho de que se hubiesen utilizado cheques depositados por el propio recurrente en su cuenta corriente para sustentar la denuncia formulada, no tiene la virtud de quebrantar lo dispuesto en el artículo 36 Constitucional, pues el deposito de esos documentos constituye un acto y no una declaración rendida en aquel momento por el encartado en su contra, acto con el cual, tampoco se le obligó a declarar sobre lo ocurrido, de manera que, como con el proceder reclamado no se ha constreñido al petente a autodenunciarse o autoincriminarse, lo actuado no resulta inconstitucional. Por otra parte, si bien el secreto bancario -acordado por Ley especial al efecto- impide a las entidades financieras revelar datos a terceras personas sobre documentos privados de sus clientes, lo cierto es que en el caso de examen no opera, ya que el banco lo que hizo fue hacer llegar a las autoridades correspondientes los cheques objeto del conflicto, a fin de que se iniciera la investigación judicial, habida cuenta de haber sufrido, aparentemente, con el empleo de aquellos, un menoscabo en su patrimonio, situación que podría constituir un delito de acción pública, sin que tal proceder implique, como se dijo, una violación a lo dispuesto en el artículo 24 Constitucional, que de por sí no cubre el secreto bancario, pues no tiene contenido constitucional.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

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