Sentencia nº 01287 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Marzo de 1994

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000317-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N° 0317-V-94.

J.A.S.S..

Director General de Vialidad y Otros.

0317-V-94. VOTO N° 1287-94.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas dieciocho minutos del ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.S.S. en su Condición de Gerente de la Empresa Color Visión S.A. contra el J. de la Sección de Demoliciones de la Dirección General de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

RESULTANDO.

  1. Manifiesta el representante de la sociedad recurrente que su representada, tiene un contrato de arrendamiento con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la ocupación de dos franjas de terreno propiedad del Estado, y por el cuál hemos pagado puntualmente el canon del arrendamiento. Dichas franjas de terreno se encuentran en la carretera que va de Sabana a Ciudad Colón y son remanentes que el Estado tuvo que comprar para la construcción de dicha vía nacional. En tal sitio, su representada ha construído unos rótulos, a los que el recurrido amenaza con destruir, sin saber mi representada el motivo y sin haber comunicado oficialmente, sí el contrato fue rescindido, o si hemos cometido alguna violación a los términos de ese contrato o a la ley que explique tal amenaza, violentando así el derecho de defensa y el debido proceso.

  2. Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional facultad a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

Redacta la Magistrada Calzada, y;

CONSIDERANDO.

De las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, esta Sala llega a la conclusión que la relación jurídica existente entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el accionante, es un asunto de cumplimiento o no, de un contrato de arrendamiento, suscrito entre ambos, lo cuál debe ventilarse en la vía administrativa correspondiente, o en los tribunales de justicia ordinaria, toda vez que se trata de un asunto de mera legalidad, más no de constitucionalidad. Así las cosas se rechaza de plano el recurso.

POR TANTO.

Se rechaza de plano el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge Edo. C.B. C.M.. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Raúl Marín Z.

José Luis Molina Q. Mario Granados M.

ccg/AVC

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