Sentencia nº 01664 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000759-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo No 0759-E-92

Arrocera La Espiga S.A.

Fondo Nacional de contingencias Agrícolas

Exp. 0759-E-92 No 1664-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas veintisiete minutos del ocho de abril de mil novecientos noventa y

cuatro.

Recurso de A. de ARROCERA LA ESPIGA, SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza, representada por R.R.V., cédula 4-098-185, en su condición de apoderado generalísimo contra el FONDO NACIONAL DE CONTIGENCIAS AGRICOLAS.

RESULTANDO

PRIMERO

Pide la recurrente que en sentencia se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nos. 15205-MAG de 24 de enero de 1984 y 20762 MAG de 11 de setiembre de 1991 por constituir ejecución de lo prescrito en la Ley No. 6916 de 16 de noviembre de 1983 que es inconstitucional por violar el principio de reserva de ley en materia tributaria contenido en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política y además, que el Decreto 20762-MAG referido es ilegal, por violar los artículos 2 inciso a) y 3 de la Ley No. 6916. Igualmente, que la determinación de impuestos que le ha emitido el Fondo recurrido es ilegal por violar el principio de reserva de ley. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

SEGUNDO

El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas informó en los siguientes términos : Que las arroceras funcionan como agentes retenedores de los aportes de los productores al Fondo y que no han girado los dineros al mismo, por lo que se constituye una retención indebida. Que ante la Sala se tramita una acción de inconstitucionalidad contra el Fondo mismo para evitar que se haga justicia. Las actuaciones del Fondo han sido con fundamento en la Ley y los Decretos, que deben ser examinados en la Acción de Inconstitucionalidad. Por ello solicita que se declare sin lugar el amaparo.

TERCERO

Esta Sala, en sentencia No. 1857-93 de las 14:54 horas del 23 de abril de 1993, resolvió suspender la decisión del amparo, hasta tanto no se hiciera lo propio con la acción de inconstitucionalidad que se tramitaba bajo expediente número 1042-91.

CUARTO

El amparo se interpuso, también, contra el Estado al que no se dio audiencia, por considerarse suficiente su participación dentro del expediente de la acción de inconstitucionalidad.

QUINTO

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

Esta Sala en Sentencia No. 4785-93 de las 8:39 horas del 30 de setiembre de mil novecientos noventa y tres, declaró sin lugar la acción de inconstitucionaldad contra el artículo 5 de la Ley No. 6916 de 16 de noviembre de 1983 que creó el Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, de los Decretos Ejecutivos Nos. 15071 de 6 de diciembre de 1983 y 15205-MAG de 24 de enero de 1984, y el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Los argumentos jurídicos en que se fundamentó esa acción son similares a los del presente amparo y como no existen razones adicionales para reconsiderar lo ya dicho por la Sala, lo que procede es confirmar la jurisprudencia indicada y declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R.E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Fapmo*F1

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