Sentencia nº 01749 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 1994
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 1994 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 94-000641-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. No 0641-E-94 No 1749-94
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas tres minutos del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de amparo promovido por GRICELIO ALBAN UGALDE GARCIA, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 6-177-569, contra LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.
RESULTANDO:
Alega el accionante que en su caso, ha sido violado el principio de igualdad ante la ley, por los hechos que expone de la siguiente manera: El día 16 de febrero de 1994 le fue comunicada por parte de la señora R., secretaria del señor D., que se dejaba sin efecto la acción de su nombramiento para impartir el curso de Principios Generales del Derecho que iniciaría el 23 de febrero de este año, debido a una orden emitida por la Docencia de la Universidad que solicitó revocar su nombramiento por ser un profesional graduado de una Universidad Privada, lesionando con ello sus derechos individuales consagrados en la Constitución Política. Agrega que la designación para impartir dicho curso, se le comunicó el día 1 de noviembre de 1993 mediante nota N° SP-JA366-93. Solicita se declare con lugar el recurso.
En el informe rendido bajo juramento a esta Sala, el señor W.S.A. en su condición de Director de la Sede Regional del Pacífico de la Universidad de Costa Rica, manifestó lo siguiente: El oficio que el Lic. F.Q. remitió al señor U.G. no es un acto constitutivo de derechos, tanto por el hecho de que el Lic Quesada es incompetente para hacer nombramientos de personal docente, como por el hecho de que el eventual nombramiento del petente estaba supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos que el ahora recurrente no presentó a esa Dirección, tales como su curriculum ni sus atestados, por lo que no acreditó formalmente su interés de concursar para optar ser eventualmente nombrado en la plaza del curso indicado. Agrega que no es cierto que haya existido alguna acción de nombramiento o acción de personal, y por ende no pudo existir ninguna orden emanada de la Vicerrectoría de Docencia de revocar el nombramiento del recurrente, toda vez que, nunca existió tal nombramiento en favor del petente. Solicita se declare sin lugar el presente recurso, se condene al recurrente al pago de las costas personales y procesales de esta acción.
En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I-)
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R.E.Piza E. Jorge E. Castro B.
Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Jose Luis Molina Q.
Fapomo*F1