Sentencia nº 00069 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1994
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000069-0004-CC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del once demayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el ocurso establecido por la Corporación Petrolera Quioro S.A y El Oropel del Oeste S.A. contra Banco Interfin S.A., la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de un recurso de apelación por inadmisión, en virtud de lo cual el asunto fue elevado a consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

En este asunto el actor interpuso recurso de apelación contra la resolución del Registro de Prendas, que denegó la cancelación de la prenda inscrita en el rollo 1725, imágenes 1443 a 1453. El recurso fue conocido por el Juzgado Cuarto Civil de San José, que confirmó la resolución y denegó la solicitud de adición y aclaración y el recurso de revocatoria interpuesto por el actor. Se rechazó de plano un "incidente de reposición de trámite", con base en la incompetencia del Juzgado para conocer la apelación. Se interpuso recurso de apelación por inadmisión ante el Tribunal Superior Primero Civil, el que lo remitió a la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Esta se declaró incompetente y lo elevó a consulta a esta Sala.

II.-

La Ley No. 7274 de 10 de diciembre de 1991, que rige desde su publicación, la cual se hizo en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 1992, creó la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, que conoce lo relativo a la jerarquía impropia, es decir, de la apelación de ciertas resoluciones emitidas por la Administración Pública, entre ellas las de los Registros que conforman el Registro Nacional. Esta ley modificó en lo conducente lo dispuesto por el artículo 555 del Código de Comercio, en cuanto establecía el recurso de apelación contra las resoluciones del Director del Registro de Prendas ante los Juzgado Civiles de San José. Este asunto es entonces de competencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera, la que debe resolver lo que en derecho corresponda sobre la situación planteada.

POR TANTO:

Se declara que el presente asunto es delconocimiento del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo Picado Odio

Rodrigo Montenegro T.Ricardo Zeledón Z.

suc.

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