Sentencia nº 02550 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Junio de 1994

PonenteMario Granados Moreno
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002062-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de amparo N°2062-94

L.P.J. Fallas

Director Nacional de Comunicaciones

Exp. N2062-P-94. VOTO N2550-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. A las quince horas quince minutos del primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por L.P.J.F., cédula de identidad N°1-655-0361, en contra del Director Nacional de Comunicaciones.

RESULTANDO

  1. Alega el recurrente que pese a estar nombrado en propiedad como J. de personal de la Dirección Nacional de Comunicaciones, el Director Nacional lo relevó de su puesto y nombró a otra persona en su cargo, violando todos sus derechos constitucionales y legales pues el cargo está protegido por el Servicio Civil. Además la nueva organización administrativa aprobada por el MIDEPLAN, las funciones del Departamento de Personal se fusionaron con las del de Recursos Humanos, desapareciendo la primera, sin embargo, aun cuando la Jefatura de Personal desapareció, fue nombrada otra persona, organización que no ha sido aprobada por la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones. finalmente pide que se anulen los actos por el que se le trasladó de puesto.

  2. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de Ley y,

REDACTA EL MAGISTRADO GRANADOS MORENO

CONSIDERANDO

Si la Dirección Nacional de Comunicaciones ha sido reorganizada y los departamentos de personal y recursos humanos han sido reunidos en uno, es lógico e inevitable que uno de los dos jefes asuma el nuevo cargo. V. como al folio 4 consta la nota de 9 de mayo pasado por la que se asigna la dirección del nuevo Departamento de Recursos Humanos al anterior jefe de Recursos Humanos, bajo cuya responsabilidad operan las secciones de Personal, Selección y Reclutamiento, Relaciones Laborales y P.. Al recurrente, anterior J. de Personal, se le asignaron funciones en la Unidad de Relaciones Laborales de Correos Y Telégrafos -CORTEL-; de allí que, manteniendo su cargo de técnico profesional 1, según acción de personal que consta al folio 7, entiéndase el nombramiento en propiedad bajo el régimen del Servicio Civil, sueldo y demás condiciones propias del cargo, el traslado producto de la reorganización administrativa acordada en esa dependencia que no lo degrada como persona, no constituye una violación a los derechos fundamentales del recurrente. Debe reiterarse que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración. En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjunto de derechos personales del individuo que las desarrolla.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada.

José Luis Molina Q. Mario Granados M.

MGM/FVE/mibg

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