Sentencia nº 03728 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 1994

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución22 de Junio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002107-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RECURSO DE AMPARO N° 2107-V-94

O.M.P.M.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

2107-V-94 VOTO N° 3728-94.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas tres minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo establecido por O.M.P.M., mayor, casado, vecino de Alajuela, contra el Rector y el Vicerrector de la Universidad de Costa Rica.

RESULTANDO:

  1. El señor O.M.P.M. estableció recurso de amparo contra el Rector y el Vicerrector de la Universidad de Costa Rica, por cuanto es arrendatario de la Institución recurrida de la locación de seis locales de fotocopiado, según adjudicación de dicho alquiler que obtuvo mediante concurso denominado " arrendamiento de locales para la instalación de máquinas fotocopiadoras ". Que en oficio VRA-1223-94 de 16 de mayo del año en curso, suscrito por el Vicerrector de la recurrida, manifiesta malintencionadamente que procederá al desalojo de dichos locales cuya fecha de ejecución será el 18 de mayo del mismo año, fecha que fue postergada para el 19 de mayo de ese año, nota que no le fue notificada personalmente sino que fue dejada en uno de los locales que arrienda. Que la administración financiera de la Universidad hasta setiembre de 1992 le extendió recibos por el arrendamiento y luego tuvo que depositar judicialmente. Que lo actuado resulta violatorio de sus derechos fundamentales en virtud de que sin previo y debido proceso pretenden desalojarme.

  2. El M.C.E.S.R., Vicerrector de Administración de la Universidad de Costa Rica, al rendir el informe solicitado, manifestó que el recurrente resultó adjudicatario de los locales de fotocopiado que se interesan, en virtud del concurso de licitación pública N° 790 promovida por la Universidad en el mes de mayo de 1989. Que en el cartel de licitación la prestación del servicio de fotocopiado se encontraba sujeto a fiscalización por parte de las Asociaciones Estudiantiles. Manifestó, además que durante el segundo semestre del año 1992 y el primer ciclo 1993, la Vicerrectoría de Administración recibió múltiples quejas respecto al servicio de fotocopiado, razón por la cual se previno al señor P.M. que procediera a mejorar, haciéndole notar que en caso contrario se recindiría del contrato, según lo establecido en el mismo. Indicó que a consecuencia de lo anterior, el recurrente siguió depositando el monto correspondiente al pago del alquiler mediante consignación judicial. Señaló que habiéndose determinado que el gestionante no había cumplido en forma oportuno con sus pagos por la utilización de los locales y al haber llegado a adeudar la suma de 732.000.00, se procedió mediante resolución VRA-1223-94 del 16 de mayo de 1994 a declarar resuelto el contrato y ordenándose el correspondiente desalojo. Que el desalojo fue ordenado en virtud del incumplimiento contractual en que incurrió el recurrente, de forma tal que no han lesionado derecho fundamental alguno al gestionante, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta la M.C.M., y;

CONSIDERANDO:

Si la Universidad recurrida estimó en su oportunidad que el recurrente P.M. había incurrido en una serie de incumplimientos de las cláusulas del contrato de arrendamiento que se interesa suscrito entre ambas partes, debió acudir a la vía legal respectiva a fin de obtener un pronunciamiento a su favor y lograr el efectivo desalojo de los locales por ella arrendados. Pero no proceder mano militari al desalojo del recurrente, ya que ello resulta arbitrario y violatorio de los derechos fundamentales de éste. En consecuencia, el recurso resulta procedente, y así debe declararse y advertir a la Universidad recurrida no incurrir en conductas posteriores que hagan aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se advierte a la Institución recurrida no incurrir en conductas posteriores que hagan aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Alejandro Rodríguez V.

ccg/AVC

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