Sentencia nº 00165 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Junio de 1994

PonenteJosé Luis Arce Soto
Fecha de Resolución28 de Junio de 1994
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000165-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta minutosdel veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad, por O.J.A., divorciado, oficinista, contra la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, representada por su Rector doctor C.R.R., casado, doctor en Filosofía.Figuran como apoderados:del actor el licenciado R.R.V., y de la demandada, el licenciado G. B.R.; ambos casados y abogados.Todos mayores y vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El demandante, en escrito de fecha 23 de junio de 1992, promovió la acción para que en sentencia se condene, a lo siguiente:"pago de salario del período del 23 al 31 de mayo de 1992. 2. La reinstalación al puesto que venía desempeñando según normativa interna de la UNED. 3. El pago de los salarios dejados de percibir desde mi despido hasta que se haga efectiva la sentencia. 4. El pago de los daños y perjuicios. 5. El pago de los intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir. 6. El pago del preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo. 7. El pago de losaumentos salariales a partir del 23 de mayo de 1992hasta que se haga efectiva la sentencia. 8. El pago de ambas costas deesta acción.".

  2. -

    El Rector de la Universidad accionada, contestó la demanda en los términos que indica en memorial de data 9 de setiembre de 1992 y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación comprendidas dentro de la genérica sine actione agit.

  3. -

    El señor J., licenciado R.V.R., por sentencia de las 14:40 horas del 23 de abril del año próximo pasado, resolvió:"De conformidad con lo expuesto, razones y citas legales aducidas, fallo: La demanda establecida por O.J.A. contra la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA representada por su apoderado general judicial, D.C. R.R., se acoge, pero únicamenterespecto de los extremos de indemnizaciónsustitutiva de preaviso de despido, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, correspondiéndole por preaviso sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, por diez meses deauxilio de cesantía seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta colones con noventa céntimos (artículo 51 del Estatuto Personal de la Universidad Estatal a Distancia), por vacacionesproporcionalescuarenta y un mil novecientos cuarenta colones con ochenta y cincocéntimos y por aguinaldo proporcional treintamil ochocientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos. Se conceden intereses sobre las sumas dichas y que se calcularán desde la fecha en que el actor dejó de laborar (veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos) y hasta la de su efectivo pago, en las mismas tasas que fijó el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses y que hallan estado vigentesdurante ese mismo período. Por lo mismose declara sin lugar la demanda deducida por el actor en cuanto pretende que se le reinstale a su puesto con el pago de los salarios y aumentos salariales dejados de percibir desde la fecha en que dejó delaborar y hasta que se haga efectiva la sentencia. También se deniega el extremo de los daños y perjuicios. En todo lo demás, se declara sin lugar la demanda. Las defensas de falta de derecho y falta de legitimación, ambas comprendidas dentro de la genérica de sine actione agit que opuso el personero de la entidadaccionada, se acogen en relación con lo denegado y se rechazan en cuanto a lo concedido. Son ambas costas del juicio a cargo de la Universidad demandada y se fijan los honorarios de abogado en el veinte por ciento del monto líquido de la condenatoria. Si estefallo no fuere apelado, consúltese con el Superior."

    . Estimó para ello:"CONSIDERANDO I.-HECHOS PROBADOS: Para la adecuada resolución del presente asunto se tienen como demostrados los hechos que se enlistan a continuación: A) Que O.J.A. laboró para la Universidad Estatal a Distancia a partir del veintitrés de enero de mil novecientos setenta y ocho, ocupando últimamente el puesto de Encargado de Despacho de Mercadería en la Dirección de Distribución de Materiales. (Hecho no controvertido). B) Que el salario devengado por el actor en el último semestre de la relación de trabajo fue de sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con nueve céntimos como promedio mensual. (Certificación a folio 42 vuelto no impugnada por las partesen litigio). C) Que el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos se efectuó una reunión entre C. L.S.E., encargo del Control Interno de Distribución de Materiales y el actor, todo con el propósito de aclarar lo ocurrido en torno al extravío de las facturascorrespondientes a la entre de unos libros que el propio demandante realizó en la Librería Lehman yacerca de su inasistencia al trabajo durante la tarde del quincede mayo indicado. (Mismos elementos probatorios aducidos en el acápite anterior, especialmente la declaración del señor C.S.E. a folio 38). D) Que en la referida reunión, el señor C.L.S.E. le dijo al accionante que él tenía que hacer la comunicación por escrito del extravío delas mencionadas facturas, razónpor la cual don Oscar le pidió alseñor S.E. que si le dabala oportunidadde poner la renuncia; fueentonces cuando C.L. llamó a la Secretaria Mónica De Los Angeles Reyes Sancho para indicarle que el actorquería hablar con ella. Una vez presente la secretaria el accionante le pidió que le hiciera la carta de renuncia, la cualel mismo S.E. se la entregó a H.M.G., Director de Distribución de Materiales. (Ver la carta de renuncia al folio 17, declaraciones de Mónica De Los Angeles Reyes Sancho a folio 37 y de C.S.E. a folio 38). E) Que mediante oficio DDM-149-92 fechado veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, H.M.G., Directorde Distribución de M. le remitido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la demandada un informe detallado sobre elcomportamiento del actor en torno a las razones por las cuales éste no se había presentado a trabajar en la tarde del viernes quince dicho mes y año y sobreel asunto del extravío de las facturas que se relacionaron anteriormente. (Vid. el oficio que se interesa a folios 18 y 19). D) Que el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos el actor le envió una carta al Director de la dependencia dentro de la cual laboraba, con copia alDepartamento de Recursos Humanos, entre otras, mediante la cual le comunicó su decisión de dejar sin efecto su renuncia. E. quedó presentada en la Dirección de Distribución de Materiales el veintisiete de dicho mes y año. (ver documento de folio 8). E) Que el actorluego de haber presentado el oficio dejando sin efecto la renuncia de que se dio cuenta, se apersonó a trabajar los días veinticinco y veintiséis de mayo del año próximo pasado, no obstante, su jefe inmediato le hizo laobservación al reclamante en el sentido de que no tenía porqué hacerlo. Sin embargo los días veintisiete, veintiocho yveintinueve de dicho mes y año no se le permitió laborar explicándole que su renuncia había sido tramitada. (Vid. documentación de folios 17 a 30 y testimonial ya citada). F) Que el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos elDirector de Distribución de M. la accionada, mediante oficio DDM-150-92 le informó al Jefe del Departamento de Recursos Humanosacerca de la forma en que se había operado la renuncia del actor, le hizo algunas valoraciones en torno a laintencionalidad de la misma y le indicó que éstaya había sido aceptada y que la liquidación se estaba tramitando. (Vid. eldocumento referido al folio 22). G) Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dosel señor J. de Recursos Humanos de la accionada puso en conocimiento del Consejo de Rectoría de la accionada, el caso del actor, el que por considerar que dicharenuncia había sido debidamente tramitada, sin ningún otro pronunciamiento, dispuso tomar nota. (V. el documento queconforma el folio 26). H) Que el tres de junio de mil novecientos noventa y dos, por un lado el actor le solicitó al Director deDistribución de Materiales que le permitiera seguir laborando y por otro, la oficina de Recursos Humanos de la accionadaefectuó la liquidación del accionante así: por aguinaldo proporcional, treinta mil ochocientos cincuenta y cincocolones con diezcéntimos y por diecisiete días de vacaciones, cuarenta y un milnovecientos cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos. (Vid. la documental que obra agregada a folios 27 y 29 no impugnada por las partes en litigio). I Que el cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos el actor presentó solicitud deagotamiento de la vía administrativa, la cual fue resuelta negativamente por el Consejo Universitario en sesión 990-92 celebrada el diecisiete de dicho mes y año. (Véanse los documentos de folios 6 y 28 no impugnados por las partes en litigio).II. HECHOS NO PROBADOS: En orden al fallo se tienen por indemostrados los siguientes hechos: a) Que el actor recibiera elpago de los extremos de vacaciones. b) Que la resolución adoptada por el Consejo Universitario en sesión 752-92 de veintiocho demayo de mil novecientos noventa y dos, Artículo X, le fueranotificada al actor. c) Que el señor J.A. decidiera renunciarlibrementey sin presiones. (No hay en autos elemento alguno de convicción que permita tener por ciertos los hechos quese mencionan. Antes bien, de las probanzas de autos se colige todo lo contrario).III. FONDO DEL ASUNTO Y EXCEPCIONES: Del análisisde los elementos de convicción allegados a los autos, mismos que en ejerciciode la facultad que le confiere a este J. el artículo 486 del Código de Trabajo, fueron apreciados todos enconjunto y en conciencia conforme a las normas de la sana críticaracional, esto es, con un criterio recto y justo, se arriba a la íntima convicción de que don O.J.A. expresó sudecisión de renunciar a su trabajo por laspresiones de que fueobjeto. A no otra conclusión se llega si se toma en cuenta que el actor fue un trabajador que contaba con más de catorce años delaborar para la entidad demandada en forma continua, es decir,que se había mantenido entre las partes una relación laboral estable duranteun período de tiempo considerable, de modo que noes normalmente posible que un trabajador que tenga el tiempo de laborarcon que contaba el actor, de pronto, sin mayores explicaciones y en formaintempestiva, presentara su renuncia irrevocable, a no ser que mediaran determinadas circunstancias que lo compelieran a adoptar una decisión de tal naturaleza. Obsérvese que el señor J. se presentó a su trabajo tan solo un día después de haber eventualmente adoptado tal decisión y quecasi en forma inmediata hizo llegar al Departamento de RecursosHumanos de la accionada, una nota en la cual dejaba sin efecto tal renuncia, al tiempo en que los días veintisiete y veintiocho de ese mismo mes se apersonó a sus laborescon la intención de seguir laborando, lo cual, por lo demás, no le fue permitido. Tales circunstancias permiten asegurar sin duda alguna que el demandante nunca tuvo la intención de dimitir de su trabajo, sino que, por el contrario, se hace más creible la versión que el extrabajador ha venido sosteniendo durante la sustanciación del proceso en el sentido de que la renuncia se produjo porque fueobligado a ello por la demandada, lo cual se pone de manifiesto por la insistenciadel citado C.L. involucrar al actor, con razóno sin ella,en el asunto delextravío de las facturas que echó de menos y lograr así su despido. Al efecto nótese cómo la testigo M. de los A. R.S. quien fue lapersona que elaboró la carta de renuncia del actor narra que: "...don C.S. quien es el encargado de control interno de ese departamento, se encontraba en su oficina con don Oscar, don C. me mandó a llamar, y me dijo que O. tenía que decirme algo a mí. E.O. dijo que le hiciera la carta de renuncia, yo entonces le hice la carta de renuncia en mioficina y se la llevé a O. quien aún permanecía en la Oficina de Don Carlos..."

    (Las negrillas no son del original). En esamismo declaración y al responder a una repregunta del apoderado del actor, la citada testigo respondió: "...Sí don C.S. estaba presente en el momento en que don Oscar firmó la carta..." (Vid la declaración que se interesa a folios 37 a 38 frente). Sobre ese mismo aspecto el propio S.E. declaró: "...Ese mismo viernes, después de que me dijo que no había encontrado las facturas, lo llamé a mi oficina y le dije que yotenía que hacer la comunicación por escrito del extravío de esasfacturas, y fue en ese momento cuando me dijo que si le dabaoportunidad de poner la renuncia..."

    . Más adelante en su declaración, ese testigo afirmó: "...entonces M. se fue a su oficina, y confeccionó la carta, luego me la trajo a mi oficina ya firmada por don Oscar..."

    (Las negrillas no están en el original). Es decir, elhecho de la pérdida de las facturas le fue presentado al actor como algo de extrema gravedad, tanto esasí que cuando donCarlos le dijo que tenía que hacer la comunicación por escrito del extravío de las tales facturas, el actor le replicó diciéndole que si le daba la oportunidadde renunciar, momento que aprovechó el señor S. para llamar a la secretaria M. para indicarleque el actor le queríadeciralgo, o sea, que le hiciera la carta en que renunciaba, carta esa que conforme a las versiones encontradas de la señora ReyesSancho y S.E., no se logró precisar si la misma fue firmada ante dicha secretaria o ante el señor S.. Esos hechos engarzados a la rapidez con la que se tramitó la renuncia, luego de la cual inclusive intervino el Director de Distribución de materiales haciendo comentarios adversos sobre la mismae informándole al Jefe de la Oficinade Recursos Humanos sobre la conductadel actor en torno a ausencias del mismo y en relación con el extravío de las facturas, permiten concluir, como se havenido indicando, que lo que existió realmente en este caso fue un despido encubierto. Consecuentemente se acoge la demanda, peroúnicamente respecto de los extremos de indemnización sustitutivade preaviso de despido, auxilio de cesantía, vacaciones proporcionales correspondiéndole por preaviso sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, por diez meses de auxilio de cesantía seiscientos ochenta y cinco milseiscientos treinta colones con noventa céntimos (artículo 51 del Estatuto Personal de la Universidad Estatal a Distancia), porvacaciones proporcionales, cuarenta y un mil novecientos cuarentacolones con ochenta y cinco céntimos y por aguinaldo proporcional, treinta mil ochocientos cincuenta y cinco colonescon diez céntimos, que deberápagarle dicha institución al actor a la firmeza de este fallo. Se conceden intereses sobre las sumasdichas desde la fecha en que el actor dejó de laborar (veintidós de mayode mil novecientos noventa y dos) y hasta la de su efectivo pago, los cuales se calcularán en las mismas tasas quefijó el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis mesesy que hallan estado vigentes durante ese mismo período. Por lo mismo se declara sin lugar la demanda deducidapor el actoren cuanto pretende que se le reinstale a su puesto con el pago de los salarios yaumentos salariales dejados de percibirdesde la fecha en que dejó de laborar y hasta que se haga efectiva la sentencia, así como el de los daños y perjuicios. Así se dispone respecto de la reinstalación, por quela interrupción de la relación obrero patronal existente entre las partes en litigio no se operó aduciéndosecausal de despido alguna sin lugar la misma, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Personal con que cuenta la entidadaccionada, sólo en la hipótesis dicha y en procura de la estabilidad laboral de sus empleados, es que procede lareinstalación. Y en lo que toca a daños y perjuicios, porque al no haberse aducido causal alguna de despido, no se está en lossupuestos del artículo 82 del Código de Trabajo. Las defensas de falta de derecho y falta de legitimación, ambas comprendidas dentro de la genérica de sine actione agit que también opuso elpersonero de la entidad accionada, se acogen en relación con lo denegado y se rechazan en cuanto a lo concedido. IV. COSTAS: Son ambas costas del juicio a cargo de la Universidad demandada y se fijan los honorarios de abogado en el veinte por ciento del monto líquido de la condenatoria.".

  4. -

    El apoderado de la demandada apeló y el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda, integrado en esa oportunidad por los licenciados R.V.R., R.C.V. y J.R. L.D., por sentencia de las 9:20 horas del 5 de noviembre del año próximo anterior, dispuso: a) Se declara que no se han observado defectos de procedimiento en la tramitación de este asunto. b) SE REVOCA parcialmente la sentencia venida en apelación en cuanto dispuso condenar a la demandada a pagarle al actor los extremos de preaviso de despido y auxilio de cesantía y ambas costas del proceso. EN SU LUGAR se resuelve: se declara sin lugar la demanda de O.J.A. contra la UNED en cuanto al pago de pre-aviso de despido y auxilio de cesantía. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en ambas costas. EN LO DEMAS se confirma la sentencia venida en apelación.". Consideró para ello el Tribunal (Redacta la licenciada C.V.):"CONSIDERANDO I.- El Tribunal avala la relación de hechos probados y sin probar que contiene la sentencia examinada en autos, por ser fiel reflejo de las pruebas otros elementos de convicción que obran en autos. Se agrega un hecho improbado adicional el cual, para continuar con la secuencia alfabética de la sentencia, se describe así: "d) Que el actor hubiere recibido el pago del aguinaldo proporcional. (no existe prueba al respecto)".II) Consideran los infrascritos Jueces, que en el presente asunto no se dio un despido encubierto, sino una verdadera renuncia libre y voluntaria por parte del actor. D. sustancialmente el Tribunal del criterio sostenido por el señor Juez de Primera Instancia en lo tocante a la causa real del rompimiento de la relación laboral entre las partes. Aunque han prohijado plenamente la lista de los hechos probados correspondiente, no coinciden con la interpretación que lleva a cabo sobre estos. Es preciso analizar las circunstancias que rodearon la nota de renuncia a su trabajo, firmada por el actor con fecha veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y dos. Quedo verificado mediante la declaración del señor C.S. al folio treinta y ocho, jefe inmediato del actor, que un día viernes, este último no se presento a trabajar en la tarde después de que, en la mañana, había ido a la Librería Lehman a entregar una mercadería. El lunes siguiente el actor le dio algunas excusas con respecto a no haberse presentado a laborar el viernes en la tarde. El martes le pregunto el señor C.S. al actor con respecto a las facturas originales correspondientes a la mercadería y el le contesto que las tenía en su casa de habitación. Pero ni el miércoles ni el jueves el actor le entrego dichas facturas al punto de que el propio C.S. acompaño a aquel a su casa para ver si las encontraban.El mismo jueves se le dio al actor la tarde libre con el fin de que siguiera buscando las facturas, pero el viernes llego diciendo que todavía no las había encontrado. Ante esta situación, don C.S. le dijo al actor que tenía que hacer la comunicación por escrito con respecto al extravió de las facturas. Fue en ese momento en que el actor le dijo al señor S. que le diera la oportunidad de poner su renuncia. De esta secuencia de hechos que quedaron probados y que el Tribunal avalo, se deduce que se trato de una verdadera renuncia voluntaria y no como interpreto el señor J. en el sentido de que lo que se dio fue un despido encubierto. Ha quedado claro para el Tribunal, sin lugar a dudas, que la renuncia se presento a raíz de un problema que provocó el propio actor y no por una coacción expresa o sutil por parte de los personeros de la demandada. En otro orden de ideas, tenemos que los términos de la nota de renuncia cuya fotocopia certificada obra al folio diecisiete, son muy claros al indicar que renuncia al puesto de encargado del despacho de mercadería en esa Dirección, a partir del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos. Y lo hace, en términos expresos de esta misma nota, en FORMA IRREVOCABLE. Dicha renuncia es tramitada por la demandada y el veintiséis de mayo de ese mismo mes y año, se confecciona la liquidación correspondiente de los rubros de vacaciones y aguinaldo proporcionales como consta en fotocopia certificada visible al folio veinte frente. Como consta al folio ocho frente, el veintisiete de mayo el actor presentó simultáneamente, ante varias instancias de la demandada, nota en la cual dejaba sin efecto su "renuncia irrevocable". Una renuncia voluntaria, en los términos claros de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, no esta sujeta a aceptación, en la medida de que se trata de un acto que, además de voluntario, es UNILATERAL .Y, para mayor abundamiento, IRREVOCABLE, lo cual significa que, expresamente, se dice que la intención clara es no esperar a que el patrono concurra con su voluntad para aceptarla. Por otra parte, de los hechos probados no se puede deducir que en alguna forma tácita y sutil el actor fuera competido a presentar su renuncia, realidad, que, de ser detectada, obligaría al Juzgador Laboral a dictaminar un despido incausado. Pero, de la declaración de M.R., quien fungía como secretaria del Departamento de la Dirección de Distribución de Materiales, rendida al folio treinta y siete, no se deduce el argumento del actor. C.S., su jefe inmediato, al folio treinta y nueve frente, entre líneas cinco y siete, declaró que cuando el actor le dijo que si le daba oportunidad para poner su renuncia, el le dijo que ERA CUESTIÓN DE EL. Se impone revocar lo resuelto por el señor J., en lo que respecta a concederlos extremos de pre-aviso de despido y auxilio de cesantía al considerar que hubo despido incausado y no una renuncia voluntaria.III) Argumenta la demandada apelante que una de las contradicciones de la sentencia es que, por un lado indica en los hechos demostrados que al actor le fue cancelado el extremo de vacaciones proporcionales y que en el hecho sin probar c) indica que no esta probado que recibiera dichas vacaciones. Pero el señor J., lo que hizo fue consignarque la demandada LIQUIDO, no pago, las vacaciones proporcionales en acción de personal visible al folio veintinueve. Una cosa es decir que se liquida y otra que se paga un rubro determinado. No quedo probado que la demandada le hubiere pagado al actor los extremos obligatorios de vacaciones y aguinaldo y que había liquidado a raíz de la renuncia,como consta al folio veintinueve.En este punto debe confirmarse la sentencia apelada.IV) El pago de intereses legales sobre los únicas rubros concedidos cabe desde la fecha de la renuncia como lo ha dispuesto el señor J. ya que, constatado ese hecho, a través de este proceso, se aplica la norma jurídica vigente cuando acaeció aquel. Sea el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos.-V) De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 487, 488 del Código de Trabajo y 221 y 222 del Código Procesal Civil, como el actor no resulto vencido en su totalidad, se debe dictar el fallo sin especial condenatoria en ambas costas. VI) Por las razones analizadas, SE REVOCA parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispuso condenar a la demandada a pagarle al actor los extremos de pre-aviso de despido y auxilio de cesantía y ambas costas del proceso. EN SU LUGAR se resuelve: se declara sin lugar la demanda de O.J.A., contra la UNED en cuanto al pago de pre-aviso de despido y auxilio de cesantía. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en ambas costas. EN LO DEMAS se confirmala sentencia venida en apelación.".

  5. -

    El apoderado del actor, formula recurso para ante esta Sala, en escrito fechado 16 de diciembre del año próximo pasado, que en lo conducente dice:"...Carece la sentenciarecurrida de un análisis exhaustivo de fondo, existe una incorrecta interpretación de la legislación laboral porque no aplica los principios que rigen la materia detrabajo, fundamentos que no están presentes en la sentenciarecurrida que no fueron estudiados y que dificulta conocer las verdaderas razones en las que se fundamentaron los señores jueces del Tribunal Superior de Trabajo Sección Segunda, para revocar la sentencia del juez de primera instancia. Las circunstanciasque mediaron en el despido encubierto del aquí actorpor parte de la UNED, y la trascendencia en el ordenlaboral del despido, merecían por parte del Tribunal Superior de Trabajo, de mayor cuestionamientoy estudio de los hechos, máximesi tomamos en cuenta que los trabajadores de la UNED, tienengarantías de estabilidad laboral en sus puestos, normativa que les garantizaque no pueden ser despedidos si no existe una causal de justo despido. Seguir un criterio estrictamente formal de análisis de la nota de renuncia, como lo hicieron los señores jueces delTribunal Superior de Trabajo, se aleja de la óptica y principios del derecho laboral.Debe tomarseen cuenta que el actor era un trabajador de 14 años aproximadamente de laborar en la UNED o sea que mantenía con su patrono una muy larga relación y estabilidad laboral, que hace pensarque no es de los trabajadores que de un momento a otro sin pensarlo reposadamente, fuera a quedarse sin trabajo, oque renunciaría porque tuviera otro trabajo esperándoleque noera el caso en razón de que el actor se siguió presentando al trabajo normalmente.El dejar sin trabajo al actor, no surge de súbito, sino que se venía tratando de separar del puesto con mucho anticipación,pero la UNED chocaba con la estabilidad del artículo 36 del Estatuto de Personal de la UNED chocaba con la estabilidad del artículo 36 del Estatuto de Personal de la UNED, y no podía despedirlo, de maneraque la pérdida de facturas una semana antes del despido, sirvió para ejercer presión sobre el actor, y acosarlo al grado que fue llamado a la oficina del J. y la misma secretaria del J. le redactó los términos y confeccionó la carta de renuncia (verfolio 37 vuelto línea 12 y 13). Una cartade renuncia, después de 14 años de trabajar para un mismo patrono, debeexpresar una convicción libre e internadel trabajador, de querer poner fin a una relación de trabajo.Implicar llegar a una decisión importante en la cual debería de haberse dado incluso el PREAVISO al patrono, pero en el caso de marras no sucedió nada de esto, porque aunque formalmente sí existió una carta de renuncia, de acuerdo al principio de realidad, no se dieron las circunstanciasque concatenadas, pudieran llegar a concluir que fuera en una verdadera renuncia. Al contrario la nota posterior presentada por el actor, solicitando dejar sin efecto la carta de despido, que presentóexactamente el segundo día posterior a la firma de la renuncia, (ver doc 5 pruebas ofrecidas por esta representación), una vez que buscó asesoría profesional,es indicador de que no habíarealmente manifestando su deseo de renunciar, asesoría profesional que el suscrito apoderado especial judicial prestó al aquí actor, y además, la presentación del actor a su centro de trabajo posterior a la carta de renuncia reflejan la actitud y ánimo del actor de mantenerse trabajando en la UNED, presentación altrabajo que terminó cuando sin comunicación oficial escrita, el jefe inmediato le solicitó que abandonara el lugar de trabajo (ver folio 39 línea 24). En este sentido, con fecha 29 de mayode 1992, el actor presentó una nota al Director de Distribución de Materiales Sr. H.M., en la que expresa que se hapresentado al trabajo los días 27, 28 y 29 de mayo de 1993 impidiéndosele trabajar, y que a esa fecha -sea el 29 de mayo de 1993- aún no había recibido comunicación oficial, o acuerdo sobre su condición como trabajador en la UNED (ver folio 27). Es importante hacer notar que la redacción de la carta de renuncia fue hecho en los términos que quiso la Secretaria delJefe, señora M.R. (ver folio 37 vuelto línea 12 y 13), corroborado por el J. señor C. S. (ver folio 39 línea11), no en los términos que el actor expresara en ningún momento. De esta manera el término IRREVOCALBE no fue producto dela convicción interna ni manifestación del actor, quien no estabapensando realmente en renunciar y menos en la forma de redacción de la renuncia. Esta representación considera que si la renuncia realmente fuera querida por el actor, hubieraconsignado en la misma el mesde PREAVISO al patrono. Esto porque la UNED tiene la política de cobrarle al trabajador el mes de PREAVISO como sucedió con el aquí actor, lo que no es ninguna ventaja para un trabajador que de un momento a otro se encuentra sin el sustento para su familia y además tenga que pagar el preaviso; y en su lugar, porque el actor se siguió presentando al centro de trabajo a laborar, lo que en la práctica constituía una demostración de que la firma de la carta de renuncia no era su verdadera voluntad, o en el peor de los casos, que aunque no se consignara en la carta de renuncia, estaba en su PLENO DERECHO de trabajar el mes dePREAVISO al patrono, sin embargo, no le fue permitido, y por el contrario, estando en su mes de PREAVISO el señor C.S. le manifestó que "POR FAVOR ABANDONARA LA OFICINA" (ver folio 39 frente línea 23), hecho corroborado por el testigo R.S., quien declaró que "El estuvo en la oficina después de que habló conmigo, por unos días más, después ya NO LO VOLVIERON DEJAR ENTRAR" (ver folio 46 vuelto línea 7, 8 y 9) lo que constituye realmente un despido. Los hechos posteriores al momento en que el actor fue llamado por su J.C.S. a la oficina la tarde del día viernes 22 de mayo de 1992, son relevantes para llegar a la conclusión queno hubo realmente una verdadera voluntad del actor para renunciar a su trabajo.Está probado que el viernes 22 de mayo de 1992, el actor fuellamado a cuentasa la oficina de su jefe C.S. en razón de la supuesta pérdidade facturas (folio 39 frente línea 3), yque a partir del siguiente día hábil de trabajo, sea el lunes 25 de mayo de 1992, el actor se presentó normalmente a trabajar, eneste sentido declaró M.R. (ver folio 37 vuelto línea 21 y22), corroborado por el testigo R.M.S. (ver folios 46 vuelto líneas 8 y 9), y reconocido por el mismo J.C. (folio 39 vuelto línea 9), actitud y conducta inmediataque desvirtúa la renuncia formal, y que confirma su voluntad y ánimo de continuar trabajando en al UNED. Sostiene esta representación, que el actor fue inducido a firmar su renuncia, sin ser realmente su deseo o intención, y el momento en que ocurre es el clímax de una situación delicada en la que se estaba presionando al actor para que respondiera por lasupuesta pérdida de unas facturas, circunstancias que han quedadodebidamente probadas en autos, con los mismos y únicos testigosque declararon que son funcionarios de la misma UNED dos de los cuales fueron ofrecidos por la misma demandada.En carácter de prueba para mejor proveer solicito se admita la declaración jurada otorgada por el señor C.L.S.E., jefe inmediato del aquí actor ante Notarios Públicos, prueba que no había sido posible obtener sino hasta el díadieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, pero que en arias de la verdad real, y el principio protector, solicito con todo respecto se admite con carácter de prueba para mejor proveer.".

  6. -

    En los procedimientosse han observado las prescripciones y términos de ley.

    R.M.A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En el recurso el actor expresa su disconformidad en cuanto alanálisis que hace el Tribunal Superior de la carta de renuncia, estimando que, el mismo, se limita a un examen meramente formal de aquélla, sin profundizar en las circunstancias que rodean el caso y que llevan a la conclusión de que tal carta no contiene una expresión de la voluntadlibremente manifestada por el trabajador, ajena a todo tipo de presión, sino que, por el contrario, lo que realmente acaeció, fue un despido encubierto.Por otra parte, se argumenta el derecho que tenía el trabajador de laborar el preaviso y, al impedírsele tal derecho, se le despidió con responsabilidad a cargo del patrono.

    II.-

    Respecto de la primera argumentación, la Sala tiene una apreciación diversa dela del recurrente, en cuanto a la existenciade un despido encubierto.Si bien es cierto que se dan ciertos elementos quepodrían hacer pensar que la decisión, del trabajador, fuetan irreflexiva como precipitada, lo que produjo casi de inmediato su arrepentimiento; del expediente no se desprende prueba que permitani siquiera afirmar la existencia de un "vis compulsiva", sino quefue el mismo trabajador, quien, analizando su situación particular, se decidió a renunciar y así procedió a firmar la carta de fecha 22 de mayo de 1992. La circunstancia de que, escasos cinco días después, presentara un escrito intentando revocar su decisión, resulta irrelevante; puesto que yala voluntad inicial suya, clara y terminante, había sido externada. Esto no es, como lo diceel recurso, un análisis meramente formal del documento, toda vez, que lo que, en realidad, se operó fue un cambio de decisión y no un vicio en la formación de la voluntad original.

    III.-

    En cuanto al segundo aspecto, es importante partir del significado mismo del instituto del preaviso; el cual, conforme a su literalidad,de la decisión de dar por terminado el contrato laboral y el momento final de dicha rescisión.En el presente caso, la carta de renuncia del actor es clara y consigna su determinación de dar por concluida la relación laboral, a partir del día 22 de mayo de 1992 y, por ello, dado que la renuncia se hizo efectiva el mismo día en que se operó, no mediando ningún lapso entre la notificación de la renuncia y su concreción; se produjo lo que la doctrina contempla como una terminación brusca o sorpresiva de la relación laboral. Los términos de dicha misiva, que si bien es cierto fueron redactados por la señorita M. de los A.R.S., fueron plenamente avalados, con su firma, por el señor J.A. y no cabe darles un alcance diverso al querealmente tienen; ya que, al ser claros, no requieren de interpretación.Distinta sería la situación si el actor hubiese otorgado el preaviso, en cuyo caso sí tenía el patrono que respetar ese plazo laborable e, incluso, otorgarle la oportunidad para quegestionara un nuevo empleo; sin embargo, eso no fue lo sucedido aquí y,por ello, tampoco son atendibles estas otras razones esgrimidas en el recurso.

    IV.-

    Confundamento en lo expuesto, procede confirmar la sentencia del Tribunal.

    POR TANTO:

    Seconfirma la sentencia recurrida.

    OrlandoAguirre Gómez

    José Luis Arce SotoZarelaMa. Villanueva Monge

    Jorge Hernán Rojas SánchezRicardo Vargas Hidalgo

    car.-

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