Sentencia nº 03797 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 1994

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución27 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003251-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp. N. 3251-92 Voto N.° 3797-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Marcial Quesada Solís, defensor público de L.A.H.C., contra el artículo 18 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, número 7233.-

Resultando:

  1. - La acción se interpuso el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y dos, y tiene como proceso base la causa número 167-92 del Tribunal Superior de Alajuela, que se sigue contra L.A.H.C. por el delito de posesión de marihuana con fines de tráfico, y tiene por objeto que se declare inconstitucional el artículo 18 de la "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas", por estimarlo contrario a los artículos 39, 41 y 121 inciso 1 de la Constitución, así como los numerales 7 apartes 1) y 2) y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.- Manifiesta el Licenciado Q.S., que la norma impugnada constituye un tipo penal abierto que no define claramente las conductas punibles, y que por esa razón deja al arbitrio del juzgador la definición de en cuáles casos se está en presencia de las conductas allí estipuladas, lo que violenta el principio de legalidad penal. Igualmente impugna -por las razones expuestas- la interpretación que de esa norma hizo la Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia en las resoluciones números V-234-F de las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho y 683-F de las nueve horas cinco minutos del trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para rechazar de plano las gestiones manifiestamente improcedentes o infundadas.- Redacta el Magistrado S.C.; y,

Considerando:

I.° La acción se interpuso dentro del proceso penal número 167-92 que se ventiló ante el Tribunal Superior de Alajuela contra L.A.H.C., por el delito de posesión de marihuana con fines de suministro para el consumidor en perjuicio de la Salud Pública.- Ese tribunal, encontró al imputado autor responsable de ese ilícito, y le impuso la pena de diez años de prisión, por sentencia número 128 de los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos, sentencia contra la que su abogado defensor -aquí accionante- planteó recurso de casación, que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución V-115-F de las nueve horas del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres.- Así las cosas, habiéndose resuelto definitivamente el proceso con base en el que se interpuso la acción de inconstitucionalidad que se estudia, ésta ya no constituye, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, medio razonable de amparar -dentro de aquél- los derechos o intereses que se estiman violentados, y procede entonces rechazarla de plano, y más bien adquiere carácter de una acción de inconstitucionalidad contra lo resuelto en firme en aquella causa, lo cual está vedado por el artículo 10 de la Constitución Política.-

II.° Los Magistrados Mora y P. salvan el voto y ordenan continuar el curso de la acción.

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

José Luis Molina Q. Fernando Albertazzi H.

LFSC/hfa/jha.

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