Sentencia nº 03833 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución27 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002025-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 2025-94

A.D.H.

Exp.No. 2025-M-94 No. 3833-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Acción de inconstitucionalidad promovida por A.D.H., mayor, casado, Técnico 1 en Odontología, cédula de identidad número 0-000-000, vecino del Roble de P., contra el Decreto Ejecutivo número 22058-MP, publicado en el Alcance número 16 a la Gaceta número 96 del veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Resultando:

  1. - El accionante promueve acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo número 22058-MP, publicado en el Alcance número 16 a la Gaceta número 96 del veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres, únicamente en cuanto suprime el decreto ejecutivo número 14159-H, de veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y sus reformas, que es el manual descriptivo de puestos de clases en el sector público, lo cual implica un desmejoramiento económico y un descenso de categoría para los trabajadores que hoy son técnicos, ya que antes estaban calificados como asistentes, máxime que los técnicos deben estar debidamente incorporados al Colegio de Médicos y al de Microbiólogos. El decreto impugnado altera las condiciones de los contratos laborales de los servidores públicos afectados con la modificación, ya que pretende aplicarse el decreto a hechos consumados, es decir a derechos subjetivos y a situaciones jurídicas consolidadas. Por darle efecto retroactivo a la variación en la escala de clasificación de puestos, y en consecuencia afectar los derechos adquiridos de esa categoría de trabajadores, es que alega violación del artículo 34 constitucional.

  2. - Por resolución de las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del año en curso, esta S. previno al accionante, para que dentro de tercero día a partir de la notificación de la misma, aportara dos juegos más de copias del escrito de interposición de la acción, por cuanto las presentadas no eran suficientes para la tramitación de esta acción, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Con vista en el expediente dicha prevención fue debidamente notificada, sin embargo, según se verifica en la constancia de recibo de los documentos aportados -visible a folio 6 vuelto-, del veintiuno de julio último, únicamente aportó una copia de lo solicitado y no dos como se le había requerido.

Considerando:

UNICO: Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando el accionante no cumpliere con lo ordenado por el P., a efecto de llenar las formalidades establecidas en la ley, se denegará el trámite de la acción de inconstitucionalidad. En este asunto, por resolución de las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del año en curso, se previno al accionante para que aportara dos juegos más de copias del escrito de interposición de la acción, por no ser suficientes las presentadas para tramitarla, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, con vista en el expediente, aún cuando la prevención fue debidamente notificada, según se desprende de la constancia de recibo de los documentos aportados para dar cumplimiento a lo ordenado por esta S., el veintiuno de julio último -visible a folio 6 vuelto-, se constata que la accionante únicamente aportó una copia de lo solicitado y no dos como se le había requerido, por lo cual no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Por ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 80 supra citado, procede la denegatoria de trámite de esta acción de inconstitucionalidad.

Por tanto:

No ha lugar a dar trámite a esta acción. Archívese el expediente.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

JRR\\2025-M-94

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