Sentencia nº 03834 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución27 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002010-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 2010-94

JONNORY MARYCIA ARGUELLO

Exp.No. 2010-M-94 No. 3834-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Acción de inconstitucionalidad promovida por JONNORY MARYCIA ARGUELLO, mayor, casada, Técnica 3 en Odontología, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Esparza de P., contra el Decreto Ejecutivo número 22058-MP, publicado en el Alcance número 16 a la Gaceta número 96 del veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Resultando:

  1. - La accionante promueve acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo número 22058-MP, publicado en el Alcance número 16 a la Gaceta número 96 del veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres, en cuanto suprime el decreto ejecutivo número 14159-H, de veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y sus reformas, el cual es el manual descriptivo de puestos de clases del servicio civil. Señala que en aplicación de la nueva normativa, los trabajadores que antes estaban calificados como asistentes, hoy son técnicos, clasificación menor en la escala de clasificación de puestos de la Administración Pública, lo que implica un desmejoramiento económico y un descenso de categoría, máxime que los técnicos deben estar debidamente incorporados al Colegio de Médicos y al de Microbiólogos y que en virtud del decreto impugnado, se alteran las condiciones de los contratos laborales de los servidores públicos afectados con la modificación, que respecto de ellos es una situación jurídica individual o subjetiva, ya que pretende aplicarse el decreto a hechos consumados. Alega violación del artículo 34 constitucional, al darle efecto retroactivo a la variación en la escala de clasificación de puestos, y en consecuencia de los derechos adquiridos de esa categoría de trabajadores.

  2. - Por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio último, se previno a la accionante para que dentro de tercero día a partir de la notificación de la misma, aportara dos juegos más de copias del escrito de interposición de la acción, por cuanto las presentadas no eran suficientes para la tramitación de esta acción, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Dicha prevención fue debidamente notificada, sin embargo, según se verifica en la constancia de recibo de los documentos aportados -visible a folio 5 vuelto-, del veintiuno de julio último, únicamente aportó una copia de lo solicitado y no dos como se le había requerido.

Considerando:

UNICO: Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando el accionante no cumpliere con lo ordenado por el P., a efecto de llenar las formalidades establecidas en la ley, se denegará el trámite de la acción de inconstitucionalidad. En este asunto, por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del año en curso, se previno a la accionante para que aportara dos juegos más de copias del escrito de interposición de la acción, por no ser suficientes las presentadas para tramitar la acción, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, según se verifica en la constancia de recibo de los documentos aportados -visible a folio 5 vuelto-, del veintiuno de julio último, la accionante únicamente aportó una copia de lo solicitado y no dos como se le había requerido, por lo cual no dio cumplimiento a lo ordenado, procediendo la denegatoria de trámite de esta acción.

Por tanto:

No ha lugar a dar trámite a esta acción. Archívese el expediente.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

JRR\\2010-M-94

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