Sentencia nº 04481 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Agosto de 1994

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-003171-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N° 3171-V-94

Sergio E. Tijerino Medrano

Unidad Ejecutora de Proyectos INVU-BID.

3171-V-94 Voto N° 4481-94.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Amparo N° 3171-V-94, establecido por S.E.T.M., contra la Unidad Ejecutora de Proyectos INVU-BID del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

RESULTANDO

  1. Las empresas SOGOTICA S.A. y LLANSA INGENIEROS S.A. conformaron la agrupación de empresas denominada SOGOLLANSA para participar en licitaciones de Construcción, siéndoles adjudicada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la licitación pública internacional 7-88 IB, Proyecto Pacuare-Limón. Como en INVU estaba haciendo retenciones en los pagos (las cuales no estaban autorizadas por la Contraloría General de la República como correspondía), la agrupación de empresas solicitó se le giraran esos pagos, entonces el INVU solicitó emitieran una garantía de cumplimiento para entregar las retenciones no autorizadas. El 3 de mayo de 1991 se entregaron las garantías, emitiendo la entidad recurrida un comprobante de caja número 31641. Una vez terminada la obra, se firmó el finiquito de la misma, dando por terminada la relación y la potestad de mantener bajo su custodia los documentos de garantía, solicitaron la entrega de esos documentos sin recibir respuesta del INVU. En carta de fecha 1 de julio de 1994, recibida por el INVU el 4 de julio, se solicitó la entrega de los documentos de contragarantía del proyecto terminado, pero no han obtenido respuesta.

  2. Los recurridos SubGerente General del INVU y el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora INVU-BID, informan que el representante de ambas compañías en la oferta de contratación es el Ingeniero Denis Lanzas Cisneros, así toda comunicación y entrega de documentos se hace por medio de su representante legal, el recurrente es representante de una sola de las firmas (SOGOTICA SOCIEDAD ANONIMA), y al menos deben presentarse los representantes de las dos compañías para hacer devolución de las garantías, las cuales ya están a disposición de los personeros de SOGOTICA SOCIEDAD ANONIMA desde el día en que la Junta Directiva aprobó en firme el finiquito de obras de la Licitación Pública 7-88 IB. Las retenciones para garantizar la realización de los trabajos a entera satisfacción del INVU fue una condición contractual establecida en el propio cartel de licitación, condición aceptada por la agrupación de empresas desde un inicio, ella se sometió a tales exigencias y realizó el depósito para garantizar el debido cumplimiento. Si bien es cierto lo prudente es que la Contraloría General de la República revise con antelación este tipo de cláusulas, ello debe hacerse antes de la publicación del cartel, luego de esa publicación, la cláusula no fue objetada convalidándose, por eso, quien se adjudica la licitación debe cumplir con los extremos de la misma por ser parte esencial del contrato. Indica como no es cierto que el depósito de la garantía fuera efectuado por SOGOTICA S.A., sino por la agrupación de empresas, representada por el Ingeniero Denis Lanza Cisneros. El finiquito se dio, pero para surtir efectos legales tales como la devolución de garantías, es necesario un acuerdo firme de la Junta Directiva, la Administración estaba limitada para hacer la entrega de las garantías hasta que el finiquito fuera aprobado. Ese acuerdo se dio a las 18:10 horas del 20 de julio de 1994 y se dirigió nota a la Agrupación de empresas poniendo a su disposición las garantías rendidas, solicitan el rechazo del recurso.

  3. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda, y

    CONSIDERANDO

  4. A la agrupación de empresas denominada "SOGOLLANSA" el INVU le adjudicó la licitación pública internacional 7-88 IB, Proyecto Pacuare-Limón, y durante su vigencia el INVU hizo unas retenciones en los pagos no autorizadas por la Contraloría General de la República, y para darles el dinero solicitó garantías de cumplimiento, las cuales ahora no devuelve al recurrente, pese a haberlo pedido expresamente y estando finiquitado el proyecto.

  5. La gestión de devolver las garantías no es una simple solicitud de información (artículo 27 de la Constitución política), es una gestión administrativa, y para tramitarla la Administración cuenta con un mes para resolver de conformidad con el artículo 325 de la Ley General de la Administración Pública. Habiendo hecho la gestión el I.T.M. el 4 de julio de 1994, y siéndole contestada el 29 de julio del mismo año (ver folio 50), no se ha producido lesión alguna a la Constitución Política, ese extremo del recurso se declara sin lugar.

  6. En cuanto a que las retenciones debieron ser autorizadas previamente por la Contraloría, ello no es discutible en la vía de constitucionalidad, pues existen procedimientos en la vía de legalidad para discutirlo, a los cuales se remite al recurrente, declarándose sin lugar ese aspecto del recurso además de ello el Instituto recurrido ordenó la devolución de las garantías en manos de quién demostrará estar legitimado para recibirlas, situación del todo razonable a juicio de la Sala.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso.

    .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

    R. E. Piza E.

    Presidente a.i.

    Jorge Edo. Castro B. Eduardo Sancho G.

    Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Hernando Arias G. José Luis Molina Q.

    ccg/AVC

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