Sentencia nº 05826 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Octubre de 1994
Ponente | Eduardo Sancho González |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1994 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 94-004608-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 4608-E-94
Res: 5826-94
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas quince minutos del cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de amparo interpuesto por H.C.C., cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos ochenta y dos; contra el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.-
RESULTANDO:
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- En lo esencial, alega el recurrente que el Tribunal de Servicio Civil dictó sentencia en su contra autorizando al Ministerio accionado para que lo despidiera de su trabajo como Inspector Forestal, y que esa Cartera expidió la acción de personal correspondiente a la destitución, estando pendiente el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, para ante el Tribunal Superior de Trabajo.-
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- El Ministerio contestó negativamente y en lo sustancial dijo que, cuando emitió la referida acción de personal, desconocía que el interesado había interpuesto esa impugnación.-
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- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.-
Redacta el Magistrado S.G.; y,
Considerando:
UNICO: El recurrido ha dicho la verdad respecto de que la notificación del auto que admitió la apelación fue posterior a la emisión de la acción de personal. Sin embargo, eso no impide la estimación del amparo, pues aquel recurso vertical "en ambos efectos", suspende la autorización para el despido, según lo dispuesto por el numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil. En consecuencia, de conformidad con las reglas y doctrina del debido proceso, lo correspondiente es dejar sin efecto el acto impugnado; sin perjuicio de lo que se resuelva en la jurisdicción de trabajo (artículos 39 y 41 de la Constitución Política).
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, y en consecuencia, se restituye al accionante en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.
Hernando Arias G. José Luis Molina Q.