Sentencia nº 06156 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 1994

PonenteFernando Albertazzi Herrera
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-004971-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.4971-A-94 No.6156-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas cuarenta y cinco miuntos del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo de J.A.P. ROJAS cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO de SEGURIDAD PUBLICA, el DIRECTOR GENERAL de la GUARDIA RURAL y el JEFE de RECURSOS HUMANOS de ese MINISTERIO.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el accionante que desde el 7 de diciembre de 1990 ingresó a laborar como Guardia de Asistencia Rural en Tejar del G.; que, posteriormente, fue trasladado al puesto de Guardia Rural destacado en Santa Elena de Cartago; que se encuentra nombrado en forma interina; que el día 30 de setiembre de 1994, el Delegado Distrital de Corralillo le entregó un telegrama en el que se le comunicaba el vencimiento de su nombramiento, indicándole que debía presentarse en el Departamento Legal del Ministerio de Seguridad Pública, para realizar los trámites correspondientes; que no se le indicó cúales fueron los motivos por los cuales no se le prorrogó su nombramiento; que no ha existido concurso legalmente convocado para otorgar la propiedad de esa plaza; que en su lugar se nombró interinamente a G.M.R.; que su sustituto no es el propietario de la plaza que él ocupaba, de manera que no existe motivo alguno para que no se prorrogue su nombramiento, actuación que violenta sus derechos fundamentales.

  2. - El Ministro de Seguridad Pública informó que en el expediente personal del recurrente consta la acción de personal número 002297, en la cual se materializó la relación laboral entre el recurrente y el Estado en un contrato a plazo fijo por seis meses, contrato que se prorrogó por otros seis meses en el puesto de Guardia Rural destacado en Cartago; que mediante nota de fecha 22 de setiembre de 1994, el Director de la Guardia de Asistencia Rural solicitó, al Director del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio, no prorrogar el nombramiento interino, entre otros, del recurrente; que el 27 de setiembre del año en curso, el Director del Departamento de Recursos Humanos comunicó al recurrente el vencimiento de su nombramiento, a partir del 30 de setiembre de 1994; que no es cierto que al accionante se le haya despedido de su cargo, sino que por haber finalizado el contrato del recurrente, se nombró en su lugar a G.M.R., también en forma interina. Asimismo señaló que no ordenó, ni ejecutó, acto alguno que amenazara o lesionara los derechos constitucionales del recurrente.

  3. - El Director General de la Guardia de Asistencia Rural y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, rindieron el informe de ley solicitado en los mismos términos que el Ministro de Seguridad Pública

  4. - Que en los procedimientos se han observado los términos y las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado A.H.; y

CONSIDERANDO

UNICO: Como ya la Sala lo ha dicho en reiteradas ocasiones, a pesar de encontrarse los interinos en una situación prevista con carácter temporal, es necesario que el cese del interinato se produzca en virtud de que el puesto sea ocupado por un funcionario nombrado en propiedad. Así, los funcionarios interinos, a pesar de no gozar del derecho de estabilidad laboral que consagra el artículo 192 de la Constitución Política, no pueden ser destituidos para nombrar, en su lugar, a otro funcionario interino, sea, que la plaza solo puede ser ocupada por otro servidor nombrado en propiedad, o por el regreso del propietario del puesto. Así, de los informes rendidos bajo fe de juramento, se tiene por demostrado que el recurrente se encontraba nombrado en forma interina en el puesto de Guardia Rural destacado en Santa Elena de Cartago, por haber sido su nombramiento prorrogado hasta el 30 de setiembre del año en curso y que, con ocasión del vencimiento del nombramiento del recurrente, éste no fue prorrogado, sino que, por el contrario, fue destituido, nombrando en su lugar a otro funcionario interino. Considera esta S. que a pesar de que el nombramiento del recurrente venció el 30 de setiembre de este año, no era posible nombrar a otro funcionario interino en su lugar, ya que la destitución del recurrente no se debió a que las causas que dieron origen a la interinidad hubiesen desaparecido -puesto que éstas subsisten hasta el momento- por lo que no existe causa justificante para su despido. De manera que la actuación de los recurridos, de destituir al recurrente para nombrar a otro servidor en la misma situación de interinato, violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe imperar en todos los actos de los entes públicos, configurándose una violación al derecho de igualdad y al derecho a la estabilidad laboral con que cuentan dichos funcionarios por el plazo de sus nombramientos o hasta tanto no se nombre a otro funcionario en propiedad. En consecuencia, estima la Sala que los recurridos actuaron arbitrariamente lesionando los derecho fundamentales del accionante, por lo que procede declarar con lugar el presente recurso.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se ordena restituir al recurrente en el pleno goce de sus derechos constitucionales. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Jorge E. Castro B.

Presidente a.i.

Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Fernando Albertazzi H.

Hernando Arias G. Alejandro Rodríguez V.

wj-rqs

AMPARO 4971-A-94

JOSE ALBERTO PADILLA ROJAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

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