Sentencia nº 06303 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Octubre de 1994

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005278-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No.5278- -94 No.6303-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por V.M.P., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra la Actuaria del Juzgado Primero de Familia de San José.

Resultando:

  1. - Que la recurrente interpuso amparo contra la Actuaria del Juzgado Primero de Familia de San José, por estimar que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional recurrido a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre pasado -en la cual resuelve diligencias de adopción planteadas por sus poderdantes-, es ilegal, pues le ordena que debe depositar al menor E.A.V.C. en el Patronato Nacional de la Infancia, sin que exista causa alguna que justifique esa decisión, toda vez que es innecesario entregarlo a esa institución.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.C.B.; y,

Considerando:

UNICO. La legalidad de la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional recurrido al resolver las diligencias de adopción planteadas por la recurrente en representación de sus poderdantes -en la que se le ordena depositar al menor en el Patronato Nacional de la Infancia-, que aquí se cuestiona, constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, toda vez que por su naturaleza es un asunto que debe dilucidarse ante la instancia judicial que tramita el proceso de adopación en que aquel pronunciamiento se adoptó, más aún si se observa que lo actuado por la autoridad recurrida no tiene el efecto de causar menoscabo alguno a los derechos fundamentales del amparado. Por ello, el amparo deviene en improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Jorge Eduardo Castro B.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Hernando Arias G. Erick Thompson P.

FABIAN 5278-M-94 2CED.

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