Sentencia nº 06799 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005485-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial

Documentos relacionados:

Referencia a otra jurisprudencia

Consulta Judicial N.5485-94

Juzgado Primero Penal de San JoséExp.No.5485-M-94 No.6799-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Consulta Judicial de constitucionalidad promovida por el Licenciado R.S.M., Juez Primero Penal de San José, en relación al artículo 59 de la Ley de Armas. La consulta se basa en el expediente número 357-94 contra T.E.C.S., por infracción al artículo 59 de la Ley de Armas.

Resultando:

1o. El consultante solicita a la Sala que le aclare si la Ley de Armas vigente, en su artículo 59 contiene una conducta delictiva, o más bien una contravención. Expresamente señala que "dada la importancia del principio de legalidad en materia penal, contemplado en el artículo 39 constitucional y el artículo 1 del Código Penal, al no indicar la ley, ni el artículo en consulta, si se trata de un delito o de una contravención, nace la duda sobre la legitimidad para aplicar esa norma, sin alterar el principio de regulación expresa de la Constitución." Igualmente solicita que el pronunciamiento se haga extensivo a los artículos 60 a 65 que regulan en forma similar conductas relativas a la portación, venta e inscripción de armas.

2o. La Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 9 y 106, faculta a la Sala a rechazar o acoger una consulta, aún desde su inicio, por falta de requisitos legales.

R. elM.M.M.; y

Considerando:

UNICO:. La materia que se consulta, no constituye un problema de constitucionalidad, pues en realidad, lo que está de por medio es un conflicto que la ley ordinaria resuelve a través de las reglas que fijan competencias en materia penal. Tanto el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras normativas de carácter ordinario, contienen disposiciones que regulan el problema, que, al no tener implicaciones constitucionales, no está dentro de la competencia de este órgano evacuar. Como ya se ha indicado en oportunidades anteriores, a través de la consulta judicial, únicamente se analizan problemas de constitucionalidad y no de legalidad. Además, el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige que el juez explique con claridad los motivos de duda sobre la validez o interpretación constitucional, y en el caso en examen la autoridad consultante no cumplió con lo exigido, pues no explicó en qué consiste el problema constitucional, únicamente se limita a decir que podría ser contrario al artículos 39, pero no explica con claridad, cuáles son las razones en que basa su aseveración, es decir, no explica porqué el legislador lesiona esa norma al no especificar si la conducta es delito o contravención. Como ya se ha indicado, no basta con que el juez cite la norma constitucional que considera violada, o se limite a exponer el problema, en realidad, es indispensable que el juzgador valore y fundamente adecuadamente sus dudas.

Por tanto:

No ha lugar a evacuar esta consulta.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR