Sentencia nº 00389 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Noviembre de 1994

PonenteJosé Luis Arce Soto
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1994
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000389-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veinte minutosdel veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por C.L.C.C., operario industrial, vecino de San José, contra la CORPORACION INYCO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P.R.Z.Z., licenciado en Ciencias Económicas, vecino de Heredia. Figura como apoderado de la demandada, el licenciado T.E.C., abogado, vecino de San José y casados, salvo el último que es soltero.

RESULTANDO:

  1. -

    El demandante, en escrito fechado 2 de julio de 1991, planteó la demanda para que en sentencia se obligue a la demandada a pagarle los siguientes extremos: preaviso, cuarenta y cinco mil colones; cesantía, doscientos setenta mil colones; vacaciones, trece mil quinientos colones; aguinaldo, treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, días libres laborados durante cinco años y nueve meses, trescientos diez mil quinientos colones;los días dieciséis, diecisiete y seis horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno, tres mil colones y ambas costas del juicio.

  2. -

    La parte demandada contestó la acción en la forma que indica en escrito de fecha 29 de agosto de 1991 y opuso las excepciones de pago total, prescripción, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El señor J., licenciado R.V.R.,por sentencia de las 8:10 horas del 5 de mayo de 1992, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 485 del Código de Trabajo, fallo: Se declara con lugar parcialmente la demanda establecida por C.L. CASTILLO CASTILLO, contra CORPORACION INYCO SOCIEDAD ANONIMA, representadapor su presidente R.Z.Z., y se condena a la entidadaccionada a pagarle al actor por un mes de salario en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de despido la suma de treintay ocho mil setecientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos y por seis meses de salario a título de auxilio de cesantía doscientos treinta y dos mil doscientos veintisietecolones con veinticuatro céntimos. De igual forma se declara con lugar la demanda respecto del extremo de vacaciones pretendidas por el actor yse obliga a la demandada a satisfacerle por ese concepto ocho días de salario en suma de trece mil cuatrocientos ocho colones con tres céntimos. También se declara con lugar el reclamo del salario correspondiente al dieciséis de junio de mil novecientos noventa y uno, que fue día de descanso semanal, el que deberásatisfacerle en suma de dos mil novecientos setenta y nueve colonescon cincuenta y seis céntimos, y se declara sin lugar la demandarespectodel día diecisiete y seis horas del dieciocho de junio citado, porque aquel (el 17 de junio de 1991) le fue satisfecho endemasía mediante el depósito a la orden del actor en este Despacho y en relación a este último por improcedente. Sin lugar la demanda respecto del aguinaldo proporcional que se reclama puesto que elmismo le quedó cubierto en exceso mediante el depósito que delmismo también hizo la entidad demandada en la cuenta que al efecto tiene este Juzgado en el Banco de Costa Rica y que está pendiente de ser retirado. Sin lugar el reclamo del pago de un día libre por semana durante cinco años y nueve meses por improcedente. Las excepciones de pago, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit y ésta como comprensivade la falta de legitimación ad causam opuestas por el personero de la accionada se declaran con lugaren relación con los extremos denegados y se rechazan en cuanto a los concedidos. La de prescripción también opuesta por dicha parte se declara sin lugar respecto de los derechos y acciones reclamados por el actor, a excepción de los que serefieren a un día libre por semana existente en la relación laboral, pues en lo que a los mismos se refiere se acoge por aquellos que eventualmente pudieron corresponderle de los tresúltimos meses anterioresa la interposición de la demanda, y serechaza en lo que a los restantes se refiere. Son ambas costas del juicio a cargo de la demandada y se fijan los honorarios de abogado en el veinte por ciento del monto líquido de la condenatoria..."

    . "Estimó para ello:"CONSIDERANDO I.-HECHOS PROBADOS: Para la correcta resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia: A) Que C.L. C.C. inició labores para la sociedad denominada Corporación Inyco Sociedad Anónima apartir del veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y cincocomo operador en el Departamento de Extrusión. (Hecho no controvertido, documental que se haya en custodia en el archivo del Despacho y los propios autos). B) Que el reclamante devengaba un salario promedio mensuala razón de treinta y ocho mil setecientos cuatro colonescon cincuenta y cuatro céntimos durante el período comprendido entre el primero de enero y el diecisiete de junio, meses todos del año próximo pasado. (Ver documento expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social al folio 23 vuelto así como las fotocopias de hojas de planillas que se conservan en archivo del Despacho no impugnadas por las partes). C) Que durante todo el tiempo de la relación laboral la jornada que cumplía el actor erarotativa y preestablecida de común acuerdo, es decir, una semana durante el día de las seis de la mañana a las catorce horas, otra semana de las catorce a las veintidós horas y otra de las veintidós a las seis horas. (Hecho no controvertido y los propios autos). D)Que el actor laboraba los días de descanso semanal los cuales le eran pagadoscon el doble del salario ordinario devengado y entre los compañeros que alternaban en turnos en el Departamento de Extrusión acordaron laborar más tiempo de la jornada prevista conel propósito de lograr un día libre cada veintidós días. (Ver al efecto los testimonios de J.R.V. a folios 29 a 29 frente, de F.M.H. a folios 29 vuelto a 30 frente, de F.N.M. a folios 30 vuelto a 31 frente yoriginal del detalle de salarios pagados al actor durante el período comprendido entre el veintiocho de abril y primero dejunio, meses ambos del año próximo pasado. E) Que el actor por medio del memorial fechado diecisiete de mayo del año próximo pasado le comunicó a su patrono la decisión de renunciarirrevocablemente a su puesto a partir de esa misma data y otorgó al efecto el previsto de un mes a contar del citado diecisiete de mayo. (Hecho no controvertido, testimonial citada y los propios autos). E) Que el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y uno elsupervisor o J. de Planta le pidió al testigo F.N.M., quien al día siguiente le "entregaría" al actor, que le dijera al señor C.C. que al día siguiente, es decir, el diecisiete de junio de dicho años, lo esperara para hablar con él y para decirle que ya no teníamás trabajo. Luego de la conversación sostenida con el J. de Planta, el actor no volvió a trabajarpara la demandada. (Vid. testimonial citada y especialmente la depuesta por F.N.M. a folios 30 vuelto a 31 frente). G) Que el diecinueve de junio de mil novecientos noventay uno se le preparó al actor la liquidación de los extremos de vacaciones y aguinaldo, salario correspondiente al diecisiete de junio de dicho año (mil quinientos colones) yahorro voluntario, todo por la suma de veintisiete mil quinientos treinta y nuevecolones con treinta céntimos, mismos que se fueron depositados por la demandada desde el veintinueve de agosto de mil novecientosnoventa y uno, en la cuenta que al efecto tiene este Despacho. Noobstante el reclamante no aceptó esa liquidación. (Vid constancia de depósito 0960813 y fotocopias del memorial de liquidación referida así como fotostática del cheque 774066 del Banco de Costa Rica que se conservan en archivo aparte). H) Que el actor inició labores para la sociedad denominada Yamber S. A. a partir del ocho de julio de mil novecientos noventa y uno ocupando el puesto deoperador 1 en el Departamento de Extrusión. (Vid constancia a folio 35). I) Que el reclamante formuló su demanda ante los estrados de este Despachoel cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno. (Razón de recibido a folio 4 vuelto). II.- HECHOS NO PROBADOS: No se logró demostrar en el proceso: a) Que al conocer el patrono la carta de renuncia del actor, éste lecomunicara que se iría a trabajar a la Yamber S. A. ni que aquéllaaceptara que se le haría un aumento salarial. Tampoco se demostró que en dicho documento se anotara, por tal motivo, la palabra"reintegrado". b) Que los personeros de la sociedad demandada despidieran al actor a partir del dieciocho de junio de milnovecientos noventa y uno endilgándole la sustracción de una herramienta.c) Que al actor laborara la jornada correspondiente al dieciocho de junio del año próximo pasado. (No hay en autos elementos probatorios alguno que acredite en forma indubitable las aserciones formuladasen los sentidos apuntados). III. FONDO DEL ASUNTO Y EXCEPCIONES: En lo que al fondo delasunto se refiere y por la forma en que viene deducida la demanda, el actor afirmó que en un primer momento renunció irrevocablemente a su puesto y que luego de haber convenido con su patrono acerca deun incremento salarial dispusieron invalidar la renuncia para continuar trabajando a su servicio y que no obstante ello, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno lo despidieron sin responsabilidad patronal y sin que existiera justa causal para tal efecto. Formulada la oposición el personero de la demandadaadujo en resumen que en el caso del señor C.C. no medió despido alguno, sino que, por el contrario, el mismo presentó su renuncia en forma irrevocable. Así las cosas, es claroque el quid del sub lite se constriñe a determinar el motivo que le dio origen a la ruptura del ligámen obrero patronal que existió entre ambos, pues de lo que resulte del análisis se podrá establecer con equidad y justicia si existeo no la responsabilidad de pago de lasprestaciones que se pretenden. No obstante y luego del examen enconjunto de todas las probanzas allegadas a los autos y analizadaslas mismas en conciencia, esto es, con un criterio recto y justo según las normas que informan la sana crítica racional, ninguno delos elementos probatorios llevan al ánimo de este J. a la convicción y certezade la existencia de las tesis alegadas por las partes, pues la testimonial depuesta por J. R.V., F.M.H. y F.N.M., así como la documental que se dirá, ofrecen duda en cuanto al punto a dilucidar en el presente asunto. En efecto, la entidad demandada al contestar la acción asegura que el señor C.C. presentó surenuncia con el carácter de irrevocable mediante carta que fueentregada a la gerencia el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno y niega que el hecho de haber convenido con el actorun ajuste salarial y que por lo mismo en el original de dicho documento anotara la palabra "reintegrado" para significar con ello que la decisión del reclamante quedaba sin efecto y que el mismo continuaría prestándole sus servicios en forma normal. Sin embargo, en cumplimiento a lo prevenido por el Despacho para que sepresentara a los autos el original del documento en cuestión, laparte demandada aportó el que corre agregado al folio 46, mismo quefue cuestionado por el actor y sin solicitar su falsedad, adujo que fue mutilado en parte que contenía la leyenda de que se ha dado cuenta. Al respecto es importante hacer notar aquí que los documentos privados cuya validez impugna el actor,no pueden sersometidos en el Derecho Laboral al mismo tratamiento que se tiene dispuesto para el Derecho Civil (artículos 368 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil), puessu validez puede serapreciada conforme al artículo 486 del Código de Trabajo. Ante lascircunstancias referidas no es posible más que indicar, en armonía con la reiterada jurisprudencia de los tribunales especializados en la materia, que quien afirma un hecho debe probarlo y que en elcaso que nos ocupa ninguna de las partes demostró sus afirmaciones; ni el demandanteque fue despedido ni la entidad demandada que eltrabajador renunció al cargo de manera irrevocable, de manera queexiste una duda en cuanto a cuál de los hechos es el verdadero y como en materia laboral en casos como el presente impera laaplicación del principio in dubio pro operario, el suscrito no tiene otra alternativa más que el deber de interpretar la cuestión en favor del trabajador y consecuentemente este juzgador se inclina por tener por cierto que efectivamente la relación laboral continuó a pesar de la renuncia del señor C.C. y que éste fue despedido sin justa causal alguna para ello, de donde resulta que la sociedad Corporación Inyco Sociedad Anónima es responsable del pago de la indemnización sustitutiva de preaviso de despido, así como del auxilio de cesantía y así se declare. Por lo mismo seobliga a la citada sociedad a pagarle al actor por el primero de los extremos citados un mes de salario en suma de treinta y ocho mil setecientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos ypor seis mesesde salario por el segundo de los rubros citados, la suma de doscientos treinta y dos mil doscientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos. Asimismo se declara con lugar la demanda respecto del extremo de vacaciones pretendidas por el actor, porque no se demostró en autos que las mismas le hubieran sido concedidas o pagadas, por eso se obliga a la demandada a satisfacerle por tal concepto ocho días de salario en suma de trece mil cuatrocientosocho colones con tres céntimos. Con la liquidación que se leefectuó al actor el diecinueve de junio del año próximo pasado y eldepósito de la cantidad que efectuó en este Despacho, la demandada acreditó haberle cancelado al actor únicamente la suma de milquinientos colones para responder salario del diecisiete de junio de dicho año que laboró el reclamante, sin embargo se echan de menos lasprobanzas que acrediten que el dieciséis de ese mismo mes le hubieran sido satisfecho al actor con el doble del salario ordinariamente por él devengado. Luego entonces se obliga a la sociedad demandada a pagarle por ese domingo la suma de dos mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos y se declara sin lugar la demanda respecto del día diecisiete citado y seis horas del dieciocho de junio, porque como se indicó, aquél le fue satisfecho en demasía y en relación a este último no se probó que el actor las hubiera trabajado. Sin lugarla demanda respecto del aguinaldo proporcional que se reclamaporque luego de verificados los cálculos de rigor conforme a las normas que informan la materia y tomando como base el salario promedio mensual de treinta y ocho mil setecientos cuatro colones con cincuenta ycuatro céntimos que devengó el actor de diciembre de mil novecientos noventa a la fecha del despido al mismo le fue cubierto ese rubro en exceso mediante el depósito que del mismo hizo la entidad demandada en la cuenta que al efecto tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica y que está pendiente de ser retirado. Por último y en lo que al reclamo del pago de un díalibre por semana durante cinco años y nueve meses se refiere, éste se declara sin lugar porque se probó sin lugar a dudas que al actor se los pagaban en forma completa y oportuna y porque conforme sedirá más adelante, los que se cuenten a partir de los tres mesesanteriores a la fecha de interposición de la demandada están prescritos. Ahora bien, el personero de la accionada acusó laprescripción de los derechos y acciones reclamados por el actor, sin embargo, de la fecha en que el mismo dejó de laborar (diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno) al momento en que interpuso su demanda ante los estradosde este Despacho (cuatro de julio del año próximo pasado), no transcurrieron los dos y tres meses aludidos en los artículos 604 y 607 del Código de Trabajo, que son los plazos de prescripción extintiva de los derechos que el mismo reclama en este asunto, a excepción de losque se refieren a un día libre por semana durante la relación laboral, pues en relación a esos días, las acciones para reclamar el derecho de aquellos que eventualmente pudieron corresponderle de los tres últimos meses anteriores a la interposición de la demanda,quedaron fatalmente prescritos por inercia del actor en reclamarlosen forma oportuna y como esos es así, se declara sin lugar laexcepción dicha por carecerla misma de sustento real y jurídico y con la excepción hecha, se acoge únicamente en cuanto al cobro dedías de descanso semanal. Las demás defensas opuestas por elpersonero de la accionada, es decir, la de pago, la de falta de legitimación y la genérica de sine actione agit y ésta como comprensiva de la falta de legitimación ad causam, conforme a lasrazones que han quedado dichas se declaran con lugar en relación con los extremos denegados y se rechazan en cuanto a los concedidos porque en lo que estos últimos se refiere, las mismas carecen de sustento real y jurídico. IV. COSTAS: Son ambas costas del juicio a cargo de la sociedad demandada y se fijan los honorarios de abogado en el veinte por ciento del monto líquido de la condenatoria.".

  4. -

    El licenciado T.E.C., como apoderado de la demandada apeló y el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera, integrado en esa oportunidad por las licenciadas R.E.B.M., M.V.R.A. y M. B.R., dispuso: "Se declara que en la tramitación del juicio no se advierte omisión alguna que haya podido causar indefensión. Se tiene por renunciado el reclamo de vacaciones concedido en el fallo de primera instancia, y se suprime del total concedido en dicho fallo, el monto correspondiente a ese extremo. En lo demás se confirma la sentencia apelada.".Consideró para ello el Tribunal (Redacta la licenciada Rojas Acosta):"CONSIDERANDO I.- Se mantiene la relación de hechos probados y no probados que contiene la sentenciaen estudio, por estar conforme con las probanzas de autos. II. La parte demandada apeló el fallo que le fue adverso, alegando que el mismo es contradictorio, porque en el considerando primero se tuvo como hecho probado que "El actor por medio del memorial fechado diecisiete de mayo del año próximo pasado le comunicó a su patrono la decisión de renunciar irrevocablemente a su puesto a partir de esa misma data y otorgó al efecto el preaviso de un mes a contar del citado diecisiete de mayo", yen el considerando tercero por el contrario se consigna que no demostró "La entidad demandada que el trabajador renunció al cargo de manera irrevocable". Alega el apelante que todos los hechos afirmados por él, fueron demostrados, y constituyen el considerando I sobre hechos probados de la sentencia recurrida y que los alegados por el actor en cambio, componen el segundo considerando, que versa sobre los hechos no probados. III. Ciertamente el actor no logró demostrar en forma indubitable que aloriginal de su carta de renuncia (visible a folio 46) se le hubiese consignado la palabra "Reintegrado", hecho este que constituye el meollo de la cuestión y que fue negado por la parte demandada. El a quoaplicando el indubio pro operario sanjó el diferendo en favor del trabajador. IV. La mayoría de este Tribunal se inclinapor confirmar el fallo apelado. Para ello hace el siguiente razonamiento. El actor manifestó en su escrito de demanda, que él renunció al puesto que desempeñaba en la empresa demandada, mediante una nota fechada diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, en la cual comunicaba que trabajaba hasta el diecisiete de juniode ese mismo año. Que después de ello, entró en un arreglo con el gerente, por lo que decidió continuar su relación laboral y en prueba de ello, la Gerencia de la empresa anotó en el extremo inferior de su carta de renuncia, la palabra "Reintegrado". Que posteriormente el patrono decidió despedirlo, valiéndose de la renuncia presentada. Aunque esta argumentación resulta difícil de probar, las dos integrantes que suscribimos este voto de mayoría, consideramos que sí fue demostrada hasta un grado aceptable de certeza, deducible de la valoración integrada y armónica de la prueba testimonial y documental, suficiente para darle credibilidad y realizada bajo el amparo del artículo 486 del Código de Trabajo que nos faculta para apreciar la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho Común, bajo las cuales, desde luego, no sería posible justificar este resultado. En los siguientes considerandos se hará el análisis de la prueba, que nos ha permitido concluir, en la forma dicha. V. No queda duda a las suscritas de que el original de la carta de renuncia fue recortada en la parte inferior; basta para adquirir certeza de ello, un examen física de la misma. Al hacerlo, pudimos las suscritas comprobar que dicho documento en su borde inferior no ofrece una línea absolutamente recta, sino quese aprecia un corte con irregularidades. Comparado dicho documento con su copia al carbón, hecha en papel de tamaño carta, aportado por el actor, se constata que al primero le hacen falta aproximadamente seis y medio centímetros de largo y le falta las palabras "co; archivo" que en la copia dicha, aparecea tres centímetros por debajo del nombre del actor. Estaes una fuerte evidencia de que efectivamente, como afirma el actor, el original fuerecortado. Surge entonces la duda acerca del motivo por el cual fue hecho ese corte en el documento en cuestión. VI. De la prueba testimonial se deduce que ciertamente después de que el actor renunció, se supo en la empresa demandada que el actor ya no se iba. En esto coinciden los testigos F.M.H. y F.N.M.. El primero, en su declaración de folio 29 vto y 30 fte, dijo lo siguiente: "El actor me consta que había renunciado, primero puso la carta de renuncia y luego dijeron que ya él no se iba y creo porque había hablado con el señor R., el Jefe de Planta y de ahí no sé más"..."No recuerdo si C. me lo dijo directamente a mi lo de que se quedaba después de la renuncia, sí me di cuenta porque todoslos compañeros lo decían ahí". El segundo al folio 30 vto, declaró lo siguiente: El actor "...Estaba en eso de que se iba y no se iba y él mismo me comunicó después que no se iría y que iba a hablar para ver si sequedaba pero el propio día de la renuncia la sorpresa de todos fueque el J. de Planta le dijo que se fuera, que ya no tenía trabajo pero no sé de las razones que mediaron para que le dijeraque se fuera. Yo a las diez de la noche de ese día tenía que entregarle al actor, es decir él me recibía a mi y el J. de Planta me pidió que le dijera al actor que al día siguiente lo esperara para hablar con él y para decirle que ya no tenía más trabajo. El J. me comentó que no habían aceptado que se quedará más, no sé si fue por lo de la renuncia o por si hubo algún problema entre ellos". Estas declaraciones, dadas por dostestigos que en el momento de hacerlo eran empleados de la demandada, tienen un gran valor para corroborar el dicho del actor en cuantoa que su renuncia no iba a hacerse efectiva. VII. Sí existe la duda como se señaló en el considerando V, sobre la razón por la cual la carta de renuncia fue recortada y sobre el contenido de la parte que se eliminó. El actor asegura que fue para suprimir la palabra "Reintegrado". Sobre este hecho no existe prueba directa; solo indiciaria, basada en el recorte hecho a la carta de renuncia y la declaración de los testigosMeléndez y N., en el sentido de que en el centro de trabajo se dijo que ya el actor no se iba. Pero estos indicios, valorados al tenor del artículo 486 del Código de Trabajo, permiten establecer la presunción de la existencia del hecho alegado por el actor y las suscritas nos inclinamos por admitirlo haciendo nuestraslas palabras de J.I.S. quien afirma que "La duda es admisible en la conciencia del Juez, en cuanto a la forma, al modoa las características "como han ocurrido los hechos". Esto es, si la prueba no fue suficiente para llevar al ánimo del Juez, la certeza de cómo ocurrió una incidencia de manera tal que duda, puede entonces, optar por la solución de favor y acoger la petición del trabajador. No se trata de cualquier hipótesis de duda, ni tampoco la simple duda, sin más ni más. Sobre el hecho, procesado, no se ha traído prueba directa asertiva, concluyente. Existen indicios y presunciones. La valoración armónica de tales datos sirve para inclinar al Juez en favor de una de las soluciones posibles, en cuanto a la existencia del hecho" (La Carga de la Prueba en el proceso laboral, en "IV Congreso Ibero-Americano del Direito do Trabalho e Previdencia Social", Sao Paulo, 1.972, T. II, p. 479, citado por P.R. en Los Principios del Derecho del Trabajo, 2da edición actualizada, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 46). VIII. La mayoría del Tribunal se inclina por admitir la presunción planteada en el considerando anterior, para despejarla duda existente sobre el contenido de la parte que se recortó a la carta de renuncia, en aplicación del principio protector, una de cuyas expresiones es la que recoge la regla del indubio pro operario. Concientes estamos quienes suscribimos este de mayoría, de que la aplicación de esta regla a situaciones diferentes ala del alcance de la norma legal, no tiene unanimidad en la doctrina. Sin embargo, consideramos que sí es posible recurrir a ella en materia de prueba de los hechos porque "La duda del juzgador puede resultar de la interpretación de un texto legal o de la aplicación de una norma a un caso concreto y también de la valoración de las pruebas aportadas por las partes en el proceso. ".... Los hechos en el proceso laboral adquieren importancia fundamental y obligan a los jueces al análisis y valoración de los mismos para la obtención de la verdad y la eliminación de la duda" (S.R., Fundamentos para la vigencia del principio "in dubio pro operario" Revista "Derecho Laboral" (T. 14 p. 602), 1972). El reconocido tratadista Uruguayo, A. P.R., refiriéndose a este aspecto de aplicación de la regla in dubio pro operario, dice: "...A nuestro juicio cabe aplicar la regla dentro de esteámbito en casos de auténtica duda para valorar el alcance o el significado de una prueba. No para suplir omisiones, pero sí para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso. Entendemos que las mismas razones de desigualdadcompensatoria que dieron origen a la aplicación de este principio, justifican que se extiendaal análisis de los hechos, ya que el trabajador, por lo general, tiene mucho mayor dificultad que el empleador para probarciertos hechos o aportar ciertos datos u obtener ciertos informes o documentos" (Los principios del Derecho del Trabajo, 2da. edición, Editorial Depalma, 1978, pág. 46). IX. Pese a que como señala el apelante, en la sentencia de primera instancia se nota, en alguna líneas, falta de claridad, esto noincide en la validez del fallo, pues no se trata de un error de peso que impida entender fácilmente su contenido y la decisión del juzgado de instancia, que, como la mayoría del Tribunal, se inclinó por admitir el reclamo del actor, expresando que "Existe una duda en cuanto a cual de los hechos es el verdadero y como en materia laboral en casos como el presente impera la aplicación del principio de in dubio pro operario, el suscrito no tiene otra alternativamás que el deber de interpretarla cuestión en favor del trabajador, y consecuentemente este juzgador se inclina por tener por cierto que efectivamente la relación laboral continuó a pesar de la renuncia del señor C.C. y que éste fue despedido sin justa causa causal alguna para ello, de donde resulta que la sociedad Corporación Inyco Sociedad Anónima es responsable del pago de la indemnización sustitutiva de preaviso de despido, así como de auxilio de cesantía y así se declara". X. El actor en escrito de folio 69, renunció al extremo de vacaciones proporcionales, con el fin de evitar la suspensión decretada en virtud de la acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 607 del Código de Trabajo, según se da cuenta en constancia de folio 65. Dicha renuncia fue admitida por este Tribunal, dada la atendible razón de la misma. En consecuencia, el fallo apelado debe modificarse para eliminar de los extremos concedidos, el correspondiente a vacaciones. En lo demás debe confirmarse.". La licenciada R.E.B.M., salva el voto y lo emite así: "Se revoca el fallo parcialmente en relación con los extremos de preaviso y cesantía, acogiéndose al respecto las defensas opuestas por la parte accionada, de sine actione agit y falta de legitimación."

    . Estimó para ello:"La infrascrita salva el votoy lo emite de la siguiente manera: Se mantienen como en el voto de mayoría, los considerandos primero y segundo del fallo que viene en apelación. De conformidad con lo anterior, se tuvo por cierto que el actor presentó su renuncia irrevocable, decidiendo separarse de su cargo a partirdel diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno. Sin embargo, manifiesta que después de algunasconversaciones con representantes de la demandada, se acordó el reintegro a sus labores, siendo despedido posteriormente. L. no fue demostrado en autos, así como tampoco que la carta, cuyo original consta a folio 46, tuviera la palabra "Reintegrado" en la parte final que le falta. La suscrita está de acuerdo en que es extraño que este documento sea presentado con unos centímetros menos de su tamaño normal. Sin embargo consideraque si, efectivamente el accionante fue reintegrado, debió de haber rescatado el documento en el cualconstaba su renuncia, o haberse procurado alguno que lo asegurara en el cargo, nuevamente,pues la iniciativa para irse de la empresa era suya. De esta forma,la suscrita se aparta del voto de mayoría al estimar que se mantienepor parte del actor la renuncia pura y simple, constando la misma en el documento de folio 46, cuya firma y contenido han sido reconocidos por el trabajador. Consecuentemente, se revoca parcialmente la sentencia apelada, para declararsin lugarlos extremos de preaviso y cesantía, acogiéndoseen cuanto a ellos las defensas opuestas por la demandada de sineactione agit y falta de legitimación, en cuanto ha habido desestimación de una parte de la petitoria.".

  5. -

    El apoderado de la demandada formula recurso para ante Sala en escrito fechado 16 de abril de 1993, que en lo conducente dice: "...PRIMERO:C.L.C.C., inició labores para Corporación Inyco S. A. a partir del 21 de octubre de 1985. SEGUNDO: El señor C.C., devengo en los últimos meses en que laboro para la Corporación demandada un salario promedio mensual de treinta y ocho mil setecientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos. TERCERO:Mientras se mantuvo la relación laboral, la jornada de trabajo que cumplía el señor C. era rotativa, de común acuerdo entre trabajador y patrono, es decir, una semana durante el día, de las 6 de la mañana a las 14 horas, otra semana de las 14 a las 22 horas y otra de las 22 horas a las 6 horas. CUARTO:Que los días de descanso semanal que laboraba el señor C. le eran pagados con el doble del salario devengado, y este de común acuerdo con sus compañeros, acordaron laborar mas tiempo de la jornada prevista con el propósito de lograrun día libre cada veintidós días. QUINTO: Que el señor Castillo mediante nota de fecha 17 de mayo de 1991 comunico a la sociedaddemandada su decisión de renunciar en forma irrevocable al puestoque venía desempeñando y otorgo el preaviso de un mes contado a partir de esa fecha. SEXTO: El actor laboró para la demandada hasta el 17 de junio de 1991, iniciando sus labores a las 16:44 horas del día 16 y la concluyó a las 5:45 horas del 17, fecha esta que precisamente venció en término de un mes de preaviso, que él había otorgado en su carta de renuncia.SETIMO: Que el 19 de junio se le preparo por parte de mi representada el cheque de los extremos a que tenía derecho, laque no acepto el actor. OCTAVO: Ha mediado un evidente error en la apreciación de la prueba existente a los autos, por parte de los Juzgadores de lasdos instancias inferiores específicamente la siguiente: Tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal Superior, tuvieron comoHECHO PROBADO, que el actor por medio del memorial fechado 17 de mayo de 1991, le comunicó a mi representada su decisión de renunciar irrevocablemente al puesto a partir de esa fecha y otorgó al efecto el preaviso de un mes, contado a partir del citado 17 de mayo, mientras que contradictoriamente,sostienen en los considerandos que no demostró "La sociedaddemandada que el trabajador renunció al cargo de manera irrevocable", por lo que ambos fallos devienen en contradictorios e incongruentes, por lo se debe enmendar dicho error. OCTAVO: Otro error en la valoración de la prueba por parte de losJuzgadores de instancia, lo constituye el hecho de que se inclinan por darle valor a las afirmaciones del actor, cuando éste no logró demostrar nada de su dicho, prueba de ello, es que susafirmaciones, constituyen el elenco de HECHOS NO PROBADOS, de las sentencia recurrida mientras que todas y cada una de lasafirmaciones de mi representada fueron debidamente demostradas a los autos y por ende constituyen el elenco de HECHOS PROBADOS. NOVENO:Fundamentan los Juzgadores de instancia, la sentencia en elhecho de que a pesar de que el actor no pudo demostrar, que a la carta de renuncia se le hubiera consignado la palabra "Reintegrado", consideran que si fue demostrada hasta un gradoaceptable de certeza, tomando en cuenta para ello la pruebatestimonial y documental, con lo que se vuelve a cometer un grave error en la apreciación de la prueba, ya que le da valor altestimonio vertido por los testigos, cuando a ninguno de ello les consta que se le haya consignado Reintegrado a dicha carta de renuncia, es mas ninguno de ellos vio personalmente la carta enmención y el conocimiento que tuvieron de la situación que se estaba dando fue porel propio dicho del actor, excepto el testigo J.R.V. a quien si le constaron los hechos por el puesto que ocupa dentro de la empresa. En cuanto a la prueba documental, sostienen que no queda duda, que el original de la carta de renuncia fue recortada en la parteinferior, pues su borde inferior no ofrece una línea absolutamente recta, sino que se aprecia un corte irregular, lo que efectivamente en cierto, pero como lo he venido sosteniendo, este fue el documento tal y como esta, que el actor presento a mi representada sin que haya tenido variación alguna. Para sostener lo anterior, se fundan en una supuesta copia al carbón de la carta, presentada por el actor, la que es mas grande que susupuesto original y le falta de palabra "co; archivo", no tomando en cuenta dichos J., que en dicha copia no se encuentra ni siquiera firmada por un representante de la empresa demandada como recibido, para comprobar que es copia fiel de su original, por que bien pudo haber sido hecha con posterioridad. Tampoco se han preguntado los juzgadores, si el señorCastillo, presento su carta de renuncia en el estado que se encuentra a propósito con el fin de sacarprovecho de ello, quefue lo que en realidad ocurrió. Por lo expuesto es evidente y notorio, que en el caso que nos ocupa, ha mediado por parte de los Juzgadores, graves errores en la apreciación de la pruebaexistentea los autos, razón por la cual interponemos el presente recurso de casación a efecto de que se case la sentencia recurrida y en su lugar se declare sin lugar en todos sus extremos la sentencia recurrida y se acojan las excepciones opuestas a la misma.".

  6. -

    En los procedimientos se han observado lasprescripciones legales.

    R.M.A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se formula recurso de Casación, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera, aduciéndose errores en la apreciación de la prueba, sobre la que descansa el fallo emitido por dicho tribunal.

    II.-

    Habiéndose acusado error en la apreciación de la prueba, debemos analizar cuáles fueron los aspectos que llevaron al Tribunal a acoger la demanda y si, los mismos fueron, correctamente valorados. El fallo recurrido, llega a la conclusión de que, efectivamente, en la carta que presentó el actor informando de la "renuncia irrevocable", se estampó la leyenda de "reintegrado", manifestándosele, verbalmente, que se mantuviera laborando para la demandada; ello, aunado a la prueba testimonial recibida, hizo presumir al Tribunal, que no habiendo surtido efecto la renuncia, el citado trabajador fue despedido sin justa causa y, por ello, condena a los rubros solicitados por el accionante.

    III.-

    La Sala ha sostenido un criterio amplio, en tornoalaaplicacióndelprincipiouniversalin dubio pro-operario, considerando cada caso particularmente, pero observando que no sólo constituye un principio para la aplicación específica de la normativa que más favorezca a los trabajadores, sino también para entender correctamente, aquellos casos en los que, por la posición más débil del trabajador, deba interpretarse, conforme a la prueba aportada, en el sentido de que los alcances de la misma, han de redimensionarsecon la aplicación del principio citado. Analizando el presente caso, se llega a la conclusión de que efectivamente, se cometió por el Tribunal,el yerro acusado, cuando consideró que se ha dado la alteración de la carta de despido y para ello acogió la posición del trabajador. Escudriñando los aspectos más significativos del caso y conjuntamente con la prueba aportada y el valor que legalmente se le otorga, es posible concluir una situación distinta de la indicada por el Tribunal.

    IV.-

    Voluntariamente, don C.L.C.C., presentó su renuncia irrevocable, el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, concediendo al patrono un mes de preaviso, de tal manera que dejaría de laborar, para la empresa demandada, el diecisiete de junio del mismo año.Manifiesta ensu escrito de demanda, que ante la expectativa de un aumento salarial, la Gerencia de la Corporación demandada le "comunicó verbalmente que ese aumento se le haría y que por lo tanto se quedara, cosa que accedí gustoso, razón por la cual la gerencia anotó en la carta de renuncia la palabra "reintegrado", en alusión a que yo dejaba sin efecto mi renuncia" (folio 2 frente y vuelto); siguió narrando los hechos en la demanda, el actor, y manifestó que el día dieciocho de junio, luego de trabajar el turno que había iniciado el día anterior, el supervisor de planta le indicó que estaba despedido.Los testigos ofrecidos, por el demandante, no se encuentran muy enterados de la situación por la que atravesó éste y es así como, F.M.H. indicó:"El actor me consta que había renunciado, primero puso la carta de renuncia, y luego dijeron que ya él no se iba, y creo porque había hablado con el señor R. elJ. de Planta y de ahí no se más" (folio 29 vuelto); por su parte, F.N.M. dijo:"Estaba en eso de que se iba y que no se iba y él mismo me comunicó después de que no se iría y que iba a hablar para ver si se quedaba pero el propio día de la renuncia la sorpresa de todos fue que el J. de Planta le dijo que se fuera, que ya no tenía trabajo, pero no sé de las razones que mediaron para que le dijeranque se fuera. Yo a las diez de la noche de ese día tenía que entregarle al actor, es decir él me recibía a mí y el J. de Planta me pidió que le dijera al actor que al día siguiente lo esperara para hablar con él y para decirle que ya no tenía más trabajo.El J. me comentó que no habían aceptado que se quedará más, no sé si fue por lo de la renuncia o por si hubo algún otro problema entre ellos" (folio 30 vuelto). De las deposiciones indicadas, se puede concluir que, el actor, presentó la carta de renuncia, y luego de ello y por los comentarios propios que se dan en torno a una decisión como la adoptada, manifestó el interés de hablar con el supervisor de planta, para ver la posibilidad de quedarse laborando en la empresa, cosa que no fueaceptada, implementándose la renuncia justo el día que había dispuesto el propio trabajador, sea el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno.En torno a la carta de renuncia y al supuesto "reintegrado" inscrito en la misma, por la parte demandada, a juicio de esta S., emergen graves cuestionamientos, que no permiten darle la valoración que el Tribunal le dio; y ello sale a la luz, precisamente, por las manifestaciones del actor. Obsérvese que, en la demanda, don C.L. C.C., indicó que "verbalmente" se le comunicó que se le iba a conceder un aumento y que, por lo tanto, se quedara laborando; entonces lo lógico, es que el actor manifestara quién le otorgó la noticia que gustoso acogió, para que sirviera como parte del sustento probatorio de su dicho.También indicó que la gerencia anotó en la carta de renuncia, la palabra "reintegrado" por la cual se dejó sin efecto la citada renuncia; volvemos así al mismo punto y es por qué razón no indica, el actor, específicamente quién de la Gerencia estampó la leyenda de "reintegrado"; pues con ello se habría logrado determinar si el que realizó tal acto tenía potestad para hacerlo y también, si fuera del caso, tendría que haberse ofrecido para demostrar su dicho.

    V.-

    Es criterio reiterado que, el trabajador que alegue que ha sido objeto de despido, necesariamente debe demostrar los hechos de tal afirmación, ello como consecuencia de la existencia en nuestro ordenamiento del numeral 317 del Código Procesal Civil, si el accionante considera que su renuncia no fue aceptada y que como consecuencia de ello se le iba a incrementar su salario debió necesariamente, como medida mínima de diligencia, procurarse que a la copia de su nota de renuncia, se le insertara la misma leyenda, o bien, le fuera devuelta, por no surtir ya los efectos iniciales, pero ello no ocurrió, ni se puede presumir que en tal sentido tuvo algún interés el actor.

    VI.-

    Del análisis efectuado, podemos llegar a la conclusión de que la duda no sólo surge del documento, sobre el cual el actor ha pretendido fundamentar su derecho y la supuesta alteración del mismo; sino que también existen otros aspectos, no demostrados, de los hechos sobre los que descansa su pretensión. La alteración de la carta de renuncia, tiene vinculación con la gestiónadministrativabásica,enlasrelaciones patrono-trabajador; toda vez que, de estar interesado el primero en que el trabajador se quedara en la empresa, a cambio de una remuneración salarial adicional, tendría también que haberse justificado en la diferencia de labores que realizaba, en relación con los demás trabajadores que verificaban la misma función.Además, encontramos que la omisión de dar a conocer los nombres de quienes a nivel de gerencia, lo facultaron para continuar laborando, y hasta le ofrecieron un incremento salarial, hace más cuestionable la tesitura asumida por el trabajador. Otro aspecto importante, que viene a manifestar las contradicciones expuestas por el trabajador, es la supuesta causal de despido, que constituye, según el actor, que pretendiera pasarse a laborar con una empresa de la competencia de la demandada y el supuesto montaje fraguado en su contra. Esto, obviamente, no es creíble por cuanto, de lo narrado, no puede considerarse que el trabajador realizara una particular función que le fuera a dar algún beneficio adicional a la competencia y para qué iba entonces lademandada, a "montarle una caída" teniendo a su disposición la carta donde, voluntariamente, el actor manifestó su interés de dejar de laborar para la "Corporación Inyco Sociedad Anónima".El Tribunal Superior, en su tesis de mayoría, haciendo una conjunción de las facultades que les confieren los numerales 17 y 493 del Código de Trabajo, quebranta la recta interpretación de dichos artículos en su relación con la prueba aportada al proceso; puesto que, el principio in dubio pro operario, inmerso en el primero, faculta al juzgador a favorecer al trabajador al momento de interpretar la norma e incluso, como ya se dijo, a ser más amplios y hasta abarcar elementos probatorios de los cuales se deduzca, con facilidad, que la razón y el derecho, que subyacen en los elementos demostrativos, le corresponden al trabajador; sin embargo, en este caso, no es ello lo que ocurre, sino que llevando tales principios a extremos inadecuados, se buscó otorgarle un derecho que no demostró y del cual existen no ya dudas razonables sino insondables.

    VII.-

    Todo esto lleva a concluir, que se ha dado el yerro acusado, en cuantoal análisis de los elementos probatorios aportados al proceso; sean, el documento de renuncia, las declaraciones testimoniales y las manifestaciones contenidas en el expediente, propiamente la demanda que constituye la confesión espontánea de los hechos, al tenor de lo dispuesto por el numeral 341 del Código Procesal Civil.Particularmente, ha existido un abuso del principio in dubio pro operario, recargando la interpretación de la prueba indicada, para favorecer al trabajador, quién no demostró, fehacientemente, su dicho; de tal manera que se violenta, también, el principio de equidadcontenido en el numeral 493 del Código de Trabajo.Como consecuencia de lo indicado debe revocarse el fallo recurrido, debiendo acogerse la excepción de Falta de Derecho comprendida en la de Sine Actione Agit, formulada por la parte demandada y, por consiguiente denieganse los rubros de preaviso y cesantía, solicitados por el actor, yen lo demás se confirma la sentencia recurrida. Por el mérito de lo resuelto se resuelve sin especial condenatoria en costas.

    POR TANTO:

    Se revoca la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera, y se acoge la excepción de Falta de Derecho comprendida en la de Sine Actione Agit. Se deniegan los rubros correspondientes a preaviso y a cesantía. En lo demás se confirma el fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

    OrlandoAguirre Gómez

    José Luis Arce SotoZarelaMa. Villanueva Monge

    Alvaro Fernández SilvaRogelio Ramos Valverde

    car.-

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