Sentencia nº 00522 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 1994

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1994
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000436-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 522-F-94SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.S.M., mayor, casado, mecánico, vecino de San Pedro de Poás, portador de la cédula de identidad # 1-609-387, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de R.H.F.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q.; M.A.H.V.; A.C.R. y R.C.M.. También intervienen el defensor licenciado D.A.A.C.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que el Tribunal Superior de Alajuela, Sección Segunda, en sentencia N 126-94 de las veintiuna horas veinticinco minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45 del Código Penal; 1, 196, 392 a 400 y 542 del Código de Procedimientos Penales,por unanimidad de los votos se resuelve: Absolver de toda pena y responsabilidad a J.A.S.M., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que en perjuicio de J.R.H.F., le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. El Estado correrá con los gastos del proceso. Cesen las medidas cautelares ordenadas en contra de S.M., ahora en forma definitiva. Firme el fallo archívese el expediente. fs) R.A.S.R.. L.A.V.A.. A.M.A.".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada S.H.S., en su condición de Fiscal de Juicio de Alajuela, formula recurso de casación. Acusa la violación de los artículos 106, 395 párrafo segundo, 400 inciso cuarto, todos del Código Procesal Penal, y 36 de la Constitución Política, por falta de fundamentación. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso por la forma. Falta de fundamentación legal. En el segundo motivo la Fiscal recurrente reclama que, el Tribunal a-quo, para absolver, estimó que como el perito R.A.T. declaró que la única forma de determinar la velocidad del vehículo conducido por el imputado es contar con huella de frenado, al no contarse con ella, se quedó sin una prueba de suma utilidad para averiguar la verda real o material que permitiera establecer la velocidad. Con ello -continúa- los juzgadores tasan la prueba, dejando de lado la libertad probatoria que fija el artículo 198 del Código de Procedimientos Penales, pues el parte oficial de tránsito y el informe de policía señalan elementos como fijación y descripción del sitio: carretera asfaltada, recta en buen estado, en descenso, sin ningún tipo de alteración ni obstáculos y, que, además, pese a que en la transcripción hecha en la sentencia no se consignó, la testigo E.M.J. se refirió a la velocidad que utilizaba el acusado; de igual modo -refiere- se dejó de lado el análisis de la dinámica del accidente, como bien se acreditó en el debate, como el roce del vehículo del imputado con el de dicha testigo, de seguido el derrape del primer automotor, finalmente el volconazo y el violento giro del mismo y los daños materiales narrados en la inspección de folio 36. Ahora bien, de las confrontaciones de rigor entre los fundamentos del fallo y los del recurso (secundados por la Fiscal apersonada en esta sede -conf. f. 188-, la Sala advierte en que le asiste toda la razón a la impugnante. En efecto, del fallo se aprecia (Considerando III) que el Tribunal exclusivamente centró su atención en el primer reproche señalado, pero con total omisión crítica-valorativa de los elementos de juicio que igualmente señala la recurrente. La circunstancia única invocada por los juzgadores de mérito: no contarse con huella de frenados, no los inhibía para, en análisis de toda la restante prueba, proceder a extender la fundamentación que resultaba del conjunto de toda esa prueba, en procura de establecer, por los medios legales, las causas posibles y con más detalles que originaron el hecho investigado, única forma de cumplir con el principio que informa el procedimiento penal: la averiguación real de la verdad, en armonía con los postulados de la referida norma 198. Se nota además, como bien se expone en el recurso, que -en realidad- hay omisión valorativa sobre cuál fue la causa de la pérdida del control del vehículo del imputado, razón más que concurre para otorgarle razón, máxime si se toma en cuenta que en el sitio de los hechos había señalización de tránsito respecto a la velocidad permitida para la circulación vehicular, análisis del que también se prescindió. De modo que no resulta admisible legalmente, el fundamento unilateral expuesto en el pronunciamiento, a desdén de otras pruebas no menos importantes que se imponía valorar en aras de la correcta y legal fundamentación de su decisión.-

  2. Consecuentemente, procede acoger el motivo segundo de la impugnación, sin necesidad manifiesta de tratar los restantes motivos, en especial por quebrantarse el principio de la averiguación real de la verdad, al ser parcial la motivación realizada con incidencia en la legítima y exigida fundamentación con raigambre constitucional, anulándose la sentencia recurrida y el debate que la precede, decretándose el reenvío. Artículo 483 del Código de Procedimientos Penales.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el segundo motivo por la forma. Se anula la sentencia impugnada por la Fiscal de Juicio de Alajuela y el debate en que aquélla se fundamentó. Vuelva el expediente al Tribunal de origen para que, por quienes corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho.-

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

imp.dig.cris Exp. N° 436-94

Imp-Dig Cris

Exp.-436-94

Voto N V=522-F

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