Sentencia nº 00536 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 1995

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución27 de Enero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005256-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de A. No. 5256-P-94

Importadora Cent. Internacional S.A.

Dirección General de Aduanas.

EXP.5256-94 VOTO N° 0536-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas cincuenta y un minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto por H.M.G., cédula de identidad N°2-204-177, en representación de Importadora Centroamericana Internacional Sociedad Anónima contra el Sub-Jefe del Departamento de Investigaciones de la Dirección General de Aduanas.

RESULTANDO:

  1. Señala el recurrente que el 14 de octubre de 1994 se presentaron oficiales de la Dirección de Investigaciones Técnicas Aduaneras al negocio de la amparada, situado en San José y solicitaron examinar la mercadería que había en las bodegas, a lo cual accedió la persona encargada. Los oficiales de la Dirección de Investigaciones Técnicas Aduaneras, I.R.V., J.V.H., C.M.M., G.C.S. y O.M.A., después de ver la mercadería pidieron la exhibición de las pólizas de desalmacenaje, a lo cual no pudo accederse, pues los artículos habían sido comprados en el país, y las facturas estaban en poder del contador de la empresa. En consecuencia, con una orden del Juzgado de Instrucción de P., decomisaron la mercadería, que fue depositada en el almacén fiscal Alfidesa. Considera que los argumentos esgrimidos por los recurridos son falsos, pues la mercadería decomisada fue adquirida en el país mucho tiempo después de junio de 1993, fecha en que se inició la investigación por supuesto contrabando. Asimismo, estima que la autoridad recurrida interpretó erróneamente el Decreto Ejecutivo número 23092-H, publicado en la Gaceta el viernes 8 de abril de 1994, pues éste no autoriza a la Dirección a decomisar mercadería. Señala que para retirarla del almacén fiscal debe presentarse la autorización de la Dirección de Investigaciones Técnicas Aduaneras y cancelar el monto por el bodegaje, lo cual considera arbitrario pues los funcionarios de aduanas se están arrogando funciones que le corresponden a los Tribunales de Justicia, al decidir el decomiso de la mercadería sin que existan pruebas del supuesto contrabando. Acusa que los bienes decomisados no se han puesto a la orden de la autoridad judicial. Considera lesionado el derecho de propiedad de su representada así como la garantía constitucional a la justicia pronta y cumplida. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene a la Dirección General de Aduanas abstenerse de hacer nuevos decomisos al amparo del decreto mencionado, así como se ordene reintegrar a la sociedad amparada las mercaderías que se decomisaron. Asimismo que se ordene al Sub-Jefe del Departamento de Investigacones Técnicas Aduaneras que en un plazo perentorio denuncie ante el Ministerio Público el supuesto contrabando.

  2. M.B.M., Sub-Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras, rindió el informe de ley e indicó que el 13 de octubre de 1994, el despacho a su cargo recibió una denuncia anónima, de que en las instalaciones de la compañía P.P.C., supuestamente se encontraba una gran cantidad de mercadería que no había pagado impuestos. Manifiesta que ese mismo día los funcionarios I.R.V., C.M.M., J.C. y A.J. se presentaron al lugar indicado para inspeccionar el lugar y corroborar la denuncia. El Día 14 de octubre el señor F.F.S., abrió la bodega y les permitió observar la mercancía, pero no mostró la documentación que demostrara la procedencia de la misma ni permitió ingresar a la bodega. Ante tal negativa se pidió una orden de allanamiento,secuestro y registro ante el Juzgado de Instrucción de Pavas. El allanamiento se efectuó el mismo día y se levantó acta de decomiso N°94-406, correspondiente a 144 bultos por un peso de 4115 kilos, y la mercancía fue depositada en el Almacén Fiscal "Alfidepa". Señala que el 18 de octubre se presentó el informe N°ID-109-94, en el expediente DITA N°2291 al Director General de Aduanas, diciendo que a la fecha no se habían presentado documentos que demostrasen la legalidad de la permanencia y el ingreso de la mercadería. En esa misma fecha se remitió a la Jueza de Instrucción de Pavas el oficio N°D-603-94 en el que se le informaron los resultados del allanamiento. Manifiesta que el proceder de los funcionarios está fundado en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°230992-H, en el cual se le otorgan facultades al DITA para investigar, prevenir, y combatir el contrabando y la defraudación fiscal, así como el artículo 152 del Código Uniforme Aduanero Centroamericano. Señala que el decomiso es procedente porque la empresa recurrente no ha logrado demostrar que es propietaria de la mercadería ni su condición de permanencia. Asimismo, manifiesta que el procedimiento dispuesto para la entrega de la mercadería exige que la Dirección General de Aduanas apruebe dicho egreso, por lo que no es posible que el encargado del almacén fiscal la entregara. Agrega que el caso ha sido remitido a la Gerencia de la Aduana Central, para que se indique lo resuelto y se proceda al levantamiento del decomiso si es del caso. Considera que su proceder ha estado ajustado a derecho, por lo que no se ha violado ningún derecho fundamental de los recurrentes.

    Redacta el Magistrado P.E.:

    CONSIDERANDO:

  3. El representante de la empresa accionante acusa la arbitrariedad del decomiso y depósito de mercaderías de su propiedad, efectuado a solicitud de funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

  4. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano dispone en los artículos 151 y 152 la competencia de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para solicitar a la autoridad judicial competente el decomiso de mercaderías en caso haya indicios de delito de contrabando o defraudación. Establecen dichas normas:

    Artículo 151:

    El Director General de Aduanas, los Administradores de Aduana y los funcionarios especialmente designados por el Director General, están facultados para recibir declaraciones y requerir la exhibición de libros, registros u otros documentos necesarios para el esclarecimiento de las infracciones aduaneras.

    Artículo 152:

    Previa orden de autoridad competente los funcionarios a que se refiere el artículo anterior podrán efectuar registros a predios, bodegas, almacenes o edificios, así como practicar el registro domiciliario y de vehículos, cuando se presuma fundadamente la existencia de mercancías o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con las infracciones de contrabando y defraudación.

    Por su parte, el Reglamento de Organización, Competencias y Funciones del Servicio Nacional de Aduanas, decreto N°23092-H de 28 de marzo de 1994 dispone en su artículo 12:

    Es competencia del DITA investigar, prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera, especialmente en lo relativo a controles de vías de comunicación, fronteras terrestres y marítimas y zonas de vigilancia especial(...)Tendrá, además de las señaladas para el Departamento de Vigilancia Aduanera, en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes funciones:

    (...)

    d) Coordinar y supervisar la realización de inspecciones, reconstrucciones, registros y declaraciones para proceder al esclarecimiento de casos diversos.

  5. A folio 4 del expediente consta copia de la resolución del Juzgado de Instrucción de Pavas, en la que ordena el

    allanamiento, registro de la Bodega N°10 de la compañía P.P.C, u se autoriza el secuestro de cualquier evidencia que tenga relación con el delito que se investiga. Asimismo, del informe rendido por la autoridad recurrida, que se tiene por dado bajo fe de juramento, se desprende que los encargados de la mercadería al 21 de octubre de 1994, no habían presentado pólizas de desalmacenaje ni documento alguno que demostrara la procedencia de los bienes. En consecuencia, la Sala estima que las actuaciones de los funcionarios recurridos no son arbitrarias, ni que se haya ningún derecho fundamental.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

    José Luis Molina Q. Fernando Albertazzi H.

    REPE/mibg/riad

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