Sentencia nº 00632 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000365-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N.365-95

Irene Guevara Corella

Corte Suprema de Justicia

Exp.No.0365-95 NO.0632-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto por I.G.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Corte Suprema de Justicia.

Resultando:

1o. Indica la recurrente que labora como Oficinista 2 de la Sección de Delitos Varios del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial y que en sesión de Corte Plena celebrada el veintitres de mayo del año pasado, se dispuso iniciar el procedimiento correspondiente para determinar la existencia de la nulidad absoluta y manifiesta del acto administrativo por el cual fue nombrada, toda vez que la recurrente omitió informar sobre el parentesco que le liga con un funcionario administrador de justicia, por lo que según los artículos 18 inciso ch) del Estatuto de Servicio Judicial y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tenía impedimento para ingresar al servicio judicial. La Corte Plena en sesión del nueve de enero del año en curso, dispuso acoger el dictamen de la Procuraduría General de la República y en consecuencia declaró que su nombramiento adolecía de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, por lo que se prescindió de sus servicios a partir del diez de ese mismo mes. Considera que dicho acto violenta el principio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, el principio de igualdad y el de legalidad.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento, toda gestión evidentemente improcedente e infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

UNICO. La vía del amparo está destinada a tutelar o garantizar los derechos y libertades fundamentales que han sido lesionados de manera directa, por actuaciones u omisiones de órganos públicos o sujetos de derecho privado. Como en el fondo lo que se persigue con el amparo consiste en que esta S. establezca sí el acto mediante el cual se nombró a la recurrente como Oficinista 2 de la Sección de Delitos Varios del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, adolece o no de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, ello constituye un conflicto de mera legalidad que la recurrente deberá dilucidar en la jurisdicción común. Por consiguiente, no siendo este asunto propio de la materia objeto de competencia de esta Jurisdicción, emitir un pronunciamiento en ese sentido resulta improcedente, por no versar sobre cuestiones propias de constitucionalidad. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR