Sentencia nº 00651 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000450-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N.450-95

Paula Gabriela González Mosquera

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Exp.No.0450-95 NO.0651-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta y seis minutos del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto por P.G.G.M., mayor, divorciada, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Resultando:

1o. Indica la recurrente que el veinticinco de octubre del año pasado, M.A.D. le cedió un lote situado en El Progreso de El Roble de Puntarenas. Señala que el documento de traspaso fue entregado a la Mutual de Alajuela para que esta entidad le financiara la casa que ha de construir en la finca. Sin embargo, el Instituto recurrido por medio de la Gerencia de la Sucursal de Barranca introdujo a un tercero en el inmueble y desalojó a la accionante sin prestar atención a los documentos aportados por ella. Solicita se declare con lugar el recurso y se suspenda el desalojo administrativo en su contra.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a esta Sala para rechazar de plano en cualquier momento, aún desde su presentación, toda gestión evidentemente improcedente e infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

UNICO. Del libelo de interposición del presente recurso, se desprende que la accionante considera que le asiste un mejor derecho de posesión sobre el inmueble en litigio, y que en consecuencia, los actos perturbatorios desplegados en su contra resultan improcedentes; sin embargo, ello constituye un conflicto de mera legalidad que no corresponde a esta S. resolver, toda vez que como en reiteradas ocasiones se ha manifestado, la demostración y determinación de la propiedad por parte de quien dice tener mejor derecho sobre aquella, no es materia a dilucidar en esta vía -por no ser una cuestión de constitucionalidad-, sino en las diligencias judiciales o administrativas correspondientes, por lo que el amparo también resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

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