Sentencia nº 00037 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000446-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 037-A-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las quince horas del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Vista la solicitud de aclaración formulada por el Lic. L.R.A.A., Defensor particular de los encartados (folio 216); y,

CONSIDERANDO:

Tal y como se ha expresado reiteradamente, una resolución debe ser adicionada cuando resulta omisa, es decir, cuando ha dejado de resolver aspectos primordiales de la impugnación o algún punto controvertido en el juicio; asimismo, debe ser aclarada cuando sus términos resultan oscuros, ambiguos o contradictorios (artículo 110 del Código de Procedimientos Penales). Sin embargo, el fallo dictado en el presente asunto no se encuentra en ninguna de esas situaciones, pues se resolvieron todos los aspectos cuestionados, con argumentos claros, precisos y congruentes. No es necesario que esta S. aclare el grado de participación que se le atribuye al encartado J.D.C.O. en el Homicidio Culposo, pues ese aspecto fue establecido con nitidez en el fallo de instancia. Además, todos los reproches formulados por la defensa en su recurso de casación fueron resueltos en forma justificada, objetiva y seria, por lo que se impone el rechazo de la solicitud bajo examen.

POR TANTO:

Se rechaza la solicitud de aclaración formulada en esta causa.

Alfonso Chaves R.

Mario Alb. Houed V. Rodrigo Castro M.

Humberto Fallas C. Agustín Atmetlla C.

Mag.Suplente Mag.Suplente

imp.dig.lao. Exp. N 446-1-94

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