Sentencia nº 02699 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 1995

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001725-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 1725-C-95

LETA BELLE MOORES

M.I.R.E.N.E.M.

Exp. 1725-C-95 N° 2699-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintiún minutos del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de A. presentado el 6 de abril de l995 por L.B.M., portadora del pasaporte norteamericano No. 031707397, contra la Dirección del Servicio Nacional de Parques y el MINISTRO DE RECURSOS NATURALES ENERGIA Y MINAS.

RESULTANDO

1) ACTO IMPUGNADO. Los recurridos han establecido como cuota de ingreso a los parques nacionales, reservas y áreas protegidas "una tarifa discriminatoria y desigual": los costarricenses, 200 colones, los extranjeros, quince dólares (escrito inicial, folio 2).

2) MOTIVOS DEL RECURSO. Invoca los artículos 19 y 33 constitucionales. "Si la Constitución costarricense en su numeral l9 señala la igualdad de los extranjeros respecto de los costarricenses, en cuanto a sus deberes y derechos individuales, ¿por qué razón se nos impone a los extranjeros una cuota de ingreso a los parques nacionales, superior?" (ibidem, folio 3).

3) INFORME de los recurridos. "El Ministerio considera que los costarricenses y extranjeros residentes cubren, aún cuando muchos no visitan esas áreas, la mayor parte de los costos de operación y mantenimiento de los parques nacionales y reservas biológicas, por medio del pago de tributos. Según estimaciones de este Ministerio, el aumento tal y como se estableció, le genera al año al Servicio de Parques Nacionales, una suma cercana a los 700 millones de colones, que conjuntamente con el aporte del Estado, equilibraría los costos anuales del sistema de parques nacionales y reservas biológicas. Para el establecimiento de esta tarifa, el MIRENEM actuó apegado al" "artículo 6 de la Ley N. 6084 del 24 de agosto de l977" y al "Decreto Ejecutivo N. 23548 MIRENEM" de l6 de agosto de l994 (informe, folio 12). Invoca también el oficio del Defensor de los Habitantes que el 30 de enero de l995 "avaló" el incremento de tarifas de ingreso a los parques nacionales para los turistas extranjeros (ibidem).

4) El Magistrado Piza salva el voto y declara con lugar el recurso, con sus consecuencias.

R. elM.C.B.; y,

CONSIDERANDO

UNICO. En lo sustancial aciertan los recurridos cuando no consideran discriminatorio distinguir entre dos categorías: la formada por "los costarricenses y los extranjeros residentes en el país", quienes "pagan día a día los costos de la existencia de los parques y reservas" (informe, folio 12), y la categoría de los extranjeros no residentes, lo cuales "ingresan al país y a pesar de que disfrutan del esfuerzo de los costarricenses respecto a la protección del ambiente su aporte se limita al pago de la tarifa de ingreso a esas áreas..." (ibidem). Carece entonces de fundamento invocar la violación de los artículos 19 y 33 de la Constitución Política, encontrándose, como se encuentran, esas dos categorías en disímiles situaciones por lo que hace a su contribución a la creación y mantenimiento de los parques.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Fernando Albertazzi H. Alejandro Rodríguez V.

Pr/av/1725-C-95/DD.-

3 céd.-

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