Sentencia nº 00374 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000243-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 374-F-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las quince horas veinticinco minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.S.M., costarricense, mayor, casado, mecánico automotriz, nativo de San José, el veinticinco de julio de mil novecientos sesenta y tres, hijo de A.S.C. y de D.M.R., cédula de identidad N° 1- 609- 387, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de J.R.H.F.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., H.I.E.K.J. y J.V.G., estos dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. Intervienen además los licenciados D.A.A.C. como defensor del acusado y A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia 41-95 dictada a los veinte días (sic) del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Penal Sección Tercera de Alajuela resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas legales citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 392 a 400, 512 y 544 del Código de Procedimientos Penales, 1, 31, 31 (sic), 45, 50, 71, 73, 74, 117 del Código Penal; el Tribunal por unanimidad de sus votos declara a J.A.S.M., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de J.R.H.F., por cuya delincuencia le impone el tanto de un año de prisión, pena que ha de descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos carcelarios previo abono de la preventiva si la hubo. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítase copia del fallo al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. No ha lugar a otorgar a favor del condenado el beneficio de la condena de ejecución condicional de la pena. Son las costas del proceso a cargo del condenado. MEDIANTE LECTURA NOTIFIQUESE. LIC. G.C.Q.. LICDA. D.S.P.. LICDA. ROSARIO ALVARADO CHACON".

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el Lic. D.A.A.C. defensor del acusado, interpuso recurso de casación por la forma, acusa fundamentación incorrecta del fallo, con violación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 106, 226, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, pues según indica, la sentencia establece que la causa eficiente del homicido culposo, lo fue que el imputado guiaba el vehículo causante del hecho a velocidad excesiva, sin establecer esa velocidad.- Solicita que se anule la sentencia y el debate que la originó, ordenándose el reenvío correspondiente .-

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes ; y,

CONSIDERANDO:

Como único motivo del recurso por la forma, se acusa fundamentación incorrecta del fallo, con violación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 106, 226, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, pues la sentencia establece que la causa eficiente del homicido culposo, lo fue que el imputado guiaba el vehículo causante del hecho a velocidad excesiva, sin establecer esa velocidad. En los hechos demostrados (principalmente el marcado 2), folio 197 frente, líneas 18 y 19), se alude a ese "exceso de velocidad" y en el análisis jurídico y valoración de las pruebas existentes (folios 198 vuelto a 201 vuelto), en lo que interesa, se valoran las distintas pruebas recabadas en el debate, para concluir en forma similar: que el accidente ocurrió por la excesiva velocidad en que el imputado guiaba el automotor. Para ello se toma en cuenta el dicho de la testigo E.M.J. que alude "a mucha velocidad"; que en el sitio existe una señal de tránsito que establece que la velocidad máxima permitida es de cuarenta kilómetros por hora (lo que se demuestra no sólo por el dicho de esa testigo, sino también del inspector de tránsito J.L.C.R. y los oficios de folios 119 y 127); que en la dirección en la que conducía el imputado, existe una curva a la derecha, siendo únicamente explicable que se introdujera parcialmente al carril contrario (por el que guiaba doña Esmeralda), por el exceso de velocidad apuntado; también se considera esa circunstancia, porque el imputado no pudo tener control de su vehículo, ni regresar al carril por el que rodaba, estrellándolo contra un paredón, luego de un "derrape" de veintitrés metros, para finalmente volcarse. Agrega el a-quo que otro elemento a considerar es el relativo a los cuantiosos daños que presentó el automotor y que el perito R.A.T., "no dudó en decir que el vehículo guiado por el acusado, un Hilux, del que destacó tener poca estabilidad cuando está vacío, llegó a tomar la curva a una velocidad por encima de la permitida". De lo indicado puede apreciarse, fácilmente, que el término "velocidad excesiva", lo emplea el tribunal en relación a la velocidad permitida en ese sector (cuarenta kilómetros por hora), es decir, es excesiva porque rebasa ese límite. Tal deducción no está alejada de la sana crítica racional, sino acorde con ella. En cuanto a la no precisión de la velocidad, es pedir más de lo que las pruebas pueden ofrecer y ofrecieron en el caso concreto, pues no se contó con los medios necesarios para establecerla expresamente. Pero ello no lleva a que pueda considerarse que la sentencia es infundamentada por esa circunstancia, de acuerdo a las valoraciones que efectuó el tribunal y que esta Sala comparte. Por lo expuesto, sin lugar el reclamo.

POR TANTO:

Sin lugar el recurso interpuesto.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Henry Issa El Koury J. Joaquín Vargas G.

Magistrado Suplente. Magistrado Suplente.

D.. I.. evq

Exp.N° 243-4-95

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