Sentencia nº 06335 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Noviembre de 1995

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-005908-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Hábeas Corpus

Fecha: 17/11/1995

Exp.No.5908-P-95 No.6335-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cincuenta y un minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de habeas corpus interpuesto por F.G.S., mayor, carpintero, vecino de Ochomogo de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Criminología.

Resultando:

  1. - F.G.S. interpuso habeas corpus contra el Instituto Nacional de Criminología, por estimar que ese ente ha procedido en forma ilegal al denegarle su ubicación en el régimen de atención Semi Institucional de que venía gozando, por haber sido detenido al sindicársele como presunto autor del delito de homicidio, pues ello lesiona el debido proceso y el principio de inocencia, dado que él no ha sido condenado, y además se encuentra excarcelado por el delito por el cual le fue revocado el beneficio de que gozaba, de modo que no existe razón alguna para que se le continúe negando el regreso a su anterior ubicación.

  2. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar por el fondo, aún desde su presentación, cualquier gestión, cuando hubiere suficientes elementos de juicio para ello.

R. elM.P.E.; y

Considerando:

UNICOo.: Del planteamiento del recurrente no se desprenden datos suficientes para estimar que nos encontremos frente a una lesión a sus derechos fundamentales. Si es posible, por el contrario, partir de la base de que es persona condenada que descuenta una pena y se encuentra a las órdenes del Instituto Nacional de Crimininología en ese carácter. Las disposiciones que regulan la ejecución de la pena y la aplicación del régimen penitenciario, están estructuradas para beneficiar al condenado y nunca para perjudicarle. Se le conceden determinados beneficios o modalidades de ejecución de la pena que buscan facilitar su reinserción al medio social, pero nunca prolongar ni hacer más gravosa su situación. Sin embargo, el otorgamiento de una determinada modalidad de ejecución o de cumplimiento de la pena normalmente no reviste matices de constitucionalidad, pues no existe un derecho fundamental a acceder a esas diferentes modalidades o beneficios señalados, siempre y cuando al otorgarlos o denegarlos no se violen principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad que esta S. ha reconocido reiteradamente como parámetros de constitucionalidad. La reglamentación existente en cuanto a la procedencia, sustitución o revocatoria de los beneficios o las diferentes modalidades de ejecución, resulta adecuada para el cumplimiento de esos fines. En la aplicación de esa reglamentación -y aún más, en su propia adopción-, debe respetarse el principio de razonabilidad, el de proporcionalidad y el principio de igualdad, de manera que sea un instrumento útil a los fines de la regulación y el cumplimiento de las penas, sin consentir discriminaciones o tratamientos desproporcionados o irracionales en perjuicio del condenado, que lejos de mejorar, agraven sus condiciones de privación de libertad y hagan surgir eventualmente, una violación directa o indirecta de un derecho fundamental. En el caso concreto, no se evidencia que la revocatoria del beneficio de que gozaba el acusado, haya sido irracional o desproporcionada, sino que resulta una medida razonable, de acuerdo con las circunstancias que el propio recurrente relata, tomando en cuenta además que el amparado es una persona que se encuentra condenada y que descuenta, como se señaló, una pena de prisión.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

R.E.P.. E.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Mario Granados M. Alejandro Rodríguez V.

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