Sentencia nº 00286 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Noviembre de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000286-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas quince minutos del veinticuatro denoviembre de mil novecientos noventa y cinco.-

En el proceso ordinario establecido por M. y Asociados S.A. contra Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda denegó la excepción previa de incompetencia por acuerdo de arbitraje opuesta por la actora, la que inconforme apeló, por lo que se elevó en consulta a esta Sala.-

CONSIDERANDO:

Tiene razón el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda al denegar la excepción previa de incompetencia por acuerdo arbitral interpuesta por la sociedad actora, pues la cláusula que establece la vía arbitral para resolver las cuestiones sobre la ejecución del contrato, contenida tanto en el cartel de licitación cuanto en el contrato celebrado entre las partes a que se contrae este proceso, no surte efecto alguno, porque al ser la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, conforme a la ley de su creación, un órgano semiautónomo sujeto a las normas de derecho público, el procedimiento arbitral debe ceñirse a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública, que exige el trámite de aprobación de la cláusula arbitral por parte de la Procuraduría General de la República, que en este caso no se obtuvo.-

A mayor abundamiento cabe señalar que la parte actora en el escrito de formalización de la demanda expresa:"En el convenio de contratación directa para el Embalse del Lago Sur, aunque en un principio las partes pretendimos que se aplicara el mismo sistema en la solución de controversias, la Contraloría no aprobó la cláusula respectiva, quedando la solución de discrepancias reservada para este procedimiento ordinario a falta de acuerdo".-En consecuencia, debe aprobarse la resolución consultada.-

POR TANTO:

Seaprueba la resolución consultada.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado O.

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

O.S.

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