Sentencia nº 00425 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Enero de 1996

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución23 de Enero de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000298-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

425 23/01/1996 A

Amparo

Fecha: 23/01/1996

Hora: 4:36 PM

Redacta: ARGUEDAS RAMIREZ

Exp.No.0298-A-96 No.0425-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.V.M., cédula de identidad número 2-422-349, contra "Trajes Internacionales de Costa Rica, Sociedad Anónima".

Resultando:

1o. Alega el recurrente que en enero de mil novecientos noventa y dos comenzó a laborar en la empresa recurrida y que en mil novecientos noventa y cinco decidió renunciar a su trabajo, sin embargo, considera que el monto de dinero que le dieron por liquidación fue muy poco.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano en cualquier momento, aún desde su presentación, toda gestión evidentemente improcedente o infundada.

R.e.M.A.R.; y,

Considerando

UNICO: En este caso el recurrente acusa que la empresa denominada "Trajes Internacionales de Costa Rica, Sociedad Anónima" hizo mal el cálculo de liquidación de derechos laborales que le corresponde. No obstante, lo planteado en este caso no es un asunto que deba plantearse ante este Tribunal, en tanto puede plantear el cobro de la diferencia que a su juicio la empresa recurrida le debe en la vía laboral correspondiente. En razón de lo expuesto, procede rechazar de plano el recurso.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José L. Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

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