Sentencia nº 00659 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 1996

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-006565-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

659 06/02/1996 A

Amparo

Fecha: 06/02/1996

Hora: 3:12 PM

Redacta: SOLANO CARRERA

Exp.No.6565-S-95 VOTO No.0659-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas doce minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.A.S.S., cédula de identidad número 0-000-000; R.B.G., cédula de identidad número 0-000-000; G.M.L., cédula de identidad número 0-000-000; I.C.N., cédula de identidad número 0-000-000R.D.C.S., cédula de identidad número 0-000-000, todos funcionarios judiciales de Cartago, contra el Poder Judicial.

Resultando:

  1. - Los recurrentes interponen amparo contra el Poder Judicial y especialmente contra el Consejo Superior del Poder Judicial, pues estiman que el nuevo plan aprobado y que se pondrá en práctica este año, relacionado con la creación de una bolsa de sustitutos para el personal de apoyo de los despachos judiciales, se lesionan sus derechos fundamentales al trabajo, al salario, al ascenso y al principio de igualdad. Señalan que son conserjes en la provincia de Cartago, pero a lo largo de los años han podido ejercer y desempeñarse como escribientes, precisamente por la posibilidad de sustituir al personal de la oficina en que trabajan. Así, han acumulado gran experiencia y se encuentran de hecho plenamente capacitados para asumir las sustituciones e ir ascendiendo en la escala laboral. Además, su situación resulta ser especial, dado que de hecho, ha operado, por la costumbre, una modificación sustancial de sus contratos de trabajo, ya que en Cartago, un conserje realiza de hecho diariamente todas las funciones de un escribiente, diferenciados simplemente por la categoría en que formalmente se les ubica y por la remuneración. Así, solicitan que su situación sea analizada y sus categorías revaloradas, y, en esas condiciones, se evidencia que se hallan en la misma posición que los llamados "escribientes supernumerarios", que es la categoría laboral que se pretende crear con la bolsa de sustitutos dicha. Esta iniciativa a su juicio, lesiona sus posibilidades de ascenso dentro de la escala laboral, dado que el plan que se pretende implementar, expresamente contempla que la cadena de sustituciones únicamente podrá hacerse de escribiente a prosecretario y a secretario, dejando sin posibilidad alguna a los conserjes de llegar a ocupar una plaza de escribiente, situación que contradice abiertamente lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En virtud de ese plan, los conserjes nunca podrán ascender a los puestos de escribiente y ello resulta discriminatorio, según su criterio.

  2. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar por el fondo, aún desde su presentación, cualquier gestión, cuando hubiere suficientes elementos de juicio para ello.

R. elM. S.C.; y

Considerando:

Io.- Los recurrentes reclaman que el plan que el Poder Judicial y su Consejo Superior pretenden implementar, para crear una bolsa de personal sustituto para el reemplazo del personal de apoyo de los diferentes despachos judiciales, lesiona su derecho al salario, al trabajo, al ascenso y el principio de igualdad, pues les impide ascender», sustituyendo a los escribientes y demás personal de la oficina en que se desempeñan.

En cuanto a este primer extremo del recurso, debe señalarse, como ya lo hizo esta S. al resolver el amparo número 6394-S-95, mediante sentencia número 0438-96 de las quince horas veintiún minutos del veinticuatro de enero del año en curso, que no se configuran las lesiones señaladas, pues claramente los recurrentes, quienes ocupan plazas de conserjes, se encuentran en una situación diferente a aquella de los llamados escribientes supernumerarios» que se pretende crear. Estos puestos se entiende que serán ocupados por personas capacitadas para él y que tendrán de antemano asignada esa categoría, claramente diferenciable de la de los recurrentes, tanto por su ubicación en la escala laboral, como por el tipo de funciones y requisitos exigidos. Esto en modo alguno significa, en primer lugar, desconocer que los recurrentes posean de hecho la experiencia acumulada para ocupar las plazas de escribiente, porque la dimensión del análisis debe ser otra, y es la que inspira precisamente al plan en mención, que va dirigido a crear un grupo de personas dispuestas para realizar las sustituciones del personal de apoyo en las ausencias temporales, en el momento en que se necesite, a fin de administrar en mejor forma los recursos de que dispone la Institución y causar el mínimo trastorno posible en la organización y funcionamiento de los diferentes despachos judiciales. Esto no implica la exclusión total de las posibilidades de los conserjes de asumir las sustituciones, pues de hecho cuando el personal de los escribientes supernumerarios sea insuficiente, ellos podrán asumir las sustituciones, y, lo más importante, para ascender en propiedad, las posibilidades siempre van a estar abiertas, pudiendo participar en los concursos, realizando las evaluaciones que fueran requeridas y haciéndolo en igualdad de condiciones que los demás. Las posibilidades de ascenso que menciona el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en modo alguno están siendo menoscabadas, y en todo caso se refieren a quienes realizan funciones meritorias, tratando de desarrollar y acumular experiencia para aspirar a algún puesto, supuesto que no es el de los recurrentes, que si bien en un inicio fueron meritorios, ahora ocupan un puesto definido en el Despacho Judicial al que pertenecen.

I..- Los recurrentes pretenden que la Sala reconozca que de hecho, sus contratos laborales han sido modificados en la realidad, pues realizan todas las funciones propias de un escribiente, y aún así se les diferencia tanto en categoría como en remuneración. En cuanto a este extremo del reclamo, debe decir que no es competencia de esta S. decidir sobre la escala laboral en que haya de ubicárseles, pues esa diferencia, en principio, debe ser planteada ante el Departamento de Personal o la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos de dicho Departamento, quienes podrían analizar la situación y realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia o no de la revaloración, recalificación o reasignación de sus plazas, atendiendo a la función que en realidad desempeñan, y, si finalmente la solución institucional no es favorable a sus intereses, pueden revisarla en la jurisdicción laboral, que es la competente para ello, pero no en esta sede. Si se compro- bara que los recurrentes en realidad deben ser ubicados en la misma escala laboral que los escribientes, entonces sí estarían en la misma categoría que los escribientes supernumerarios y deberían entrar en las mismas condiciones que ellos para las sustituciones del personal de las oficinas judiciales, pero en este momento, ese no resulta ser el supuesto y, encontrándonos frentea dos categorías claramente diferenciadas, la lesión al principio de igualdad no se configura.

I..- Es de tomar en cuenta en todo caso, que los conserjes podrán participar para ser electos y formar parte del grupo de escribientes supernumerarios, de manera que también tienen esa posibilidad que facilita el reconocimiento de la experiencia acumulada a lo largo de sus años de servicio. Esta opción en modo alguno se desprende que les está excluída por el plan cuestionado, conservándose en consecuencia las posibilidades de ascenso y de movilidad en la escala laboral. Además, a nivel legal y reglamentario se conservan las posibilidades para que los conserjes aspiren a puestos de mayor categoría, tanto en forma interina como en propiedad,por lo que no se evidencia el trato discriminatorio que apuntan. Por lo expuesto, procede rechazar por el fondo el recurso.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Jorge E.Castro B.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M. Jose Luis Molina Q.

Mauro Murillo A. Mario Granados M.

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