Sentencia nº 00732 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 1996

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000403-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

732 09/02/1996 H

Hábeas Corpus

Fecha: 09/02/1996

Hora: 9:24 AM

Redacta: SANCHO GONZALEZ

Exp. 0403-E-96 No 0732-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticuatro minutos del nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis

Recurso de hábeas corpus de P.H.C., de calidades no indicadas, contra el Consejo de Valoración del Ambito C del Centro de Atención Institucional La Reforma.

RESULTANDO

  1. - Indica el gestionante que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma y que faltando seis meses para cumplir su condena, sin mediar notificación alguna, el día 19 de enero de 1996, el Consejo de Valoración del Ambito "C" de dicho Centro, resolvió trasladarlo de ese ámbito al módulo de máxima seguridad. Que no existió debido proceso, pues sólo se le informó su traslado de forma verbal, lo cual le ha causado graves perjuicios morales y sanitarios. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. - El licenciado R.V.Z. en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional La Reforma; la licenciada M.C.O. en su condición de Directora del Ambito de Convivencia C; F.D.C., representante del Area de Capacitación y Trabajo; J.A.D., representante del Area de Convivencia y la licenciada R.U.C., representante del Area Jurídica, rindieron el informe que bajo juramento les fue solicitado, e indicaron que lo alegado por el recurrente carece de todo fundamento y veracidad, pues la reubicación del recurrente al Ambito de Convivencia D, obedeció a una falta grave cometida por él, al probarse que había entregado droga a uno de los privados de libertad. Que la resolución fue dictada por el Consejo de Valoración el día 17 de enero de 1996, y lo fue con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente pues se cumplió con el procedimiento disciplinario correspondiente, se le garantizó el derecho de defensa, y la resolución adquirió firmeza el mismo día que fue aprobada por unanimidad en el Consejo. Agregan que la resolución fue notificada al recurrente por la licenciada M.C.O. y el señor O.A.A., y la misma se ejecutó dos días después, siendo que el día 18 el recurrente aportó una testigo como prueba de descargo, la cual no le fue tomada en cuenta, por lo que interpuso un recurso de revisión el día 30 de enero de 1996 que fue rechazado por el Consejo de Valoración un día después. Por último, alegan que el espacio físico donde se encuentra ubicado en la actualidad el recurrente reúne las mismas características de contención física que el Ambito de Convivencia C, y que no ha variada la modalidad de custodia a la que se encontraba sometido. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I-) Con base en el informe dado bajo juramento por las autoridades recurridas, así como en el expediente administrativo que se ha tenido a la vista, esta S. considera que la resolución en la que se acuerda el traslado del recurrente a otro ámbito de convivencia, obedece a razones totalmente justificadas y que no existió violación alguna al debido proceso al no serle notificada al privado de libertad. Tal y como lo señalan los recurrentes, el traslado obedeció a una falta grave por parte del recurrente, y esta S. en reiteradas ocasiones ha dicho que en materia de ejecución de la pena, son los órganos encargados los únicos competentes para la aplicación de las medidas necesarias, siempre y cuando el traslado esté debidamente fundamentado y sean respetados los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no existe lesión a los derechos fundamentales del recurrente: "En la aplicación de esa reglamentación -y aún más, en su propia adopción-, debe respetarse el principio de razonabilidad, el de proporcionalidad y el principio de igualdad, de manera que sea un instrumento útil a los fines de la regulación y el cumplimiento de las penas, sin consentir discriminaciones o tratamientos desproporcionados o irracionales en perjuicio del condenado, que lejos de mejorar, agraven sus condiciones de privación de libertad y hagan surgir eventualmente, una violación directa o indirecta de un derecho fundamental." (Voto 5908-95)

II-) Así las cosas, al no existir violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado sin lugar.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Jorge E. Castro B.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M. Mauro Murillo A.

José Luis Molina Q. Mario Granados M.

V96/LM/Fat.

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