Sentencia nº 00053 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Febrero de 1996

PonenteAgustín Enrique Atmetlla Cruz
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000787-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 053-F-96VOTO 53-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.M., mayor, soltero, estibador bananero, vecino de Limón, hijo de V.A.L.L. y de R. delC.M., con cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de M.E.C.A..- Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y A.A.C., este último como Magistrado Suplente. También intervienen los licenciados F.L.S., como defensor particular del imputado y E.J.S., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N°150-95 dictada a las trece horas del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior de Limón, Sección Primera resolvió: "POR TANTO En mérito a lo expuesto de lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 397 y 399 del Código de Procedimientos Penales, se impone a J.L.M., UN AÑO DE PRISION como Autor Responsable de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de M.E.C.A., condenándole igualmente al pago de las costas del juicio. La pena la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma previstos por los Reglamentos Carcelarios. Se recomienda la concesión del Indulto al encartado. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. Hay voto salvado del J.G.A. respecto a la calificación.- C.E.P.C. P. C.G.A. V.D. LINDO" (Sic).-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento los licenciados C.F.L.S., en su condición de defensor particular del imputado y J.C.C.M., en representación del Ministerio Público, interpusieron recurso de casación. Acusan violación de los artículos 1, 2, 27, 30, 45 y 117 del Código Penal, 39 de la Constitución Política y 106, 393 párrafo tercero, 395 inciso 2 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales.- Solicitan se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales

pertinentes.-

REDACTA EL MAGISTRADO ATMETLLA CRUZ; y,

CONSIDERANDO:

  1. RECURSO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: En el único motivo por forma aducido, el representante del Ministerio Público reclama que la mayoría del Tribunal de Juicio infringió los numerales 106, 395 inciso 2,y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, al no haber analizado el dictamen médico legal debidamente incorporado que rola a folios 33 a 35 del expediente, prueba esencial para la resolución de la causa. Le asiste razón en su reproche. Analizado el fallo recurrido se observa que el a-quo incorporó prueba (ver f. 97, línea 7), mas al analizar, valorar y ponderar todos los elementos de juicio receptados en la audiencia, no toma en consideración dicho dictamen, sin hacer referencia alguna al mismo simplemente lo omite a pesar de su importancia. Si bien es cierto, el Tribunal es soberano al valorar aquellos elementos probatorios que le sean útiles en su decisión, también lo es que cuando estime que uno o varios no son esenciales, debe motivar el por qué de su desecho. En el presente asunto, la valoración de dicha pericia era importante, pues si se hubiera examinado la misma, la conclusión a la que arribó la mayoría del Tribunal podría variar al tener que considerar no sólo la estatura del ofendido con respecto al indiciado, sino además la trayectoria del proyectil, aspectos que aunados al resto de los elementos de juicio receptados, podrían establecer -según se alega- un hecho histórico diferente al acreditado por la mayoría del Tribunal. Por lo expuesto y sin prejuzgar la causa, se declara con lugar el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público. Se anula la sentencia y el debate que le precedió y se ordena el reenvío al Tribunal de origen para la nueva sustanciación que corresponda.-

  2. Por carecer de interés, esta Sala omite pronunciarse en cuanto al recurso interpuesto por la defensa.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso por la forma planteado por el Lic. J.C.C.M.. Se anula la sentencia y el respectivo debate y se ordena el reenvío de la causa para la nueva sustanciación que corresponda.-

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Agustín Atmetlla C.

(Magistrado Suplente)

dig.imp.fvv/.-

Exp. N° 787-2-95

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